LAS SERVIDUMBRES

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Elementos de las servidumbres en el Derecho civil
Juan Carlos Matus
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Juan Carlos Matus
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LAS SERVIDUMBRES
  1. gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.
    1. El inmueble a cuyo favor está constituída la servidumbre, se llama predio dominante
      1. el que la sufre, predio sirviente.
        1. son continuas
          1. Aquellas cuyo uso es o puede ser incesante sin la intervención de ningún hecho del hombre
          2. discontinuas
            1. Aquellas cuyo uso necesita de algún hecho actual del hombre
            2. aparentes
              1. las que se anuncian por obras o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
              2. no aparentes.
                1. las que no presentan signo exterior de su existencia.
                2. Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
                  1. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituída
                    1. Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituída,
                      1. Voluntarias
                        1. El propietario de una finca o heredad, puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
                          1. Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar;
                          2. Legales
                            1. es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública y privada, de la privada, o de ambas conjuntamente
                              1. Desagüe
                                1. Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
                                  1. Tiene derecho a ser indemnizados
                                2. Acueducto
                                  1. El que quiera usar agua de que pueda disponer tiene derecho de hacerla pasar por los fundos intermedios, con la obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
                                    1. Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.
                                      1. El que ejercite el derecho El que ejercite el derecho
                                  2. De paso
                                    1. El propietario de una finca o heredad enclavada entre otras ajenas, sin salida a la vía pública, tiene derecho de exigir paso, para el aprovechamiento de aquélla, por las heredades vecinas, sin que sus respectivos dueños puedan reclamarle otra cosa que una indemnización equivalente al perjuicio que les ocasione este gravamen.
                                3. Extinción de las servidumbres
                                  1. I.-Por reunirse en una misma persona la propiedad de ambos predios: dominante y sirviente;
                                    1. II.-Por el no uso de tres años, contados desde el día en que dejó de existir el signo aparente de la servidumbre, si ésta fuere continua y aparente;
                                      1. II.-Cuando los predios llegaren sin culpa del dueño del predio sirviente a tal estado, que no pueda usarse de la servidumbre.
                                        1. IV.-Por la remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño del predio dominante;
                                          1. V.-Cuando constituída en virtud de un derecho revocable, se vence el plazo, se cumple la condición o sobreviene la circunstancia que debe poner término a aquél.
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