Cuantía sea superior a
ciento cincuenta
salarios básicos
unificados
Sanción con pena privativa de
libertad de tres a cinco años y
multa de hasta diez veces el valor
de los tributos
1. Importe o exporte
mercancías con documentos
falsos o adulterados para
cambiar el valor,
2. Simule una operación
de comercio exterior
con la finalidad de
obtener un incentivo
3. No declare la cantidad
correcta de mercancías
4. Oculte dentro de
mercancías declaradas
otras mercancías sujetas a
declaración
5. Obtenga indebidamente la liberación o
reducción de tributos al comercio
6. Induzca, por cualquier medio, al
error a la administración aduanera
7. Sobrevalorar o subvalorar, por
cualquier medio, el valor de las
mercancías
Art. 300.- Receptación
aduanera
Adquisición a título oneroso o
gratuito, recepción en prenda o
consignación y tenencia o
almacenamiento de mercancías
extranjeras
Cuantía sea superior a ciento
cincuenta salarios básicos
unificados
Dentro de las setenta y dos horas siguientes al
requerimiento de la autoridad aduanera competente,
será sancionada con una pena privativa de libertad de
uno a tres años y multa del duplo del valor en aduana
Art. 301.- Contrabando
Evadir el control y vigilancia aduanera sobre
mercancías cuya cuantía sea igual o superior
a diez salarios básicos unificados
Sanción con pena privativa de libertad de
tres a cinco años, multa de hasta tres
veces el valor en aduana
1. Ingrese o extraiga clandestinamente mercancías del territorio aduanero
2. Movilice mercancías extranjeras dentro de la zona secundaria sin el documento
4. Interne al territorio nacional mercancías de una Zona Especial de Desarrollo Económico o sujeta a
un régimen especial, sin el cumplimiento de los requisitos establecidos
3. Cargue o descargue de un medio de transporte mercancías no manifestadas
5. Desembarque, descargue o lance en tierra, mar o en otro medio de transporte
6. Oculte por cualquier mecanismo mercancías extranjeras en naves, aeronaves, vehículos de
transporte o unidades de carga, sin que se hayan sometido al control de las autoridades
7. Viole o retire sellos, candados u otras seguridades colocadas en los medios de transporte
8. Extraiga mercancías que se encuentren en zona primaria o depósito temporal, sin haber obtenido
el levante de las mismas
Art. 302.- Mal uso de exenciones o
suspensiones tributarias aduaneras.-
La persona que venda, transfiera o use
indebidamente mercancías cuya cuantía
sea superior a ciento cincuenta salarios
Sanción con pena privativa de libertad de tres
a cinco años y multa de hasta diez veces el
valor de los tributos que se pretendió evadir
Art. 303.- Circunstancias agravantes de
los delitos aduaneros.
1. El partícipe del delito sea servidora o servidor público
2. El partícipe del delito sea agente afianzado de aduanas o un operador económico autorizado
3. Se evite el descubrimiento del delito, se dificulte u obstruya la incautación
4. Se haga figurar como destinatarios o proveedores a personas naturales o jurídicas inexistentes
5. Los tributos causados de las mercancías sea superior a trescientos salarios básicos unificados del
trabajador en general.
6. Las mercancías objeto del delito sean falsificadas o se les atribuya un lugar de fabricación distinto
al real
En el caso del numeral uno, la incapacidad
para el desempeño de un puesto, cargo,
función o dignidad en el sector público, por el
doble de tiempo que dure la pena privativa
de libertad; y en el caso del numeral dos se
sancionará además con la cancelación
definitiva de la licencia