Poderes Públicos

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Poderes Públicos
  1. PODER EJECUTIVO
    1. Funcioness
      1. Cumple funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, primer representante al exterior y jefe de la Administración Pública Nacional
        1. Representantes
          1. Presidente Ejecutivo ,Vicepresidente Ejecutivo ,Ministros, Procurador General de la República, Consejo de Estado, Consejo Federal de Gobierno
            1. Requisitos
              1. Se requiere ser venezolano por nacimiento, sin otra nacionalidad. Ser mayor de 30 años. Ser de estado seglar. No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme .Obtener el determinado número de firmas exigidas por el Consejo Nacional Electoral
                1. Leyes que ratifican el Poder
                  1. Art. 203 “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”.
    2. PODER LEGISLATIVO
      1. Funciones
        1. Legislar en materias de competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en esta. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función, tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Decretar amnistías. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada periodo constitucional. Autorizar al Eje
          1. Representantes
            1. Diputados, Presidente de AN, Presidente de la Cámara Baja, Segunda Vicepresidenta, Secretario , Sub Secretario
              1. Requisitos
                1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento o por naturalización con quince años de residencia en territorio venezolano. Ser mayor de veintiún años de edad. Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.
                  1. Leyes que ratifican el Poder
                    1. Aprobar las leyes en funcionamiento de todos los poderes de la entidad
      2. PODER JUDICIAL
        1. Funciones
          1. orresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. Igualmente, le corresponde la elaboración de su propio presupuesto y del presupuesto del Poder Judicial. Declarar si hay o no mérito para el enjuciamiento del Presidente de la República, y en caso de ser afirmativo, continuar conociendo la causa, con previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo, Diputados de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, los Ministros, del Procurador General, del Fiscal General, del Contralor General de República, del Defensor del Pueblo, los Gobernadores, oficiales o almirantes de la Fuerza Armada Nacional, Diplomáticos de la República, y en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal General; y si el delito fuere común se conti
            1. Representantes
              1. Magistrados , Juez, Presidente de sala
                1. Requisitos
                  1. Ser venezolano o venezolana por nacimiento y no poseer otra nacionalidad. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postgrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica, durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.
                    1. Leyes que ratifican el Poder
                      1. Rectoría del Poder Judicial Artículo 2. El Tribunal Supremo de Justicia constituye parte del Sistema de Justicia, es el máximo órgano rector del Poder Judicial, y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. En su carácter de rector del Poder Judicial y su máxima representación, le corresponde la dirección, el gobierno y la administración del Poder Judicial, incluyendo la elaboración y ejecución de su presupuesto, así como la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las defensorías públicas, de conformidad con la Constitución y las leyes. Máxima Instancia
        2. PODER CIUDADANO
          1. Funciones
            1. Se encarga de prevenir hechos que atenten contra la soberania
              1. Representantes
                1. Consejo Moral Republicano, Defensoria del Pueblo, Fiscal General, Contralor General
                  1. Requisitos
                    1. venezolanos de nacimiento, presentar síntesis curricular actualizada, acompañada de dos fotos tipo carné vigentes, que contemple: apellidos, nombres, cédula de identidad, fecha de nacimiento, edad, estado civil, ocupación actual, dirección de habitación y trabajo, teléfonos y correo electrónico; formación académica, con sus respectivos soportes; actividad docente, de investigación y otras publicaciones; experiencia laboral y/o profesional con sus respectivos soportes; y trabajo social y comunitario, también con sus soportes.
                      1. Leye sque ratifican el Poder
                        1. Artículo 10 El Consejo Moral Republicano tiene las siguientes competencias: 1. Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa. 2. Velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público. 3. Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado. 4. Promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la observancia y respeto de los derechos humanos. 5. Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
          2. PODER ELECTORAL
            1. Funciones
              1. El CNE es responsable y garante de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación.
                1. Representantes
                  1. Presidente , Rectores
                    1. Requisitos
                      1. Deberán tener al menos 10 años de graduados y haber estado en el ejercicio profesional durante el mismo tiempo. El postulado no podrá estar vinculado con organizaciones con fines políticos, tampoco haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años. Otro de los requisitos es no tener ningún tipo de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con el presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes
                        1. Leyes que ratifican el Poder
                          1. Artículo 28. El Registro Electoral se regirá por los siguientes principios: 1.De carácter público. Todas las personas pueden acceder y obtener la información en él contenida, con las limitaciones que establezca la ley. A fin de garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de cada persona, el acceso a los datos relacionados con la residencia será limitado y sólo podrá obtenerse a través de requerimientos de autoridades judiciales o administrativas. 2.De carácter continuo. No es susceptible de interrupción por la realización de un proceso electoral. Todas las personas pueden inscribirse o actualizar sus datos en cualquier momento, así como solicitar la rectificación de los datos que estuvieren erróneos o afectasen su derecho al sufragio. 3.Eficacia administrativa. Los procedimientos y trámites administrativos del Registro Electoral deben ser transparentes, oportunos, pertinentes, eficientes, eficaces y de fácil comprensión, con el fin de garantizar la inclusión de todos los ciudada
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