Un sector de la doctrina lo define como un contrato mediante el cual una parte transfiere a otra el credito, derecho o accion que tiene contra un tercero. Anota
Valencia Zea " Los derechos patrimoniales representan valores económicos y por lo tanto pueden trasmitirse un sujeto a otro."
Partes
Cedente
Cesionario
Deudor
Esta cesion puede ser
Onerosa se entendera venta, si hay precio. Y permuta, si hay trueque de una cosa por otra
Gratuita se entendera donacion
Requisitos
1. Debe hacerse por escrito.
2. Debe notificarse al deudor. Si el deudor no acepta la notificacion, se puede hacer
la notificacion por la via judicial. En realidad los medios para que la cesion produzca
efectos respecto del deudor son dos: a. La notificacion ( cuando el deudor no acepta
voluntariamente la cesion. B. La aceptacion del deudor que puede ser incluso tacita:
Un principio al pago al cesionario, la litis contestatio... Art. 1962 C.C.
3. Requiere la entrega del titulo
4. No puede hacer cesion quien no puede celebrar compraventa.
5. El cesionario adquiere los mismos derechos que tenia el cedente al tiempo de la cesion
6. La cesion no puede aplicarse a las letras de cambio, pagares o acciones al portador.
7. La responsabilidad del cedente va unicamente hasta la fecha de la cesion, demostrando que en esa epoca el credito le
pertenecia
8. Debe recaer sobre activos del cedente. No sobre pasivos o deudas.
Clases de cesion
La cesion de creditos personales ( art. 1959)
La cesion del derecho de herencia ( arts. 1967)
La cesion de derechos litigiosos ( Art. 1969)
Un derecho litigioso es un credito que no esta totalmente definido, pues no se sabe con precision a quien corresponde, por cuanto cada una de las
partes en litigio reclama su titularidad. Entonces debe definirlo el juez. Esta ha sido definida como el acto mediante el cual una parte transfiere a
otra los derechos que le corresponden o pueden corresponderle en un proceso.
Cesion de un credito hipotecario ( Art.1964)
Cesion de un credito hipotecario puede hacerse por una simple nota privada y la razon de esta doctrina es que no existe disposicion especial que
obligue a hacerla por escritura publica.
Cesion del derecho de herencia: El derecho de herencia como todo derecho patrimonial, puede cederse a cualquier titulo. Pero ha de
precisarse que lo que se cede no es la calidad de heredero sino el derecho que tiene el heredero sobre la masa de bienes que
conforman el acervo sucesoral.
La cesion de un credito, a cualquier titulo que se haga , no tendra efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del
titulo. Pero si el credito que se cede no consta en documento, la cesion puede hacerse otorgandose uno por el cedente al cesionario y en
este caso la notificacion de que trata el articulo 1961 debe hacerse con exhibicion de dicho documento. Requisitos: 1. Requiere la
entrega del titulo 2. El cesionario debe notificar la cesion al deudor con la exhibicion del titulo, el cual debe estar firmado por el cedente
y tener anotado el traspaso del derecho.
Caracteristicas
Es solemne , porque requiere el escrito; Es real porque requiere la entrega del titulo; y es aleatoria pues el cedente no
esta en condiciones de garantizar al cesionario el resultado de la cesion