Artículo 250C.P: Corresponde a la Fiscalía
General de la Nación, de oficio o mediante
denuncia o querella, investigar los delitos
y acusar a los presuntos infractores ante
los juzgados y tribunales competentes
Artículo 251. Son funciones especiales del
Fiscal General de la Nación: 1. Investigar y
acusar, si hubiere lugar, a los altos funcionarios
que gocen de fuero constitucional, con las
excepciones previstas en la Constitución. 2.
Nombrar y remover, de conformidad con la ley,
a los empleados bajo su dependencia. 3.
Participar en el diseño de la política del Estado
en materia criminal y presentar proyectos de
ley al respecto. 4. Otorgar atribuciones
transitorias a entes públicos que puedan
cumplir funciones de policía judicial, bajo la
responsabilidad y dependencia funcional de la
Fiscalía General de la Nación. 5. Suministrar al
Gobierno información sobre las investigaciones
que se estén adelantando, cuando sea
necesaria para la preservación del orden
público.
Deberes
ART. 250 C.P: la Fiscalía General de la Nación deberá: 1. Asegurar la
comparecencia de los presuntos infractores de la ley penal,
adoptando las medidas de aseguramiento. Además, y si
fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer
efectivos el restablecimiento del derecho y la
indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito. 2.
Calificar y declarar precluidas las investigaciones
realizadas. 3. Dirigir y coordinar las funciones de policía
judicial que en forma permanente cumplen la Policía
Nacional y los demás organismos que señale la ley. 4. Velar
por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes
en el proceso. 5. Cumplir las demás funciones que
establezca la ley. El Fiscal General de la Nación y sus
delegados tienen competencia en todo el territorio
nacional. La Fiscalía General de la Nación está obligada a
investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al
imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las
garantías procesales que le asisten.
ARTÍCULO 142. DEBERES ESPECÍFICOS DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto
en los artículos anteriores, constituyen deberes
esenciales de la Fiscalía General de la Nación los
siguientes: 1. Proceder con objetividad, respetando
las directrices del Fiscal General de la Nación.
Jurisprudencia Vigencia 2. Suministrar, por conducto
del juez de conocimiento, todos los elementos
probatorios y evidencia física e informaciones de que
tenga noticia, incluidos los que le sean favorables al
acusado. 3. Asistir de manera ininterrumpida a las
audiencias que sean convocadas e intervenir en
desarrollo del ejercicio de la acción penal. 4. Informar
a la autoridad competente de cualquier irregularidad
que observe en el transcurso de la actuación de los
funcionarios que ejercen atribuciones de policía
judicial.
Poderes
“La ley podrá
facultar a la Fiscalía
General para
realizar
excepcionalmente
capturas” y que
autorizó a
“adelantar registros,
allanamientos,
incautaciones e
interceptaciones de
comunicaciones”
(numeral 1, inciso 3
y numeral 2 del
artículo 250 de la
Constitución
Política).
ROL
“la función de actuar eminentemente como ente de acusación”
Defensa
DEBERES: la jurisprudencia constitucional ha señalado: “De
igual manera, el nuevo sistema impone a la defensa una
actitud diligente en la recolección de los elementos de
convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del
deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de
la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal,
la defensa está en el deber de recaudar por cuenta propia
el material probatorio de descargo. El nuevo modelo
supera de este modo la presencia pasiva del procesado
penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le
resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia
de la presunción de inocencia”
ROL DE LA DEFENSA: tradicional de asistir personalmente al imputado
desde su captura, interponer recursos, interrogar y contra interrogar
testigos y peritos en audiencia pública, sin perjuicio de las garantías
establecidas directamente en favor del imputado por la Constitución y los
tratados internacionales que hacen parte del bloque de
constitucionalidad.
PODERES: la defensa goza del derecho de
controvertir los elementos de prueba
presentados por la parte acusadora en contra
del imputado y, con tal fin, puede acceder a la
evidencia, recolectar información y acudir, si es
necesario, a los medios técnicos de que
disponga el Estado, si carece de recursos
económicos o ante la inexistencia de
alternativa.
Imputado
“De esta forma, y efectuando una interpretación sistemática, se
evidencia que la misma ley 906 de 2004 otorga derechos que
permiten la activación del derecho de defensa, en cabeza de una
persona que aún no siendo imputado se le debe reconocer el
derecho a guardar silencio, el derecho a no autoincriminarse, el
derecho a declarar en presencia de un abogado, entre otros. Por
consiguiente, el propio Código señala las causas y la oportunidad
para ejercer el derecho de defensa en las distintas etapas del
proceso.
Victimas
DERECHOS: Debido a la variación
jurisprudencial se le reconocieron a las
víctimas el derecho a la verdad, a la
justicia y a la reparación. Tienen el
derecho de intervenir en todas las fases
de la actuación penal con las reglas
estipuladas en el artículo 137 de la ley
906 del 2204.
JUEZ
PODERES
Por su parte en ejercicio de los poderes correccionales el Juez podrá sin perjuicio
de la acción disciplinaria a que haya lugar: 1. Sancionar con arresto inconmutable
hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus
funciones o por razón de ellas. 2. Sancionar con arresto inconmutable hasta por
quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia
o diligencia. 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales
mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y
a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en
ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. 4. Sancionar con multas hasta
por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los
empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al
despacho judicial de sus trabajadores o representados para rendir declaración o
atender cualquier otra citación.
DEBERES
ARTÍCULO 139. DEBERES ESPECÍFICOS DE LOS JUECES. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior, constituyen deberes especiales de los
jueces, en relación con el proceso penal, los siguientes: 1. Evitar las
maniobras dilatorias y todos aquellos actos que sean manifiestamente
inconducentes, impertinentes o superfluos, mediante el rechazo de
plano de los mismos. 2. Ejercer los poderes disciplinarios y aplicar las
medidas correccionales atribuidos por este código y demás normas
aplicables, con el fin de asegurar la eficiencia y transparencia de la
administración de justicia. 3. Corregir los actos irregulares. 4. Motivar
breve y adecuadamente las medidas que afecten los derechos
fundamentales del imputado y de los demás intervinientes.
Jurisprudencia Vigencia 5. Decidir la controversia suscitada durante las
audiencias para lo cual no podrá abstenerse so pretexto de ignorancia,
silencio, contradicción, defic iencia, oscuridad o ambigüedad de las
normas aplicables. 6. Dejar co
DE LOS DEBERES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES.
ARTÍCULO 140. DEBERES. Son deberes de las partes e
intervinientes: 1. Proceder con lealtad y buena fe en
todos sus actos. 2. Obrar sin temeridad en sus
pretensiones o en el ejercicio de los derechos procesales,
evitando los planteamientos y maniobras dilatorias,
inconducentes, impertinentes o superfluas. 3. Abstenerse
de usar expresiones injuriosas en sus intervenciones. 4.
Guardar el respeto debido a los servidores judiciales y a
los demás intervinientes en el proceso penal. 5.
Comunicar cualquier cambio de domicilio, residencia,
lugar o dirección electrónica señalada para recibir las
notificaciones o comunicaciones. 6. Comparecer
oportunamente a las diligencias y audiencias a las que
sean citados. 7. Abstenerse de tener comunicación
privada con el juez que participe en la actuación, salvo
las excepciones previstas en este código. 8. Guardar
silencio durante el trámite de las audiencias, excepto
cuando les corresponda intervenir.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.