SECCIÓN 27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS

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SECCIÓN 27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
  1. OBJETIVO Y ALCANCE
    1. Esta sección se aplicará a la contabilización de los deterioros de valor de todos los activos distintos de los siguientes, para los que establecen requerimientos de deterioro de valor otras secciones de esta Norma:
      1. (a) activos por impuestos diferidos
        1. (b) activos procedentes de beneficios a los empleados
          1. (c) activos financieros
            1. (d) propiedades de inversión medidas al valor razonable
              1. (e) activos biológicos relacionados con la actividad agrícola, medidos a su valor razonable menos los costos estimados de venta
                1. (f) activos que surgen de contratos de construcción
              2. DETERIORO DEL VALOR DE LOS INVENTARIOS
                1. Precio de venta menos costos de terminación y venta
                  1. Una entidad evaluará en cada fecha sobre la que se informa si ha habido un deterioro del valor de los inventarios. La entidad realizará la evaluación comparando el importe en libros de cada partida del inventario con su precio de venta menos los costos de terminación y venta.
                  2. Reversión del deterioro del valor
                    1. Una entidad llevará a cabo una nueva evaluación del precio de venta menos los costos de terminación y venta en cada periodo posterior al que se informa.
                  3. DETERIORO DEL VALOR DE NOTROS ACTIVOS DISTINTOS DE LOS INVENTARIOS
                    1. Principios generales
                      1. La entidad reducirá el importe en libros del activo hasta su importe recuperable si, y solo si, el importe recuperable es inferior al importe en libros.
                        1. Una entidad reconocerá una pérdida por deterioro del valor inmediatamente en resultados.
                        2. Indicadores del deterioro del valor
                          1. Una entidad evaluará, en cada fecha de presentación, si existe algún indicio del deterioro del valor de algún activo.
                            1. Si no fuera posible estimar el importe recuperable del activo individual, una entidad estimará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que el activo pertenece.
                              1. Al evaluar si existe algún indicio de que pueda haberse deteriorado el valor de un activo, una entidad considerará, como mínimo, los siguientes indicios:
                                1. Fuentes externas de información
                                  1. Fuentes internas de información
                                2. Medición del importe recuperable
                                  1. Importe recuperable de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el mayor entre su valor razonable menos los costos de venta y su valor en uso.
                                    1. No siempre es necesario determinar el valor razonable del activo menos los costos de venta y su valor en uso.
                                      1. Si no hubiese razón para creer que el valor en uso de un activo excede de forma significativa a su valor razonable menos los costos de venta, se considerará a este último como su importe recuperable.
                                      2. Valor razonable menos costos de venta
                                        1. El valor razonable menos los costos de venta es el importe que se puede obtener por la venta de un activo, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, menos los costos de disposición.
                                        2. Valor en uso
                                          1. Valor en uso es el valor presente de los flujos futuros de efectivo que se espera obtener de un activo.
                                            1. El cálculo del valor presente involucra las siguientes fases:
                                              1. (a) estimar las entradas y salidas futuras de efectivo derivadas de la utilización continuada del activo y de su disposición final;
                                                1. (b) aplicar la tasa de descuento adecuada a estos flujos de efectivo futuros.
                                                2. Los siguientes elementos deberán reflejarse en el cálculo del valor en uso de un activo:
                                                  1. (a) una estimación de los flujos de efectivo futuros que la entidad espera obtener del activo;
                                                    1. (b) las expectativas sobre posibles variaciones en el importe o en la distribución temporal de dichos flujos de efectivo futuros;
                                                      1. (c) el valor del dinero en el tiempo, representado por la tasa de interés de mercado sin riesgo;
                                                        1. (d) el precio por la presencia de incertidumbre inherente en el activo;
                                                          1. (e) otros factores, tales como la iliquidez, que los participantes en el mercado reflejarían al poner precio a los flujos de efectivo futuros que la entidad espera que se deriven del activo.
                                                          2. Las estimaciones de los flujos de efectivo futuros no incluirán:
                                                            1. (a) entradas o salidas de efectivo por actividades de financiación;
                                                              1. (b) cobros o pagos por el impuesto a las ganancias.
                                                            2. Reconocimiento y medición de la pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo
                                                              1. Una pérdida por deterioro del valor de una unidad generadora de efectivo se reconocerá si, y solo si, el importe recuperable de la unidad es inferior al importe en libros de la misma.
                                                                1. La pérdida por deterioro del valor se distribuirá, para reducir el importe en libros de los activos de la unidad, en el siguiente orden:
                                                                  1. (a) en primer lugar, se reducirá el importe en libros de cualquier plusvalía distribuida a la unidad generadora de efectivo;
                                                                    1. (b) a continuación, se distribuirá entre los demás activos de la unidad, de forma proporcional sobre la base del importe en libros de cada uno de los activos de la unidad generadora de efectivo.
                                                                    2. Sin embargo, una entidad no reducirá el importe en libros de ningún activo de la unidad generadora de efectivo que esté por debajo del mayor de:
                                                                      1. (a) su valor razonable menos los costos de venta (si se pudiese determinar);
                                                                        1. (b) su valor en uso (si se pudiese determinar);
                                                                          1. (c) cero.
                                                                      2. REQUERIMIENTOS ADICIONALES PARA EL DETERIORO DEL VALOR DE LA PLUSVALÍA
                                                                        1. La plusvalía, por sí sola, no puede venderse.
                                                                          1. Parte del importe recuperable de una unidad generadora de efectivo es atribuible a las participaciones no controladoras en la plusvalía.
                                                                          2. REVISIÓN DE UNA PERDIDA POR DETERIORO DEL VALOR
                                                                            1. Una pérdida por deterioro del valor reconocida en la plusvalía no se revertirá en los periodos posteriores.
                                                                              1. Para todos los activos distintos a la plusvalía, una entidad evaluará, en cada fecha sobre la que se informa, si existe algún indicio de que una pérdida por deterioro del valor reconocida en periodos anteriores pueda haber desaparecido o disminuido.
                                                                                1. Reversión cuando el importe recuperable se estimó para un activo individual con deterioro de valor
                                                                                  1. Cuando la anterior pérdida por deterioro del valor se basó en el importe recuperable del activo individual con deterioro de valor, se aplican los siguientes requerimientos:
                                                                                    1. (a) la entidad estimará el importe recuperable del activo en la fecha actual sobre la que se informa.
                                                                                      1. (b) si el importe recuperable estimado del activo excede su importe en libros, la entidad incrementará el importe en libros al importe recuperable, sujeto a las limitaciones descritas en el apartado (c).
                                                                                        1. (c) la reversión de una pérdida por deterioro del valor no incrementará el importe en libros del activo por encima del importe en libros que habría sido determinado
                                                                                        2. Reversión cuando el importe recuperable se estimó para una unidad generadora de efectivo
                                                                                          1. Cuando la pérdida por deterioro del valor original se basó en el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenece el activo,
                                                                                      2. INFORMACIÓN A REVELAR
                                                                                        1. Una entidad revelará, para cada clase de activos indicada en el párrafo 27.33, la siguiente información:
                                                                                          1. a) el importe de las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en resultados durante el periodo y la partida o partidas del estado del resultado integral (y del estado de resultados, si se presenta) en las que esas pérdidas por deterioro del valor estén incluidas;
                                                                                            1. (b) el importe de las reversiones de pérdidas por deterioro del valor reconocidas en resultados durante el periodo y la partida o partidas del estado del resultado integral (y del estado de resultados, si se presenta) en que tales pérdidas por deterioro del valor revirtieron.
                                                                                            2. Una entidad revelará la información requerida en el párrafo 27.32 para cada una de las siguientes clases de activos:
                                                                                              1. (a) inventarios;
                                                                                                1. (b) propiedades, plantas y equipos (incluidas las propiedades de inversión contabilizadas mediante el método del costo);
                                                                                                  1. (c) plusvalía;
                                                                                                    1. (d) activos intangibles diferentes de la plusvalía;
                                                                                                      1. (e) inversiones en asociadas;
                                                                                                        1. (f) inversiones en negocios conjuntos.
                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                      celine_barbiersg
                                                                                                      el centro comercial
                                                                                                      Nicholas Guardad
                                                                                                      OP doplnovaci otazky
                                                                                                      Helen Phamova
                                                                                                      TISSUE TYPES
                                                                                                      Missi Shoup