Definiciones de uso común en MedicinaLaboral.

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Definiciones de uso común en MedicinaLaboral.
  1. Salud en el trabajo.
    1. Actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores,
    2. ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJADOR
      1. Riesgos de trabajo (art. 473 LFT).
        1. Son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores, en ejercicio o con motivo del trabajo.
        2. Enfermedad de trabajo (art. 475 LFT).
          1. Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo
          2. Accidente de trabajo (art. 473 LFT).
            1. Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
            2. Accidente de trabajo en trayecto. (art. 474 LFT).
              1. Accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador
              2. Incapacidad temporal (art. 478 LFT).
                1. Es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilitan parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.
                2. Incapacidad permanente parcial (art. 479 LFT).
                  1. Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.
                  2. Incapacidad permanente total (art. 480 LFT).
                    1. pérdida de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.
                  3. Incidente de trabajo.
                    1. Suceso acontecido en el curso del trabajo o en relación con éste, que tuvo el potencial de ser un accidente, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se presentaran daños a la propiedad y/o pérdida en los procesos.
                    2. Higiene industrial
                      1. Es la ciencia y arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores ambientales o tensiones emanadas o provocadas por el lugar de trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, destruir la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
                      2. Seguridad industrial.
                        1. Conjunto de técnicas que permiten reconocer, evaluar y controlar aquellos factores principalmente mecánicos presentes en el ambiente de trabajo (herramienta, maquinaria, pisos, escaleras, defectuosas o en mal estado) que pueden producir accidentes de trabajo.
                        2. Condición insegura.
                          1. Es el componente de la génesis de los riesgos de trabajo, donde la causa o causas que dañan la salud del trabajador forman parte del ambiente de trabajo (factores de riesgo físico, químico, biológico y/o mecánico).
                            1. Es el componente de la génesis de los riesgos de trabajo, donde la causa o causas que dañan la salud del trabajador forman parte del ambiente de trabajo (factores de riesgo físico, químico, biológico y/o mecánico).
                            2. Acto inseguro.
                              1. Acciones realizadas por el trabajador que implican una omisión o violación a un método de trabajo o medida determinados como seguros.
                                1. Componente de la génesis de los riesgos de trabajo, donde se responsabiliza al trabajador que sufre el accidente o la enfermedad, por haber violado un procedimiento comprobado como seguro.
                                2. Agente de riesgo.
                                  1. Objeto o sustancia causante de la lesión y que por lo general podría haber sido corregido o protegido en forma satisfactoria.
                                  2. Actividades de alto riesgo.
                                    1. Minería subterránea. Exposición a radiaciones ionizantes. Trabajos que impliquen exposición a altas temperaturas por encima de los valores permisibles. Manejo de sustancias comprobadamente cancerígenas.
                                    2. Condiciones de trabajo.
                                      1. Conjunto de variables subjetivas y objetivas que definen la realización de una labor concreta y el entorno en que esta se realiza. Incluye el análisis de aspectos relacionados como la organización, el ambiente, la tarea, los instrumentos y materiales que pueden determinar o condicionar la situación de salud de las personas.
                                      2. Ausentismo.
                                        1. Es la ausencia al trabajo de la persona que lo realiza, ya sea por enfermedad o por otras causas (sociales, familiares, administrativas, etc.). Diferencia entre el tiempo contratado y el tiempo trabajado (siempre y cuando este último sea inferior al primero), lo que es igual al tiempo perdido.
                                        2. Presentismo.
                                          1. Fenómeno que aparece cuando un trabajador, por miedo a perder su empleo, acude a su lugar de trabajo aún cuando está enfermo o incapacitado para desempeñarse con normalidad. Esto provoca una pérdida de productividad para la empresa en cuestión.
                                          2. Demarcación y señalización.
                                            1. Demarcación: de las áreas de trabajo, circulación de materiales, conducción de fluidos, almacenamiento y vías de evacuación, debe hacerse de acuerdo con las normas contempladas en la legislación vigente.
                                              1. (NOM-026-STPS-2008).
                                              2. Señalización.
                                                1. E.P.P. (NOM- 017-STPS-2008).
                                                  1. Conjunto de elementos y dispositivos, diseñados específicamente para proteger al trabajador contra accidentes y enfermedades que pudieran ser causados por agentes o factores generados con motivo de sus actividades de trabajo y de la atención de emergencias. Sí el análisis de riesgo establece la necesidad de utilizar ropa de trabajo con características de protección, ésta será considerada parte del equipo de protección personal.
                                                    1. Protección respiratoria, guantes industriales, protección auditiva, Calzado de seguridad, protección corporal, protección visual y casco.
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