LA PERMUTA

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permuta
EDUARDO PEDRO LUNA ORTIZ
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EDUARDO PEDRO LUNA ORTIZ
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LA PERMUTA
  1. Definiciones de permuta
    1. El artículo 1602 del Código Civil peruano los permutantes se obligan a transferir recíprocamente la propiedad de bienes.
      1. El contrato de permuta es aquel por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.
        1. El contrato permuta establece las bases por las c uales una de ellas se obliga a dar un bien a la otra, sin importar si es mueble o inmueble, a cambio de que dicha otra parte le entregue a cambio otro bien.
        2. Características relevantes
          1. CONSENSUAL, esto quiere decir que, parapoder ser redactado, celebrado y ejecutado, debe haber consentimiento total entre las dos partes dirmantes. Esto quiere decir que, por ejemplo, puede no ser necesario realizar la entrega de ambos bienes en el mismo momento en el que se produce dicha celebración.
            1. RECÍPROCO, en este tipo de contrato, una de las partes no puede recibir algo de la otra sin dar algo a cambio, y viceversa. De hecho, la legislación vigente especifica que, para su celebración, es necesario que aparezca dos obligaciones recíprocas. Por su parte, conviene recordar que ambos sujetos deben ser de la misma naturaleza (personas físicas o personas jurídicas). Por lo tanto, sería imposible celebrar dicho contrato si una de las partes es un sujeto particular y la otra una empresa.
              1. BILATERAL, cada uno de los permutantes están obligados a transferir la propiedad de bienes.
                1. ONEROSO, esto se debe a que, mediante su rúbrica, cada parte se obliga a otorgar a la otra un bien y se compromete a aceptar como contraprestación otro bien del otro permutante.
                  1. CONMUTATIVO, porque hay un acuerdo entre a,bas partes
                    1. PRINCIPAL, subsiste por si solo, sin necesidad de otra convención
                      1. NOMINATIVO, tiene dentro del estatuto civil una calificación y un desarrollo propio
                      2. Obligaciones de las partes
                        1. Responder de los vicios ocultos
                          1. Transferir la propiedad de los bienes o derechos permutados
                            1. Garantizar una posesión pacífica
                              1. Entregar la cosa en los regímenes en que sin ello no se perfecciona la transferencia de la propiedad
                              2. Marco normativo
                                1. Se regula en el artículo 1602 del Código civil peruano
                                  1. La permuta se rige por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables, así lo menciona el artículo 1603 de Código Civil peruano
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