ARTICULO 1. Colombia es un
Estado social de derecho,
organizado en forma de
República unitaria,
descentralizada, con
autonomía de sus entidades
territoriales, democrática,
participativa y pluralista,
fundada en el respeto de la
dignidad humana, en el
trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran
y en la prevalencia del
interés general.
ARTICULO 2. Son fines esenciales del
Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la
efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución;
facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y
cultural de la Nación; defender la
independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo.
ARTICULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el
pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce
en forma directa o por medio de sus representantes, en los
términos que la Constitución establece.
ARTICULO 4. La Constitución es norma de normas. En
todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la
ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones
constitucionales. Es deber de los nacionales y de los
extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las
leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.
ARTICULO 5. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la
primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a
la familia como institución básica de la sociedad.
ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables
ante las autoridades por infringir la Constitución y las
leyes. Los servidores públicos lo son por la misma
causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de
sus funciones.
ARTICULO 7. El Estado reconoce y protege la
diversidad étnica y cultural de la Nación
colombiana.
ARTICULO 8. Es obligación del Estado y de las personas proteger las
riquezas culturales y naturales de la Nación.
ARTICULO 9. Las relaciones exteriores del Estado se
fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a
la autodeterminación de los pueblos y en el
reconocimiento de los principios del derecho
internacional aceptados por Colombia.
ARTICULO 10. El castellano es el idioma
oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos
de los grupos étnicos son también oficiales
en sus territorios. La enseñanza que se
imparta en las comunidades con tradiciones
lingüísticas propias será bilingüe.