TERMINACION UNILATERAL DEL CONTRATO DE
TRABAJO SIN JUSTA CAUSA. ART 64 CST
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la
parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño
emergente.
indemnización en los términos que a
continuación se señalan
contratos a término fijo
el valor de los salarios correspondientes al tiempo
que faltare para cumplir el plazo estipulado del
contrato; o el del lapso determinado por la duración
de la obra o la labor contratada, caso en el cual la
indemnización no será inferior a quince (15) días.
contratos a término
indefinido con salario menor a
10 minimos
30 días de salario por el primer año
trabajado más 20 días por cada año
adicional al primero,o proporcional
ala fracción de año
Contrato obra labor
El salario correspondiente al tiempo
que falte para terminar la obra , y tal
resultado no puede ser inferi0r a 15 días
de salario
contratos a término indefinido
con salario igual o superio a 10 minimos
20 días de salario por el primer
año trabajado mas 15 días por cada
año adicional al primero ,o
proporcional a la fracción de año