Seguridad Perimetral de los Centros dePrivación de Libertad

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Seguridad Perimetral de los Centros dePrivación de Libertad
  1. NORMATIVA LEGAL
    1. Art. 685 del COIP .
      1. Seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad.- La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional.
      2. Art. 150 del RSNRS
        1. La seguridad perimetral de los centros de privación de libertad es responsabilidad de la Policía Nacional.
        2. Acuerdo Ministerial No. 080 de fecha 08 de marzo de 2019
          1. la Policía Nacional crea la Coordinación General de Seguridad Perimetral de Centros de Privación de Libertad
        3. OBJETIVO
          1. Ejecutar actividades operativas de la seguridad perimetral de los Centros de Privación de Libertad y traslados de los privados de libertad, en coordinación con los demás subsistemas policiales, en cumplimiento de la normativa legal vigente.
            1. EJE PREVENTIVO, UNIDADES ESPECIALES DE LA POLICA NACIONAL (GOE,GIR,UMO,GEMA, UER, SAP, FF.AA)
              1. PUESTOS DE CONTROL
                1. Patrullaje a pie y vehicular perimetral
                  1. Recorrido por el perímetro externo del CPL por parte de los servidores policiales utilizando el equipo entregado en dotación (chaleco antibalas, cinto policial, candados de manos, linterna, aerosol pimienta, PR-24, arma de fuego), y medios logísticos disponibles
                    1. OBJETIVO
                      1. Identificar personas, vehículos, objetos, aeronaves no tripuladas (dron), entre otros que se encuentren en el perímetro externo del CPL en actitud sospechosa, o que permanezca en la zona de influencia restringida por tiempos prolongados o sin causa justificada
                  2. Seguridad en torres de vigilancia perimetral
                    1. Consiste en la vigilancia del perímetro del Centro de Privación de Libertad utilizando el equipo entregado en dotación (chaleco antibalas, cinto policial, candados de manos, linterna, aerosol pimienta, PR-24, arma de fuego)
                      1. OBJETIVO
                        1. Reportar cualquier intento de ingreso de objetos prohibidos o ilegales por vía aérea desde o hasta el interior del CPL
                    2. Coordinación para el control en el filtro principal, de requerirlo el cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
                      1. Control a personas, vehículos y objetos, impidiendo el ingreso de personas no autorizadas, objetos prohibidos, ilícitos y no autorizados en el filtro 1
                        1. OBJETIVO
                          1. La revisión eficiente a través de: manejo de perfiles, registro corporal y con la ayuda de equipos tecnológicos, ayudará a minimizar situaciones de riesgos y el cometimiento de delitos dentro del contexto penitenciario
                            1. FUNCIONES
                              1. Obligatoriedad de registro al personal del centro y prestadores de servicio
                                1. artículo 155 del RSNRS
                                2. Acceso a los Controles de Seguridad
                                  1. Revisión Corporal
                                    1. Revisión Íntima
                                      1. Ingreso de Niñas, Niños y Adolescentes
                                        1. ingreso de Filtro de Control Vehicular
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