Código de Conducta Funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley
Artículo 1. cumplirán los deberes que les impone la ley
Artículo 2 . respetarán y protegerán la dignidad humana
Artículo 3. podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
Artículo 4. Las cuestiones de carácter confidencial se mantendrán en secreto
Artículo 5. Ningún funcionario podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de
tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6. asegurarán la plena protección de la salud de la personas bajo su custodia
Artículo 7. no cometerán ningún acto de corrupción.
Artículo 8 . respetarán la ley y el presente Código.
Principios Básicos El empleo de la fuerza y las
armas de fuego
Guía para la conducta y el comportamiento del
policía
EMPLEO ARMAS DE FUEGO ONU
Solo en defensa propia o de otras
personas.
En caso de peligro inminente
de muerte o lesiones graves
Con el propósito de evitar la comisión de un delito
que sea una amenaza contra la vida.
Para detener una persona que
represente peligro o para
impedir su fuga.
Solo en caso de que
resulten insuficientes
medidas menos extremas.
CNSCC LEY 1801 DE 2016
ARTICULO 29. Solo cuando sea estrictamente
necesario, la policía puede emplear la fuerza para
impedir la perturbación del orden público y para
restablecerlo
a) Para hacer cumplir las decisiones y órdenes
de los jueces y demás autoridades.
b) Para impedir la inminente o actual comisión
de infracciones penales o de policía;
d) Para vencer la resistencia del que se
oponga a orden policial que deba cumplirse
inmediatamente;
c) Para asegurar la captura de la que
deber ser conducido ante la autoridad;
e) Para evitar mayores peligros y
perjuicios en caso de calamidad pública
g) Para proteger a las personas contra
peligros inminentes y graves
f) Para defenderse o defender a otro de una violencia
actual e injusta contra la persona, su honor y sus bienes;