LEY FEDERAL DEL TRABAJO (Procedimiento Ordinario y Procedimiento Especial)

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(Procedimiento Ordinario y Procedimiento Especial)
fernando cruz araiza
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LEY FEDERAL DEL TRABAJO (Procedimiento Ordinario y Procedimiento Especial)
  1. Procedimiento Ordinario
    1. Fase Resolutiva
      1. Primera: Comprende a la formulación del proyecto de laudo dictamen previstos del articulo 885 al 891.
        1. Segundo; Refiere a la discusión y votación del proyecto de laudo comprendidos en el articulo 887 y 888.
          1. Tercero: Comprende a la aprobación y firma del laudo comprendidas en el articulo 889 y 890.
          2. Aticulo 870. Se refiere a los conflictos individuales y colectivos de naturaleza juridíca que no tienen una tramitación especial
            1. Fase de Instrucción.
              1. Primera: Comprende la presentación de la demanda ante la oficialía de partes o la unidad receptora del tribunal competente, auto de recepción a tramite, notificaciones, emplazamiento y traslado.
                1. Segunda: Comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas cuyo desarrollo es de acuerdo a los aríiculos 874, 876, 878 y 879.
                  1. Tercero: Comprende la etapa de desahogo de pruebas que se efectua considerando las pruebas por las partes. articulo 880 a 885.
                    1. Cuarto: Comprende al cierre de instrucciones que se da previa certificación de que no existen pruebas pendientes por desahogarse.
                  2. Procedimiento Especial
                    1. Se refiere a la tramitación de los conflictos que se que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505
                      1. Conflictos relativos a la jornada laboral Habitaciones de los trabajadores Aprobación del contrato individual de trabajo en la prestación de servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República contratados en el territorio nacional, Capacitación y adiestramiento. Antigüedad, prima de antigüedad. En el caso de los trabajadores de los buques, el traslado a un lugar convenido así como pago de salario o indemnización en caso de pérdida del buque por apresamiento o siniestro. En el caso de tripulaciones aeronáuticas el pago por gastos de traslado cuando sean cambiados de su base de residencia y su repatriación o traslado al lugar de contratación en caso de que la aeronave se destruya o inutilice. Titularidad del contrato colectivo de trabajo. Administración del contrato. Suspensión temporal o terminación colectiva de las relaciones de trabajo con motivo de fuerza mayor, caso fortuito , falta de materia prima, no imputables al patrón. Concurso o quiebra legalmente declarados.
                      2. Primera: Comprende la presentación de la demanda, auto de recepción a tramite, y orden de notificaciones, correr traslado y emplazamiento.
                        1. Segundo: Comprende la celebración de la audiencia de conciliación, demanda, excepciones, pruebas, alegatos y resolución. cada una de estas etapas están previstas en los artículos 894,895, 896 y 899.
                          1. También, dentro de este tipo de procedimientos “especiales”, se sitúan los CONFLICTOS INDIVIDUALES DE SEGURIDAD SOCIAL, que tienen las siguientes características:
                            1. Objeto: Tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social.
                              1. legitimacion: Dichos conflictos podrán ser planteados por los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social.
                                1. Competencia por territorio: La competencia para conocer de estos conflictos corresponderá a la Junta Especial de la Federal de Conciliación y Arbitraje del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social
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