MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN 010911 DE 1992

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maria gledys velez vargas
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MINISTERIO DE SALUD RESOLUCIÓN 010911 DE 1992
  1. Por la cual se determinan los requisitos para apertura y traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías.
    1. ARTICULO PRIMERO:
      1. La apertura o traslado de Droguería o Farmacias Droguerías, en la Republica de Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación.
      2. ARTICULO SEGUNDO
        1. Toda Droguería o farmacia Droguería, deberá solicitar a la oficina de Control de Medicamentos de las Direcciones seccionales o Locales de Salud o las entidades que hagan sus veces, autorización y aprobación para su apertura o traslado dentro del territorio naciona
        2. ARTICULO TERCERO
          1. Para efectos de obtener la autorización para la instalación de una Droguería, el interesado deberá presentar por escrito solicitud a la oficina de Control de Medicamentos, acompañando croquis o plano del local
          2. ARTICULO CUARTO:
            1. facilidad de acceso factibilidad de prestar el servicio nocturno, independencia y separación reglamentaria de otra u otras Droguerías.
            2. ARTICULO QUINTO
              1. la distancia entre droguerias o farmacias es de una dimencion minima
              2. PARÁGRAFO PRIMERO
                1. Para determinación de las distancias, se presentará la certificación expedida por las entidades competentes
                2. PARÁGRAFO SEGUNDO
                  1. traslado de Droguería o farmacia siempre que este es haga buscando prestar un mejor servicio y/o porque el propietario del establecimiento ha debido entrega el local comercial
                  2. PARÁGRAFO TERCERO
                    1. r la ubicación de la Droguería o Farmacia Droguería por debajo de la distancia prevista en el presente articulo, siempre y cuando dicha determinación esté debidamente motivada en el acto administrativo que otorgue el correspondiente permiso.
                    2. ARTICULO SEXTO
                      1. Las Droguerías o farmacias de asistencia y seguridad social del estado no estarán obligadas a cumplir con el requisitos de distancia
                      2. ARTICULO SÉPTIMO
                        1. Para la apertura de Droguería o Farmacias Droguerías en los almacenes o establecimientos por secciones, se tendrán en cuenta las distancias señaladas en la presente Resolución
                        2. ARTICULO OCTAVO
                          1. los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno de ellos para la instalación de una Droguería
                          2. ARTICULO NOVENO:
                            1. el cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. y 5º. de la presente Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será suscrita por los funcionarios que la practiquen y por el interesado
                            2. ARTICULO DECIMO
                              1. se efectúen las correcciones a las deficiencias anotadas en el acta pertinente, se concederá un plazo adecuado, al termino del cual y en una nueva inspección se dará un concepto definitivo
                              2. ARTICULO DECIMO PRIMERO:
                                1. El cierre definitivo de una Droguería o farmacia Droguería, no implica la existencia de un cupo disponible para la apertura de un establecimiento de la misma clase
                                2. ARTICULO DECIMO SEGUNDO
                                  1. las regiones del país donde no exista oficina de control de Medicamentos el director conceda o deniegue los referidos permisos de apertura y/o traslado de las Droguerías o Farmacias Droguerías
                                  2. ARTICULO DECIMO SEXTO
                                    1. Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de las normas o las entidades que hagan sus veces competentes en cada caso, serán considerados como de policía, de conformidad con el articulo 35 del decreto ley 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía
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