Protecciones de Seguridad Social

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Protecciones de Seguridad Social
Estefania Ruiz Espinoza
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Estefania Ruiz Espinoza
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Protecciones de Seguridad Social
  1. Infortunio de trabajo
    1. Un infortunio laboral puede considerarse como aquella situación accidental que le ocurra a un empleado durante su jornada de trabajo y que le ocasione daños bien sea en su salud mental y/o física. Se define como “los percances que puede sufrir el trabajador en su salud física o mental, con ocasión del trabajo
      1. Leve: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor a 3 dias, que no generen nno generen ningun tipo de complicacioningun otro tipo de
        1. Moderado: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposos mayor a tres dias. No dedbe generarcomplicaciones.
          1. Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a 3 dias, con complicaciones que permitan reincersion al trabajo pero que impliquen posteriormente posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitacion de la tarea por que dejna algun tipo de secuela.
            1. Muy grave: lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres dias, con complicaciones que no permitiran la reincorporacon al trabajo.
              1. Mortal; lesiones que impliqquen la muerte al momento del accidente o posterior.
            2. los riesgos y enfermedades de trabajo
              1. Estan reguladas en el Titulo IX del articulo 472-515 de La Ley Federal Del Trabao
                1. el accidente esta contemplado en el articulo 474 y lo define como Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.
                  1. las enfermedades estan consideradas en el articulo 475 y dice Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
              2. El patrón es responsable de la seguridad e higiene y de la prevención de los riesgos en el trabajo, conforme a las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas aplicables. Es obligación de los trabajadores observar las medidas preventivas de seguridad e higiene que establecen los reglamentos y las normas oficiales mexicanas expedidas por las autoridades competentes, así como las que indiquen los patrones para la prevención de riesgos de trabajo.
                1. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo que produzcan incapacidades, se pagarán directamente al trabajador. En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.
                  1. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
                    1. Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.
                  2. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a: I. Asistencia médica y quirúrgica; II. Rehabilitación; III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera; IV. Medicamentos y material de curación; V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y VI. La indemnización fijada en el presente Título.
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