NOCIONES CONCEPTUALES Y
CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS
PÚBLICOS..
I. DEFINICION
Los Ingresos Públicos es la cantidad de dinero y en especia que percibe el Estado
conforme al presupuesto respectivo para cubrir las necesidades sociales en el ejercicio
fiscal determinado
II. CLASIFICACIÓN
a) VÍA DE DERECHO PÚBLICO
Contribuciones: Son ingresos ordinarios que debe percibirse
conforme a los presupuestos y leyes relativos año con año
para afrontar el gasto público.
1) CLASIFICACIÓN LEGAL
a) IMPUESTOS
Concepto: Representa el mas importante ingreso tributario, de tal manera que se le ubica en primer
lugar dentro del catálogo de ingresos públicos que año con año perciben la Federación. Los
impuestos son contribuciones establecidas en la ley con carácter general, obligatorio e impersonal,
exigidas por el Poder Público a las personas físicas y morales cuya situación coincide con el hecho
generado de esa prestación, y cuyo destino es cubrir el gasto público. Para su pago no se requiere
esperar o recibir una compensación o beneficio personal directo por el contribuyente, ya que es un
deber de los súbditos del Estado aportar una parte de sus ganancias, ingresos o capital para atender
los altos fines de la colectividad, bajo el principio de legalidad y en congruencia con los alcances de la
fracción IV del artículo 31 de la Ley suprema.
Son la contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se
encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma norma jurídica.
b) APORTACIONES DE SEGURO SOCIAL
Contribuciones a favor de organismos públicos descentralizados o de agrupaciones de interés general, que deben pagar las personas físicas y morales
usuarias de los servicios públicos que prestan, o por la explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público que tienen bajo su cuidado y
administración dichos organismos.
a) Prestaciones obligatorias, su pago se debe hacerse con pago obligatorio e interpersonal
b) otra categorías más contribuciones, que no deben confundirse con los impuestos , derechos o contribuciones especiales.
c) A favor de organismos públicos.
Son las contribuciones estatuidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la
ley en materia de seguridad socia o de las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social.
c) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
Son las prestaciones en dinero o ee en especie qul Estado fija con carácter general y obligaciones a todas aquellas personas físicas y
morales, a uno o varios sectores de la población, con objeto de atender o financiar el monto de una obra pública o de un servicio de interés
general, y que se traduce en beneficio personal y directo para todas las personas comprendidas en la zona de influencia o que alcancen las
ventajas respectivas, en proporción mayor al resto de la población. Aportación que hacen los particulares para costear una obra pública o
de un servicio que les brinda ventajas económicas, o de bienestar social en lo personal y familiar, y que por ello se requieren sumar
esfuerzos, voluntades, recursos y políticas para los objetivos deseados sean uniformes y la mejor muestra de la búsqueda del progreso
colectivo.
a) Aportaciones de seguridad social, contribuciones establecidas en la ley a cargo de las
personas físicas y morales.
b) Contribuciones de mejoras, tributos previstos en la legislación fiscal, deben cubrirse
por los particulares que alcancen los beneficios de índole económico.
Establecidas en ley a, cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas de reestructura hidráulica.
d) DERECHOS
Conocidos también como tasas, constituyen el segundo tributo en jerarquía recaudatoria, después de los impuestos, y
difieren de éstos, en virtud de los beneficios personales y directos que alcanzan las contribuciones por los servicios
públicos que les presenta el Estado o por usar explotar o aprovechar bienes del dominio público, de tal manera que la
obligación debe cubrirse en proporción con las ventajas al alcanzadas por los sujetos pasivos, y en congruencia con las
disposiciones legales que regulan cada caso, respetándose las máximas de proporcionalidad y equidad contributiva. Por
ello conceptúo a los derechos, como las contribuciones que deben hacer al sector público las personas físicas y morales
privadas y oficiales por los servicios públicos que le proporciona el Estado, y por requisitos o modalidades previstas en
las normas jurídicas relativas, y cuyo destino va enfocado a cubrir el gasto público específico que se relaciona como el
hecho generador de la obligación
Contribuciones previstas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación así como
por recibir servicios que preste el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismo
descentralizados u órganos desconcentrados.
e) ACCESORIOS LEGALES
Son tratados por algunos investigadores de la materia, como una categoría más de las contribuciones, porque forman
parte de su naturaleza jurídica, y se integran de las multas, recargos, gastos de ejecución y las indemnizaciones a favor
del fisco, por pagos extemporáneo de algún tributo, propiciándose el nacimiento de dichos accesorios cuando es
descubierta una evasión fiscal, simplemente cuando no fue enterado en tiempo y forma el gravamen constituye la
suerte principal de esa obligación, pues se parte de un principio que dice "todo lo accesorio que sigue la suerte de lo
principal".
2) CARACTERISTICAS
I
Contribuciones que deben realizar las personas
físicas y morales cuya situación coincida con el
echo generador de esa obligación
II
Su pago puede ser en dinero o en especie, en el
sistema jurídico mexicano es mas común el primer
supuesto
III
Se establece mediante una ley, expedida por el órgano
encargado de la función legislativa federal como local, con
las características de ser general, obligatoria y abstracta.
V
Su pago es obligatorio, para ese efecto el estado dispone del
poder coactivo y sancionador.
VI
Rigen por los principios constitucionales de equidad y por
proporcionalidad, para que por un lado las obligaciones
contributivas serán exigibles he igualdad de comisiones
de todas las personas físicas y morales.
VII
El destino de las contribuciones es cubrir el gasto público lo
cual se traduce en la atención de diversas necesidades
sociales.
VIII
su pago puede ser exigido por el administración
pública centralizada y paraestatal.
IX
sus accesociores legales , como multas, recargos, gastos de
ejecución y indemnizaciones forman parte de su naturaleza
jurídica.
X
obligación contributiva existe una relación jurídica bilateral.
3) ELEMENTOS
SUJETO ACTIVO
acreedor de obligación contributivo, el
que tiene la obligación y la facultad de
exigir el pago del tributo
SUJETO PASIVO
persona física y moral, mexicana o
extranjera, que de acuerdo con la ley
está obligada a pagar una contribución
BASE DE LA CONTRIBUCIÓN
cuantía de rentas, las cosas con el valor asignado a una riqueza
sobre la cual se determina el tributo a cargo del sujeto pasivo o
del responsable solidario
OBJETO
es la materia, actividad o acto sobre la
cual recae esa obligación, esto es, se trata
de los hechos, operaciones ingresos o
riquezas.
CUOTA O TARIFA
unidad o medida de donde se parte
para cobrar el tributo
PADRÓN O REGISTRO TRIBUTARIO
reunión de los datos oficiales que le sirve al fisco para determinar y
controlar las obligaciones fiscales a cargo del sujeto pasivo y de los
responsables solidarios.
EXECIONES DE LAS CONTRIBUCIONES
Casos que están liberados de la obligación
tributaria las personas físicas y morales.
FORMA Y PERIODO DE PAGO
Las contribuciones pueden pagarse en dinero o en especie siguiendo la legislación
aplicable para cada caso y según el país de que se trate, en México.
b) VÍA DE DERECHO PRIVADO
Se agrupan los que son el resultado de las actividades
empresariales del Estado; a través de algunos organismos
descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos
por la
Enajenación
Arrendamiento
Permuta de bienes del dominio privado
Donaciones y herencias
Conocidos como: PRODUCTOS
Actividades similares a las que realizan los particulares