Modos de Extinción de la Obligación Tributaria

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Describo los modos de extinción de la obligación tributaria estipulado en el Código Tributario Ecuatoriano
Gabriel Ortiz
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Gabriel Ortiz
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Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
  1. Según el Art. 37
    1. La obligación tributaria se extingue
      1. En todo o en parte
        1. Por cualesquiera de los siguientes modos:
          1. Compensación
            1. Deudas y créditos tributarios
              1. Las deudas tributarias se compensarán total o parcialmente
                1. de oficio o a petición de parte
                  1. con créditos líquidos
                    1. por tributos pagados en exceso o indebidamente
                      1. reconocidos por la autoridad administrativa competente
                        1. siempre que dichos créditos no se hallen prescritos
                          1. y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.
              2. Deudas tributarias y créditos no tributarios.
                1. se compensarán de igual manera con créditos de un contribuyente contra el mismo sujeto activo
                  1. No se admitirá
                    1. la compensación de créditos
                      1. Con el producto de tributos recaudados por personas naturales o jurídicas
                        1. Que actúen como agentes de retención o de percepción.
                      2. la compensación de obligaciones tributarias
                        1. con títulos de la deuda pública externa.
                  2. Se encuentra a partir del Art 51 del Código Tributario
                  3. Solución o pago
                    1. El pago debe hacerse por:
                      1. Los contribuyentes o por los responsables
                      2. Por quién puede hacerse el pago
                        1. por el deudor de la obligación tributaria
                        2. El pago debe hacerse al acreedor del tributo
                          1. y por éste
                            1. al funcionario, empleado o agente
                          2. El pago debe satisfacerse
                            1. En el tiempo que señale la ley tributaria respectiva o su reglamento
                              1. O
                                1. en la fecha en que hubiere nacido la obligación.
                              2. Se encuentra a partir del Art. 38 del Código Tributario
                              3. Confusión
                                1. Se extingue
                                  1. cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación
                                    1. como consecuencia
                                      1. de la transmisión o transferencia
                                        1. De los bienes o derechos que originen el tributo respectivo
                                  2. Se encuentra a partir del Art 53 del Código Tributario
                                  3. Remisión
                                    1. Los intereses y multas
                                      1. que provengan de obligaciones tributarias
                                        1. Podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía
                                          1. Y cumplidos los requisitos que la ley establezca
                                      2. Se encuentra a partir del Art 54 del Código Tributario
                                      3. Prescripción de la acción de cobro
                                        1. La obligación y la acción de cobro
                                          1. de los créditos tributarios y sus intereses
                                            1. prescribirá en el plazo de cinco años
                                              1. contados desde la fecha en que fueron exigibles
                                              2. Y en siete años
                                                1. desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración
                                            2. Cuando se conceda facilidades para el pago
                                              1. la prescripción operará respecto de cada cuota o dividendo
                                                1. desde su respectivo vencimiento
                                              2. La prescripción debe ser alegada expresamente por quien pretende beneficiarse de ella
                                                1. el juez o autoridad administrativa no podrá declararla de oficio.
                                                2. Se encuentra a partir del Art 55 del Código Tributario
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