Determinación Directa a una Sociedad

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Estructura procedimental de la Determinación Directa
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Determinación Directa a una Sociedad
  1. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo, así como sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones más o menos exactas de la renta percibida por el sujeto pasivo. Art 23 inciso 2 LORTI (Concoordancia: art. 58 RALORTI)
    1. Orden de Determinación. El proceso de determinación tributaria inicia para el contribuyente con la notificación de la orden de determinación, de conformidad con el artículo 259 RALORTI. Su validez deberá considerarse en observancia de los requisitos previstos por el mismo artículo.
      1. Notificación. El Director General, los Directores Regionales y los Directores Provinciales del Servicio de Rentas Internas, en su caso, dispondrán el inicio del proceso de determinación tributaria, para lo cual emitirán la correspondiente orden de determinación con la que se notificará al sujeto pasivo, art. 259 RALORTI
        1. Respecto al tiempo que tiene la Administración Tributaria para ejercer su facultad determinadora: En tres años que serán contados desde la fecha de la declaración realizada por el sujeto pasivo; En seis años desde que venció el plazo para presentar la declaración cuando el sujeto pasivo no hubiese presentado su declaración o la hubiese presentado incompleta; En un año cuando la Administración Tributaria deba verificar un acto de determinación que hubiese realizado contado desde la fecha en la cual se notificó dicho acto.
        2. Recopilación de la Información (Requerimiento de Información). El Director General, los Directores Regionales y los Directores Provinciales del Servicio de Rentas Internas o sus delegados podrán requerir por escrito al sujeto pasivo determinado, sociedad toda la información y documentación, impresa o en medio magnético, necesaria para la determinación tributaria. Además, el funcionario responsable del proceso de determinación podrá requerir, dentro de las diligencias de inspección o de comparecencia efectuadas a los sujetos pasivos, la información y los documentos que considere necesarios. En el momento de la recepción de la información y documentación se sentará un acta
          1. Diligencia de inspección. El funcionario responsable del proceso de determinación podrá efectuar la inspección y verificación de los registros contables, procesos y sistemas relacionados con temas tributarios, así como de sus respectivos soportes y archivos, tanto físicos como magnéticos, en el domicilio fiscal del sujeto pasivo o en el lugar donde mantenga tal información. Una vez que se haya revisado y analizado la información, procesos, sistemas y demás documentos pertinentes se elaborará un acta en la que sentará razón de la culminación de dicha inspección y de la información analizada.
            1. Actas de determinación. Concluido el proceso de verificación, cruce de información, análisis de las declaraciones, informes, sistemas, procesos y demás documentos se levantará la correspondiente acta borrador de determinación tributaria, en la cual, en forma motivada, se establecerán los hechos que dan lugar a la determinación de valores a favor del Fisco por concepto de impuestos, intereses, multas y recargos aplicables, o de valores a favor del sujeto pasivo.
              1. Acta Borrador
                1. Acta Final de Determinación
                  1. Cobro de las obligaciones. Una vez que el acta de determinación se encuentre firme, se constituirá en documento suficiente para el cobro de las obligaciones tributarias que no hubieren sido satisfechas dentro de los plazos previstos, incluso por la vía coactiva.
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