Cátedra Institucional

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Giovanni Sanhuez
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Resource summary

Cátedra Institucional
  1. Historia Penitenciaria
    1. Origen de las cárceles en el mundo
      1. Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los PPL.
        1. Guiada por los propósitos principales de las Naciones Unidas, que se establecen en el preámbulo de la carta de las Naciones Unidas y en la Declaración de Derechos Humanos, inspirada por la determinación de reafirmar la fe en los derechos humanos fundamentales, en la dignidad y valor del ser humano, sin distinción de ningún tipo, y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y cualquier nación, así crear condiciones en las que puedan mantenerse la justicia y el respeto de las obligaciones derivadas de los tratados.
          1. Recordando las reglas y normas de las naciones unidas en materia de prevención del delito y justicia penal aprobadas desde 1955 que proporcionan orientación adicional sobre el tratamiento de los PPL, como por ejemplo en la protección de personas condenadas y sindicadas contra la tortura y otros tratos o penas crueles.
            1. Reglas Mandela. 57, 58.
              1. El objetivo de las reglas no es describir en forma detallada un sistema penitenciario modelo, sino únicamente enunciar, partiendo de los conceptos generalmente aceptados en nuestro tiempo y de los elementos esenciales de los sistemas contemporáneos más adecuados, los principios y las practicas que hoy en día se reconocen como idóneos en lo que respecta al tratamiento de PPL y la administración penitenciaria.
                1. Regla #58 (contacto con el mundo exterior)
                  1. Los PPL estarán autorizados a comunicarse periódicamente con familiares y amigos, bajo vigilancia debida:
                    1. Por correspondencia escrita y por medios TICs o de otro tipo disponible.
                      1. Por medio de visitas.
                        1. En caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación y las mujeres podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los hombres.
                    2. Regla #57
                      1. -Toda petición o queja se examinará y recibirá una pronta respuesta. Si la petición o queja es desestimada, o en caso de retraso injustificado, el interesado tendrá derecho a presentarla ante un juez u otra autoridad, además contaran con salvaguardias que garanticen la posibilidad de presentarlas y, si así lo solicita el interesado, confidencial.
                        1. -Las denuncias de tortura u otros tratos crueles, se tramitarán con prontitud y darán lugar a una investigación rápida e imparcial a cargo de una autoridad nacional independiente.
              2. Concepción histórica y social de la prisión
                1. En 1837 el país tuvo su primer Código Penal debido al aumento de violencia.
                  1. Las comunidades indígenas precolombinas ya tenían una noción de justicia y la ejercían. Algunas etnias han adoptado las formas de condenar los crímenes basados en la ley de talión: ojo por ojo, diente por diente, castigando con pena de muerte a los asesinos.
                    1. Después de la independencia formal, en 1819, bajo el gobierno de José Ignacio Márquez se implementó un sistema carcelario cobijado en un código penal expedido en 1837. Allí se especificaron las penas privativas de la libertad, con el objetivo de disciplinar y resocializar al delincuente.
                      1. En 1890, las religiosas del Buen Pastor crearon la primera cárcel de mujeres en Colombia.
                        1. En 1914 cuando se estableció la Dirección General de Prisiones, la cifra de internos no superaba las 5.000 personas y la población colombiana era de más de cinco millones de habitantes. Se estima que cada año la cifra de PPL aumentaba en un promedio de 1.000. Durante el período denominado como La Violencia (1948-1958) el número de PPL llegó a ser de 37.000. Para dar abasto, el Estado construyó nuevos centros penitenciarios como: la picota y la modelo, la distrital, entre otras, Sin embargo, construir más centros penitenciarios no es del todo una solución. El Estado debe trabajar en un plan para evitar la reincidencia, siendo esta otra causa que se suma a la situación de sobrepoblación en las cárceles del país.
                          1. El Código Penitenciario fue creado en 1993. En este se dicta que está prohibida la cadena perpetua, el destierro o confiscación. Además, posee un enfoque en derechos humanos que garantiza que el PPL no va a sufrir desapariciones forzadas, torturas o penas crueles.
                            1. En 1997, se implementó la libertad condicional.
                              1. El hacinamiento causa problemas de salud, vulneración de los derechos de los PPL (al no tener las condiciones óptimas para habitar) y conflictos por el espacio. A la crisis se le ha sumado la falta de servicios médicos y jurídicos, la insuficiencia de personal, que no es proporcional con la cantidad de PPL.
                2. Representaciones Sociales acerca del servicio penitenciario (Estereotipos sociales hacia funcionarios y privados de la libertad)
                  1. Las estigmatizaciones sociales vienen de la antigüedad, por ejemplo: en Inglaterra en el siglo XVI eran marcados con una s.
                    1. La sociedad piensa que no se puede confiar en un delincuente, un claro ejemplo son las pocas oportunidades que tiene un privado de la libertad para conseguir trabajo. Al reducir a una persona, no solamente se condena la privación de su libertad, sino que se estigmatiza como alguien que no merece respeto, por ende, manejan una doble moral.
                      1. La condición de vida del privado de la libertad se limita a su poder político y económico, asegurándole así mismo su forma de vivir.
                        1. Referente al INPEC, los estereotipos son muchos, el más representativo es la corrupción, si es cierto la mayoría de funcionarios trabajan correctamente hay unos que no lo hacen de ese modo. Generando un punto clave y es que la sociedad tendrá motivos siempre por los cuales crear estereotipos, es allí donde debemos seguir dando buena imagen y no perder el foco central de nuestra profesión sin importar lo que objeten.
                  2. Las prisiones en Colombia
                    1. 1ª generación, 1611 - Principios de los años noventa: conventos, colegios o casas de familia. Ejemplos: la Real Cárcel, la Cárcel del Divorcio, la de Zipaquirá y Santafé.
                      1. 1915: Existía 1 ERON por departamento. Empezaron las clasificaciones (Penitenciaria, Cárceles, Colonias Agrícolas, Secciones de Presidio. Ejemplo: Penitenciaria de Manizales. 1964: Decreto 1817 clasifica ERON así: Cárceles Distritales, Municipales, Militares, Industriales o Mixtas, Reclusión de Mujeres, Sanatorios Penales, Manicomios Criminales, Anexos.
                        1. 2ª generación, 90s: Cárceles de distrito de mediana seguridad, municipales de mínima y Cárcel de Itagüí de Máxima. Ejemplo: E.P.M.S. Leticia (Amazonas). Establecimientos en Valledupar, Acacías, Popayán, Cómbita, la Dorada y Girón fueron construidos con el asesoramiento de Bureau de Prisiones de Norteamérica.
                          1. 3ª generación, 2010: en total 10 a la fecha, ejemplo: Complejo Carcelario y Penitenciario de Ibagué Picaleña “COIBA”. Nueva clasificación ley 65 de 1993: Cárceles y penitenciarias (de alta seguridad), casa cárcel, ERON de rehabilitación y pabellones psiquiátricos, reclusión de mujeres, cárceles para miembros de la fuerza pública, colonias agrícolas, reclusión en casos especiales.
                      2. Recorrido histórico del sistema penitenciario en Colombia
                        1. 1825 se data registro del origen de la guardia.
                          1. La Ley 35 de 1914 da inicio a la Dirección General de Prisiones.
                            1. En 1915 aparece el primer cuerpo de guardianes.
                              1. La Ley 1405 de 1934 organiza la institución así: Personal directivo, administrativo, agregado, de custodia, capellanes, practicantes, inspectores delegados, entre otros.
                                1. 1940, contando con 3 secciones (Directiva, personal y administrativa), la entidad se convierte en el Departamento del Ministerio de Justicia
                                  1. Para el 1964 con el decreto 1817 se crea la figura de abogado procurador, la Escuela Penitenciaria, la carrera Penitenciaria, los servicios de asistencia social carcelaria y postpenitenciaria. Se expide además reglamento disciplinario y demás protocolos relacionados con uniformes, dotación de armamento y tácticas carcelarias.
                                    1. En 1986 se da la definición de cuerpo de custodia y vigilancia, como también sus funciones y derechos. Los grados quedan así: Guardianes (1ª clase y 2ª clase), Suboficiales (Sargento y Cabo) Oficiales (Comandante Superior, Mayor, Capitán, Teniente)
                                      1. En 2014 la Ley 1709 modifica algunos artículos de la Ley 65 de 1993.
                        2. Análisis de la evolución penitenciaria en los últimos 30 años
                          1. Haciendo un recorrido en los últimos 30 años, se da una importante reestructuración respecto al sistema penitenciario, se fusiona la dirección general de prisiones con el fondo rotatorio del Ministerio de Justicia y la Imprenta Nacional, dando a lugar el INPEC a través del decreto 2160 de 1992.
                            1. Una parte importante dentro de evolución del instituto fue la creación de la regionales mediante el decreto 1242 de 1993, las cuales serían las encargadas del control de los establecimientos. En lo que respecta a la parte jurídica, administrativa, financiera y seguridad, fueron puestas en funcionamiento en el año 1994 y 1995 que quedaron conformadas de la siguiente manera
                              1. Regional Central
                                1. Regional Occidente
                                  1. Regional Oriente
                                    1. Regional Noroeste
                                      1. Regional Norte
                                        1. Regional Viejo Caldas
                                          1. Llevando a cabo en los últimos 30 años un alza de hacinamiento en los ERON del país con un balance que inicia en 1991 con una capacidad de 28.336 y una población de 26.450 de PPL. Hoy en día la capacidad es de 80.763 con una población de 119.382 PPL con un hacinamiento del 47,82%
                                    2. El populismo punitivo
                                      1. Es la práctica de promover el encarcelamiento en masa y penas más crueles, con apoyo electoral, utilizando para ello la manipulación de los medios de comunicación y el estímulo de las emociones más primitivas. Una de las técnicas más empleadas en el Punitivismo, es la denominada “Problema-Reacción-Solución”.
                                        1. El Problema es que la sociedad se encuentra inundada de criminalidad. En dicho ejercicio se repite a diario mantras como “tolerancia cero”, “guerra”, “mano dura”, “inseguridad” o similares.
                                          1. ¿Qué solución se da?
                                            1. SOLUCIÓN Es entonces recoger el clamor popular para brindarle a los afectados lo que desean recibir.
                                            2. En Colombia nos encontramos bajo la mayor oleada de Populismo Punitivo que se recuerde y proviene de distintos sectores. Entre otras medidas urgentes, hoy nos anuncian:
                                              1. 1. Imprescriptibilidad de todos los delitos contra la Administración Pública. Se olvida que los términos de prescripción son la garantía a ser juzgado en un Plazo Razonable.
                                                1. 2. Cadena perpetua para abusadores y violadores sexuales. Se omite que una de las funciones de la pena es la Reinserción Social.
                                                  1. 3. Reducción de la edad de imputabilidad de menores. Se desconoce que los niños no pueden ser tratados igual que los adultos, siendo el Derecho Penal la Última Razón.
                                                    1. 5. Reincidencia como circunstancia de mayor punibilidad.
                                                      1. 4. Cárcel para evasores.
                                                        1. 6. Aumento de penas. Se ha demostrado en el mundo que el aumento de penas no disuade la comisión de delitos.
                                                          1. 7. Consulta Anticorrupción. Preguntarle al pueblo, si está de acuerdo o no con que se investigue y sancione a los corruptos, se cae de su propio peso.
                                                            1. 8. Redacción de un nuevo Código Penal. Implica revisar nuevamente principios rectores, teoría del delito, responsabilidad civil del punible y más de 400 tipos penales.
                                                              1. 9. Redacción de un nuevo Código de Procedimiento Penal. Un procedimiento diferente al del sistema acusatorio, agravaría el traumatismo de la actual Coexistencia de sistemas procesales.
                                                                1. 10. Eliminación de la Corte Suprema de Justicia. Algunos insisten en eliminar la Corte Suprema de Justicia, donde se adelantan procesos contra altas dignidades del Estado.
                                                  2. La política criminal e incidencia en la política penitenciaria
                                                    1. Es una política pública orientada hacia los fenómenos definidos por la ley penal como delitos. Sus estrategias se orientan a la prevención, control, investigación y sanción de la criminalidad, la atención a las víctimas y el tratamiento de los condenados. Sus fases de criminalización son:
                                                      1. Criminalización primaria: formulación de norma penales de las políticas criminales (leyes)
                                                        1. Criminalización secundaria: investigación y judicialización (determinación de un individuo como responsable de un crimen)
                                                          1. Abarcando dimensiones como: • Social • Judicial • Económica • Cultural • Administrativas • Tecnológicas
                                                          2. Criminalización terciaria: ejecución de sanciones penales y de las medidas restaurativas (ejecución penitenciaria)
                                                      2. Casuística. Análisis del sistema penitenciario y carcelario colombiano desde un enfoque sociológico
                                                        1. El sistema penitenciario y las cárceles se han ido adaptando de acuerdo a las modalidades del delito, en el país.
                                                          1. Unas de las adaptaciones que hace el sistema penitenciario en el país es la ley 975 de 2005, en la presidencia de Álvaro Uribe Vélez.
                                                            1. Inicia el proceso justicia y paz, se adecuan los pabellones para esta caracterización de privados de la libertad, los cuales están estigmatizados como paramilitares, al igual también se acogieron al proceso algunos subversivos que fueron concentrados en la cárcel de Chiquinquirá.
                                                              1. La ley 890 de 2004 aumento significativamente la pena para todos los delitos consagrados en el código penal.
                                                                1. Aparecen nuevas modificaciones en materia de delitos en el 2009, se tipifican los delitos informáticos y se endurece la represión de los crímenes contra sindicales.
                                                                  1. Modificaron el principio de oportunidad, con el fin de que se pudiera aplicar a los desmovilizados, los narcotraficantes y los terroristas; crearon nuevas causales de agravación punitiva para el homicidio culposo.
                                                                    1. En el 2009 mediante resolución 8777 de la Dirección General del INPEC se fija el perfil y el nivel de seguridad de los PPL. Los siguientes son unos ejemplos de las organizaciones criminales y grupos al margen de la ley, que fueron categorizados en algunos ERON:
                                                                      1. Subversión, BACRIM, FARC, los urabeños, ELN, ERPAC, EPL, los paisas, ERG, los rastrojos.
                                                              2. Pero, ¿qué es casuística?
                                                                1. En ética aplicada refiere al razonamiento basado en casos. Se utiliza en cuestiones éticas y jurídicas, y a menudo representa una crítica del razonamiento basado en principios o reglas.
                                                            Show full summary Hide full summary

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