TITULO PRIMERO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
CAPITULO UNICO DE LOS ORGANOS DEL PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACION
El Artículo 1o.- Del
Poder Judicial de la
Federación se
ejerce por
I.- La Suprema
Corte de Justicia
de la Nación
II.- El tribunal
electoral
III.- Los tribunales
colegiados de
circuito
IV.- Los tribunales
unitarios de circuito
V.- Los juzgados
de distrito
VI.- El Consejo de la
Judicatura Federal
VII.- El jurado
federal de
ciudadanos
VIII.- Los tribunales de los Estados y del
Distrito Federal en los casos previstos por el
artículo 107, fracción XII, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en
los demás en que, por disposición de la ley
deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.
CAPITULO III DEL PRESIDENTE DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
El presidente de la suprema corte de justicia
de la Nación, dura en su encargo:
Artículo 12. Cada cuatro años, los miembros
de la Suprema Corte de Justicia elegirán de
entre ellos al presidente, el cual no podrá ser
reelecto para el período inmediato posterior.
La elección tendrá lugar en la primera sesión
del año que corresponda.
Artículo 13. Tratándose de las ausencias del presidente que no requieran licencia, el
mismo será suplido por los ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere
menor a seis meses y requiere licencia, los ministros nombrarán a un presidente interino
para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a un nuevo presidente
para que ocupe el cargo hasta el fin del período, pudiendo designarse en este último caso
a aquellos que hubieren fungido como presidentes interinos.
CAPITULO II DEL PLENO SECCION 1a. DE SU INTEGRACION Y
FUNCIONAMIENTO
Las Resoluciones de las Salas integrantes
de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación se toman de la siguiente manera
Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos
Salas, las cuales se compondrán de cinco ministros,
bastando la presencia de cuatro para funcionar.
Artículo 16. Durante los períodos a que se refiere el artículo 3o. de esta ley,
las sesiones y audiencias de las Salas se celebrarán en los días y horas que las
mismas determinen mediante acuerdos generales. Las sesiones de las Salas
serán públicas y, por excepción, privadas en los casos en que a su juicio así lo
exija la moral o el interés público
Artículo 17. Las resoluciones de las Salas se tomarán por
unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes,
quienes no podrán abstenerse de votar sino cuando tengan
impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la
discusión del asunto de que se trate
Artículo 18. La Sala respectiva calificará las excusas e impedimentos de sus integrantes. Si con
motivo de la excusa o calificación del impedimento el asunto o asuntos de que se trate no pudieren
ser resueltos dentro de un plazo máximo de diez días, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de
Justicia que designe por turno a un ministro a fin de que concurra a la correspondiente sesión de
Sala.
Artículo 19. Las Salas de la Suprema Corte de Justicia
tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII
del artículo 11 de esta ley, siempre que las
promociones se hubieren hecho ante ellas.
. Artículo 20. Cada Sala designará, a propuesta
de su presidente, a un secretario de acuerdos
y a un subsecretario de acuerdos.