FUENTES DEL DERECHO EN EL ECUADOR.

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FUENTE DEL DERECHO DEL ECUADOR
LESTER ERAZO
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FUENTES DEL DERECHO EN EL ECUADOR.
  1. SISTEMA ROMANO
    1. Ordenamiento Jurídico
      1. Es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia.
    2. Sistema Neoconstitucionalista
      1. Contienen niveles de normas sustantivas con un gran catálogo de derechos fundamentales, que a más de establecer competencias o separar poderes, condicionan la actuación del Estado por medio de fines y objetivos, todo lo cual permite integrar aún más la relación entre el Estado y los individuos
        1. El Neoconstitucionalismo ha hecho que la práctica jurisprudencial cambie de manera relevante, en vista de que los jueces constitucionales, ejercen su labor en base a parámetros interpretativos nuevos, como el trabajar como los valores
          1. Entran en juego las técnicas interpretativas propias de los principios
            1. Las principales fuentes del Derecho del estado ecuatoriano son:
              1. La constitución
                1. Una ordenación racional, es decir, una prescripción de la razón práctica del que la dicta con auténtica autoridad.
                  1. En orden al bien común, es decir, al bien de la sociedad y de las personas que la integran, el cual puede ser de naturaleza espiritual o material
                    1. Sancionada por el que tiene autoridad, ya sea la misma comunidad o aquel que legítimamente haga sus veces
                    2. La Ley
                      1. elemento formal, es decir a los pasos que se sigue para que una ley sea tal, como la iniciativa, debate o discusión, aprobación, sanción, promulgación y publicación.
                        1. el elemento material, concierne a su contenido jurídico, el cual debe contener normas jurídicas, permanentes, generales y abstractas.
                        2. La costumbre
                          1. la costumbre, como fuente formal del Derecho es la repetición constante y uniforme de una norma de conducta, en el convencimiento de que ello obedece a una necesidad jurídica
                          2. La Jurisprudencia
                            1. La jurisprudencia es un conjunto de sentencias uniformes, explicativas, supletorias y renovadoras.
                              1. ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y DE CONTROL CONSTITUCIONAL. Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.
                                1. ARTÍCULO 3 DE LA LEY ORGÁNICA DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES Y DE CONTROL CONSTITUCIONAL. Métodos y reglas de interpretación constitucional.- Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.
                              2. La Doctrina Juridica
                                1. Está llena de teorías y estudios científicos.
                                  1. Es un aliado importante al momento de interpretar correctamente a las normas, las reglas y los principios jurídicos.
                                2. Constitucionales
                                  1. Ponderación
                                    1. La proporcionalidad
                                      1. La razonabilidad
                                        1. La maximización de los efectos normativos de los derechos fundamentales
                                          1. El efecto irradiación
                                            1. la proyección horizontal de los derechos
                                      2. SISTEMA CONSUETUDINARIO
                                        1. Common law
                                          1. Es el sistema jurídico creado en Inglaterra tras la conquista normanda (1066). Se llamó common (común) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del Rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas.
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