Control Aduanero

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Resumen sobre el control aduanero en Costa Rica.
Yajaira Alvarado
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Yajaira Alvarado
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Control Aduanero
  1. Nuevo modelo de control
    1. Se enfoca en las necesidades del Plan Nacional de Desarrollo y cambia, para adaptarse a la transformación constante en la que se encuentra el comercio y la creciente necesidad de que sea más seguro y expedito.
    2. Métodos de control
      1. Control del movimiento: se aplica a los medios de transporte y mercancías, en su ingreso y salida del territorio aduanero nacional y por ende hasta la salida del control de la autoridad aduanera. Se aplica a mercancías en cualquier régimen.
        1. Control documentario: Este control se encarga de verificar que las declaraciones contengan la misma información que los documentos comerciales y de transporte.
          1. Control por auditoria: Este control es más profundo, ya que no se enfoca en una operación específica, sino, a una empresa y sus operaciones aduaneras. Con el fin de verificar que la información declarada por el comerciante sea congruente con el giro comercial de la empresa. Des esta forma se pueden comprobar, incluso, fraudes fiscales.
            1. Inspección: Este control se enfoca en revisar las mercancías de forma física, para corroborar que el medio de transporte sea congruente con la mercancía que, según la declaración y otros documentos transporta (con el fin de evitar algún tipo de delito). Además de comprobar que la mercancía sea la declarada. Se pueden extraer muestras de ser necesario.
              1. Control posteriori DUAS: Se revisan documentos después de despachada la mercancía. Se realiza solo a determinadas operaciones.
              2. Clases de control
                1. Inmediato: Se da en el ingreso y salida de las mercancías del territorio aduanero nacional. Finaliza con el levante de las mercancias.
                  1. Control posteriori: Inicia después del levante de las mercancías y se aplica a operaciones específicas.
                    1. Control permanente: Este se aplica siempre, sobre auxiliares de la función pública y sobre mercancías.
                    2. Niveles de control
                      1. Primera línea: se aplica en el control inmediato de las mercancías.
                        1. Segunda línea: Se da en el control a posteriori, sobre DUAS específicas.
                          1. Tercera línea: Se aplica en el control a posteriori, sobre las empresas.
                          2. Momentos de control
                            1. A priori
                              1. Durante
                                1. A posteriori
                                2. Órganos de control y fiscalización: Comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera, tendientes a la adecuada recaudación y a la facilitación del comercio.
                                  1. Órgano de control aduanero
                                    1. Aduanas operativas: Es la oficina técnica administrativa de encargada de las gestiones aduaneras que le correspondan, según la competencia territorial que posean.
                                      1. Puestos de control
                                      2. Órgano a cargo de la gestión de riesgo
                                        1. Dirección de gestión de riesgo: Le corresponde determinar y planificar las estrategias, disposiciones y criterios de riesgo, basados en un modelo de administración de riesgo e inteligencia aduanera, que permita orientar las acciones de control permanente, inmediato y posterior de sujetos, mercancías y operaciones.
                                        2. Órgano fisclizadores del SNA
                                          1. ONVA: Verificar, controlar, investigar, recuperar y recopilar información de los asuntos relacionados con la valoración aduanera de mercancías.
                                            1. Dirección de fiscalización: Le corresponde supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior, en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de las mercancías, según lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización
                                          2. Es la facultad del Servicio Nacional de Aduanas para analizar, aplicar, supervisar, fiscalizar, verificar, investigar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y sus Reglamentos y las demás normas reguladoras de los ingresos o las salidas de mercancías del territorio nacional, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. (Art. 22, LGA)
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