ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

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ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
  1. ACTOS NORMATIVOS
    1. Son aquellos que hacen posible que se pueda ejercer la potestad de imposiciòn. Esta facultad recae sobre la administraciòn tributaria
      1. - Son de carácter general
        1. - Son instrumentales
          1. CÓDIGO TRIBUTARIO
            1. Art. 9.- Gestión tributaria.- La gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de las reclamaciones y absolución de las consultas tributarias.
              1. Art. 8.- Facultad reglamentaria de las municipalidades y consejos provinciales.- Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará igualmente a las municipalidades y consejos provinciales, cuando la ley conceda a estas instituciones la facultad reglamentaria.
                1. Art. 10.- Actividad reglada e impugnable.- El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión en materia tributaria, constituyen actividad reglada y son impugnables por las vías administrativa y jurisdiccional de acuerdo a la ley.
                  1. Art. 7-. Facultad reglamentaria.- Sólo al Presidente de la República, corresponde dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias. El Director General del Servicio de Rentas Internas y el Gerente General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sus respectivos ámbitos, dictarán circulares o disposiciones generales necesarias para la aplicación de las leyes tributarias y para la armonía y eficiencia de su administración. (...)
                  2. CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR Art. 147.- Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley. 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
                    1. Art. 8.- Resoluciones de aplicación general.- El Director del Servicio de Rentas Internas expedirá, mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su Dirección Nacional Jurídica Departamento de Normativa administración. Para la vigencia de tales circulares o disposiciones, deberán ser publicadas en el Registro Oficial y no podrán contrariar las leyes ni reglamentos. Esta facultad es indelegable.
                      1. CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.
                    2. ACTOS ADMINISTRATIVOS
                      1. “La decisión general o especial que, en ejercicio de la función administrativa, toma de forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a derechos e intereses de particulares o de entidades públicas.” (Guzmán, 2013, pág. 317)
                        1. “La declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa”. (Gordillo, 2014, pág. 199)
                          1. Los actos administrativos propiamente tales se caracterizan porque se dirigen precisa y derechamente a la producción o al establecimiento de una consecuencia jurídica; porque se encaminan a la creación, modificación, o extinción de una determinada relación jurídica, a la declaración (o a la negación de la declaración) de un derecho o de otra circunstancia jurídicamente relevante, respecto de una persona, cosa o situación.
                            1. Los efectos jurídicos del acto administrativo pueden referirse a los particulares o a los entes y funcionarios administrativos, es decir, pueden tener su ámbito de aplicación respecto del complejo orgánico de la misma Administración Pública, hacia el interior de la misma, o respecto de terceros, esto es, hacia el exterior.
                              1. Los actos administrativos en materia tributaria permiten hacer efectiva la ley cuando se ha cumplido la hipótesis jurídica, para comprobar la existencia de los presupuestos del tributo y establecer su cuantía, y controlar y asegurar el cumplimiento de la prestación tributaria. Sin embargo, es la obligación tributaria la que explica y justifica todo este despliegue de actividad administrativa
                                1. COA:
                                  1. Art. 89.- Actividad de las Administraciones Públicas. Las actuaciones administrativas son: 1. Acto administrativo (...)
                                    1. Art. 98.- Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.
                                  2. García de Enterría y Fernández, la diferencia entre el reglamento y el acto administrativo es de grado; el primero integra el ordenamiento jurídico, ya que contiene normas jurídicas abstractas e impersonales y no está llamado a consumirse con su cumplimiento en un caso singular; el segundo es un acto aplicativo del ordenamiento, que no lo innova y se agota en su simple cumplimiento, que se consume en éste, de modo que para un nuevo cumplimiento es preciso dictar otro acto administrativo
                                    1. Otra diferencia entre los actos normativos y los administrativos puede hacerse separando la actividad jurídica de los hechos jurídicos. La primera se traduce, bien en el dictado de normas, bien en convenciones o pronunciamientos concretos y singulares que se dirigen a producir efectos de derecho y a influir en las relaciones y situaciones jurídicas. Los segundos, en cambio, suponen operaciones materiales o técnicas, que si bien pueden producir efectos jurídicos –como en el caso de las reparaciones que se deben realizar por aplicación de los principios y normas de la responsabilidad del Estado-, se explican en el ámbito de lo operativo, como ejecución fáctica de disposiciones o pronunciamientos.
                                    2. CODIGO TRIBUTARIO ART. 66
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