NOCIONES CONCEPTUALES Y CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS..

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NOCIONES CONCEPTUALES Y CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS PÚBLICOS..
  1. I. DEFINICION
    1. Los Ingresos Públicos es la cantidad de dinero y en especia que percibe el Estado conforme al presupuesto respectivo para cubrir las necesidades sociales en el ejercicio fiscal determinado
    2. II. CLASIFICACIÓN
      1. a) VÍA DE DERECHO PÚBLICO
        1. Contribuciones: Son ingresos ordinarios que debe percibirse conforme a los presupuestos y leyes relativos año con año para afrontar el gasto público.
          1. 1) CLASIFICACIÓN LEGAL
            1. a) IMPUESTOS
              1. Concepto: Representa el mas importante ingreso tributario, de tal manera que se le ubica en primer lugar dentro del catálogo de ingresos públicos que año con año perciben la Federación. Los impuestos son contribuciones establecidas en la ley con carácter general, obligatorio e impersonal, exigidas por el Poder Público a las personas físicas y morales cuya situación coincide con el hecho generado de esa prestación, y cuyo destino es cubrir el gasto público. Para su pago no se requiere esperar o recibir una compensación o beneficio personal directo por el contribuyente, ya que es un deber de los súbditos del Estado aportar una parte de sus ganancias, ingresos o capital para atender los altos fines de la colectividad, bajo el principio de legalidad y en congruencia con los alcances de la fracción IV del artículo 31 de la Ley suprema.
                1. Son la contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma norma jurídica.
                2. b) APORTACIONES DE SEGURO SOCIAL
                  1. Contribuciones a favor de organismos públicos descentralizados o de agrupaciones de interés general, que deben pagar las personas físicas y morales usuarias de los servicios públicos que prestan, o por la explotación o aprovechamiento de los bienes del dominio público que tienen bajo su cuidado y administración dichos organismos.
                    1. a) Prestaciones obligatorias, su pago se debe hacerse con pago obligatorio e interpersonal
                      1. b) otra categorías más contribuciones, que no deben confundirse con los impuestos , derechos o contribuciones especiales.
                        1. c) A favor de organismos públicos.
                        2. Son las contribuciones estatuidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad socia o de las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social.
                        3. c) CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
                          1. Son las prestaciones en dinero o ee en especie qul Estado fija con carácter general y obligaciones a todas aquellas personas físicas y morales, a uno o varios sectores de la población, con objeto de atender o financiar el monto de una obra pública o de un servicio de interés general, y que se traduce en beneficio personal y directo para todas las personas comprendidas en la zona de influencia o que alcancen las ventajas respectivas, en proporción mayor al resto de la población. Aportación que hacen los particulares para costear una obra pública o de un servicio que les brinda ventajas económicas, o de bienestar social en lo personal y familiar, y que por ello se requieren sumar esfuerzos, voluntades, recursos y políticas para los objetivos deseados sean uniformes y la mejor muestra de la búsqueda del progreso colectivo.
                            1. a) Aportaciones de seguridad social, contribuciones establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales.
                              1. b) Contribuciones de mejoras, tributos previstos en la legislación fiscal, deben cubrirse por los particulares que alcancen los beneficios de índole económico.
                              2. Establecidas en ley a, cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas de reestructura hidráulica.
                              3. d) DERECHOS
                                1. Conocidos también como tasas, constituyen el segundo tributo en jerarquía recaudatoria, después de los impuestos, y difieren de éstos, en virtud de los beneficios personales y directos que alcanzan las contribuciones por los servicios públicos que les presenta el Estado o por usar explotar o aprovechar bienes del dominio público, de tal manera que la obligación debe cubrirse en proporción con las ventajas al alcanzadas por los sujetos pasivos, y en congruencia con las disposiciones legales que regulan cada caso, respetándose las máximas de proporcionalidad y equidad contributiva. Por ello conceptúo a los derechos, como las contribuciones que deben hacer al sector público las personas físicas y morales privadas y oficiales por los servicios públicos que le proporciona el Estado, y por requisitos o modalidades previstas en las normas jurídicas relativas, y cuyo destino va enfocado a cubrir el gasto público específico que se relaciona como el hecho generador de la obligación
                                  1. Contribuciones previstas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación así como por recibir servicios que preste el estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismo descentralizados u órganos desconcentrados.
                                  2. e) ACCESORIOS LEGALES
                                    1. Son tratados por algunos investigadores de la materia, como una categoría más de las contribuciones, porque forman parte de su naturaleza jurídica, y se integran de las multas, recargos, gastos de ejecución y las indemnizaciones a favor del fisco, por pagos extemporáneo de algún tributo, propiciándose el nacimiento de dichos accesorios cuando es descubierta una evasión fiscal, simplemente cuando no fue enterado en tiempo y forma el gravamen constituye la suerte principal de esa obligación, pues se parte de un principio que dice "todo lo accesorio que sigue la suerte de lo principal".
                                  3. 2) CARACTERISTICAS
                                    1. I
                                      1. Contribuciones que deben realizar las personas físicas y morales cuya situación coincida con el echo generador de esa obligación
                                      2. II
                                        1. Su pago puede ser en dinero o en especie, en el sistema jurídico mexicano es mas común el primer supuesto
                                        2. III
                                          1. Se establece mediante una ley, expedida por el órgano encargado de la función legislativa federal como local, con las características de ser general, obligatoria y abstracta.
                                          2. V
                                            1. Su pago es obligatorio, para ese efecto el estado dispone del poder coactivo y sancionador.
                                            2. VI
                                              1. Rigen por los principios constitucionales de equidad y por proporcionalidad, para que por un lado las obligaciones contributivas serán exigibles he igualdad de comisiones de todas las personas físicas y morales.
                                              2. VII
                                                1. El destino de las contribuciones es cubrir el gasto público lo cual se traduce en la atención de diversas necesidades sociales.
                                                2. VIII
                                                  1. su pago puede ser exigido por el administración pública centralizada y paraestatal.
                                                  2. IX
                                                    1. sus accesociores legales , como multas, recargos, gastos de ejecución y indemnizaciones forman parte de su naturaleza jurídica.
                                                    2. X
                                                      1. obligación contributiva existe una relación jurídica bilateral.
                                                    3. 3) ELEMENTOS
                                                      1. SUJETO ACTIVO
                                                        1. acreedor de obligación contributivo, el que tiene la obligación y la facultad de exigir el pago del tributo
                                                        2. SUJETO PASIVO
                                                          1. persona física y moral, mexicana o extranjera, que de acuerdo con la ley está obligada a pagar una contribución
                                                          2. BASE DE LA CONTRIBUCIÓN
                                                            1. cuantía de rentas, las cosas con el valor asignado a una riqueza sobre la cual se determina el tributo a cargo del sujeto pasivo o del responsable solidario
                                                            2. OBJETO
                                                              1. es la materia, actividad o acto sobre la cual recae esa obligación, esto es, se trata de los hechos, operaciones ingresos o riquezas.
                                                              2. CUOTA O TARIFA
                                                                1. unidad o medida de donde se parte para cobrar el tributo
                                                                2. PADRÓN O REGISTRO TRIBUTARIO
                                                                  1. reunión de los datos oficiales que le sirve al fisco para determinar y controlar las obligaciones fiscales a cargo del sujeto pasivo y de los responsables solidarios.
                                                                  2. EXECIONES DE LAS CONTRIBUCIONES
                                                                    1. Casos que están liberados de la obligación tributaria las personas físicas y morales.
                                                                    2. FORMA Y PERIODO DE PAGO
                                                                      1. Las contribuciones pueden pagarse en dinero o en especie siguiendo la legislación aplicable para cada caso y según el país de que se trate, en México.
                                                                  3. b) VÍA DE DERECHO PRIVADO
                                                                    1. Se agrupan los que son el resultado de las actividades empresariales del Estado; a través de algunos organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos por la
                                                                      1. Enajenación
                                                                        1. Arrendamiento
                                                                          1. Permuta de bienes del dominio privado
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