ENTREGA DE LA COSA POR EL TRADENTE AL ADQUIRENTE (ARTÍCULO 378 CGP)
Demandante: adquirente
Demandado: tradente
Finalidad
Que la persona que tiene el titulo del bien (inscrito en el registro correspondiente) pero no le han entregado el bien por
esta razón demanda.
Competencia
JCM o JCC donde se encuentre el bien y la
cuantía se solicita por el valor del bien
Legitimación
Pude demandar el adquirente comprador tanto nen
materia civil como comercial con título inscrito en la
ORIP
Demanda
Acompañada de escritura pública que señale la no entrega del bien o que el plazo
ya se venció y si en la escritura esta plasmado que si se entrego el bien el
demandante debe manifestar lo contrario
Admisión
Si el demandado guarda silencio: allanamiento,
entonces sin convocar audiencia inicial se dicta
AUTO ordenando la entrega del bien
Si el demandado se opone: se convoca a las
audiencias inicial y de instrucción, para
finalmente producirse sentencia
Si en la sentencia se ordena la entrega del bien:
el demandado debe entregar el bien, si no lo
hace se realiza mediante la diligencia de entrega
Si en la diligencia de entrega aparece un tercero que derive un derecho del demandado vencido alegando que su titulo de
tenencia es anterior a la fecha de resgistro de la escritura pública, puede continuar teniendo la cosa pero el arrendador será
el adquiriente demandante
Precisiones
Si en la escritura pública se omitió la fecha de entrega del bien, el demandante
debe manifestar bajo gravedad de juramento que no le han entregado el bien