HIPOTECA

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CONTRATOS
Julianpieros1
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HIPOTECA
  1. QUE ES?
    1. La hipoteca es un derecho de prenda constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor. Art 2432 CC
      1. NATURALEZA JURIDICA
        1. NOMINADO: la hipoteca es la denominación legal que tanto el código civil (para inmuebles) como el código de comercio (para naves y aeronaves) ofrecen.:
          1. SOLEMNE: es decir se perfecciona con escritura publica
            1. UNILATERAL: Porque perfeccionado el contrato el acreedor es quien se obliga a cancelar, la obligación de hace)
              1. ACCESORIO: necesita de otro negocio jurídico para que nazca la obligación, garantiza una obligación principal.
                1. Existe una discusión en la doctrina con respecto a cuándo se perfecciona, vemos que son tres formalidades: 1. Escritura publica 2. Registro en la Ofic. de instrumentos públicos. 3.Plazo improrrogable de 90 días.
                  1. Valencia Zea dice que la hipoteca vale con el simple otorgamiento de la escritura pública aun cuando no se haya inscrito.Pero el legislador dice que sin el requisito de inscripción de dicha escritura no producirá efectos. Algunos estudiosos como Valencia Zea dice que el legislador lo hace con referencia a los efectos pero no a la validez. Hoy en día si es totalmente necesario que esta se registre.
                  2. INDIVISIBLE: cada una de las cosas hipotecadas a una deuda, y cada parte de ellas son obligadas al pago de toda la deuda. Art. 2433 c.c. cualquiera que sea la deuda por pequeña que sea, esta será respaldada por la totalidad del bien o bienes dados en garantía.
                    1. EXCEPCION
                      1. Solo se da la posibilidad de pagos parciales, cuando a quien se le garantiza lo concibe.
                  3. PARTES
                    1. ACREEDOR HIPOTECARIO: es quien graba la cosa a su favor.
                      1. OBLIGACIONES
                        1. ART 2452 C.C da derecho al acreedor de perseguir la finca hipotecada sea cual fuere el poseedor a cualquier titulo que la haya adquirido.
                          1. Suscribir el documento de hipoteca
                            1. 3.1.2 cancelar la hipoteca , en el momento de pago
                          2. DEUDOR HIPOTECARIO: “constituyente”, quien garantiza su obligación con la hipoteca de la cosa.
                            1. OBLIIGACIONES
                              1. El deudor podrá abandonarle la finca al acreedor, podrá también recobrarla, pagando la cantidad a que fuera obligada la finca ART 2450 C.C
                                1. cumplir la obligación principal que dio origen al contrato de hipoteca
                                  1. El dueño no podrá deteriorar o disminuir el valor del bien
                                    1. El dueño del bien perseguido podrá abandonarlo en manos del acreedor, para que este lo use mientras que aquel busca dinero para cancelar la obligación a ese, y solo le podrá restituir el bien cuando haya pagado la totalidad del costo del bien, gastos adicionaleS.
                                2. REQUISITOS
                                  1. ESCENCIALES
                                    1. Aquel que disponga del bien hipotecado ha de ser el dueño del mismo, en torno de su facultad de ejercer función jurídica sobre el bien.debe ser registrado.
                                      1. siendo un contrato bilateral es necesario los requisitos de validez del ART 1502 -1508
                                        1. siendo un contrato accesorio dependerá de la existencia inicial del contrato principal, como forma de garantía del mismo.
                                          1. EFECTOS JURIDICOS DE SU AUSENCIA
                                            1. si no se registra no se entenderá valida hasta tanto no se haga dicha inscripcion.ART 2435 C.C. Por su parte, la ley 1579 de 2012, contentivo del nuevo estatuto registral en su ART 28 dice que la hipoteca y el patrimonio de familia sólo se pueden inscribir en el registro inmobiliario dentro de los 90 días hábiles siguientes a su otorgamiento, cuando se compra casa en Colombia.
                                              1. Teniendo en cuenta lo anterior, si una vez otorgada la escritura de hipoteca no es registrada dentro de los 90 días siguientes, la misma pierde toda validez y deberá ser constituida a través de un nuevo instrumento a diferencia de la compraventa que permite su registro con posterioridad previo pago de una sanción
                                          2. DE LA NATURALEZA
                                            1. es solemne por lo que bajo los ámbitos legales siempre será sometida a registro ART 2456 C.C ART 2434 C.C
                                              1. cuando se cumple la obligación principal , se entenderá terminada la accesoria.
                                                1. EFECTOS JURIDICOS DE SU AUSENCIA
                                                  1. Hasta tanto no se cumpla el contrato principal , la hipoteca no será extinta al ser accesoria.
                                                2. ACCIDENTALES
                                                  1. El caso de la deuda ser ajena , el dueño del bien podrá responder siendo estipulado así en el contrato ART 2454 C.C podrá también limitarse a determinada suma siendo expresamente por las partes. ART 2455 C.C
                                                    1. EFECTOS JURIDICOS DE SU AUSENCIA
                                                      1. lo pactado por las partes como en el caso de el ART 2454 tendrá efectos para el dueño del bien quien responderá solidariamente ante la deuda principal.ART 1582
                                                  2. FORMAS DE TERMINACION
                                                    1. 6.2 DIRECTA: evento de condición resolutoria, cancelación de la obligación principal llegada del día hasta que fue constituida, cancelación del acreedor por escritura publica ART 2457 C.C
                                                      1. Si se adelanta un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, y sobre dicho bien recae hipoteca, en la sentencia de prescripción se extingue dicho gravamen.
                                                        1. CONSECUENCIAL: La hipoteca así como consta por escritura pública se debe llevar a la of. De registro de instrumentos públicos para inscribirla de lo contrario, aunque se haya pagado se entenderá como vigente el gravamen. En caso de no haberse inscrito, para demostrar que se ha cancelado ese gravamen, lo más recomendable es dirigirse a un juzgado para interponer un proceso ejecutivo. Esta también la vía notarial pero no es lo más recomendable.
                                                          1. La novación extingue también la hipoteca, cuando se extingue la obligación principal. y surge una diferencia
                                                            1. Se extingue como todas las formas de extinción de las obligaciones. “corre la suerte de lo principal”. ART 2457C.C
                                                              1. Por la Prórroga del plazo que por sí sola no constituye novación, extingue la hipoteca constituida por terceros, ART. 108
                                                                1. 6.3.2 Cuando la propiedad de la cosa hipotecada por el acreedor en cualquier titulo, simplemente es la ocurrencia del fenómeno del la confusión
                                                                  1. 6.3.3 La purga de la hipoteca, en cierta medida también conduce a la extinción de la misma.ART 2452 C.C
                                                                  2. RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
                                                                    1. En primer lugar, el acreedor tiene derecho sobre la cosa hipotecada a venderla, para pagarse, precisamente con el producto, el valor del crédito. El ART 2448 consagra esta facultad.
                                                                      1. El trámite para la venta judicial está previsto en los ARTS 554 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. El artículo 557-2 permite, al acreedor de primer grado, hacer postura con base en la liquidación de su crédito, y si quien lo hace es un acreedor hipotecario de segundo grado, requerirá la autorización de aquél y así sucesivamente los demás acreedores hipotecarios;
                                                                        1. y si se llegare a declarar desierta la licitación podrá el acreedor, dentro de los cinco días siguientes, pedir que se le adjudique el bien para el pago de su crédito y las costas, por el precio que sirvió de base. Si fueren varios los acreedores, la misma facultad la tendrá el de mejor derecho. Además del derecho real, el acreedor conserva el de prenda general para perseguir otros bienes del deudor.
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