Exclusion de la responsabilidad disciplinaria

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Erika Castro
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Exclusion de la responsabilidad disciplinaria
  1. Abogados con Licencia Provisional • Abogados que cumplan funciones públicas • Curadores Ad litem • Abogados que en representación de firmas o asociaciones de abogados suscriban contratos de servicios profesionales a cualquier título.
    1. Articulo 22 de la Ley 1123 del 2007
      1. 1 Se obre en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito
        1. 2 Se obre en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
          1. 3 Se obre en legítimo ejercicio de un derecho o de una actividad lícito
            1. 4 Se obre para salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad, y razonabilidad.
              1. 5 Se obre porinsuperable coacción ajena o miedo insuperable.
                1. 6 Se obre con convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta disciplinaria.
                  1. 7 Se actue en situación de inimputabilidad. No se reconocerá si el sujeto hubiera preordenado su comportamiento.
                    1. En situación de inimputabilidad; esta causal se origina cuando el sujeto padece una perturbación mental que no le permite percatarse de su actuar y generalmente se deberá demostrar con el apoyo de un profesional idóneo que pueda evaluar la conducta del infractor, pues esta ocurre con posterioridad al desempeño de su cargo como servidor público.
                    2. los miembros de una asamblea departamental que nombraron a un contralor departamental encontrándose inhabilitado; e
                    3. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable; esta causal abarca dos aspectos diferentes la coacción ajena que hace referencia a la intimidación (física o psicológica) proveniente de un tercero que impulsa a un sujeto a cometer una conducta y el miedo insuperable que es una situación subjetiva
                    4. esta causal de exclusión de responsabilidad da lugar en el inculpado al surgimiento de un conflicto personal entre el deber ser y un querer propio, pero en donde existe mayor inclinación a su querer propio obedeciendo a criterios personales o a lo que es el derecho constitucional a la objeción de conciencia
                    5. En el caso ilustrado la disciplinada padecía una bronquitis aguda, razón por la cual decidió renunciar y por lo tanto no pudo seguir laborando; ella en su convicción errada considero que como había presentado la renuncia ya había puesto fin a su vínculo como funcionaria, sin evidenciar que solo hasta la aceptación de la renuncia se da por terminada la relación laboral, situación que fue valorada de forma positiva por la sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación
                    6. CASO de un abogado en cargo publico: optando por cumplir el deber de proteger el interés general, de proteger la vida y garantizar la prestación del servicio de atención en salud (área de psicología), y no el deber legal de menor jerarquía de contar con el certificado de disponibilidad previa la contratación.
                      1. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales implica que se debe de tratar del cumplimiento de una orden emitida por un superior, pero no de cualquier superior sino de uno con importancia jerárquica, lo que conlleva a que el subalterno se sienta obligado a cumplir la orden.
                        1. En este sentido, han sido considerados eximentes por la causal en estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado lo relacionado con la decisión de optar por proteger derechos como la atención en salud en contraposición a ufin certicado disponibilidad presupuestal;
                        2. El caso del abogado que falto a las diligencias procesales de un proceso ejecutivo y su defensa fue que no pudo asistir por estar en un tratamiento por un cancer que padece
                        3. Entonces puedo considerar que en el derecho disciplinario las causales eximentes de responsabilidad disciplinaria tienen una aplicabilidad que se presenta de manera muy frecuente, todo dependerá de las circunstancias que rodearon la conducta del implicado, pues en nuestro sistema jurídico existe una jerarquía normativa que en gran medida permite que sobrevengan estas situaciones externas que dan lugar a la exclusión de la responsabilidad.
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