PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES

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mapa mental del procedimiento para los delitos menos graves en venezuela
Joe Herrera
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PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES
  1. ¿QUE SON LOS DELITOS MENOS GRAVES ?
    1. son delitos cuya pena en su limite máximo no excede de 2 años de privación de libertad, siendo estos solo aplicables en los delitos de acción pública
      1. Naturaleza Juridica: Encuentra su fundamento en el CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LIBRO III de los procedimientos especiales, TITULO II Juzgamiento de delitos menos graves articulos 354 al371
        1. EXCEPCIÓN art. 354 segundo aparte COPP
    2. ¿CUÁL ES EL TRIBUNAL COMPETENTE?
      1. Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control (art. 65 COPP)
        1. EL FIN es seguir un procedimiento especial que simplifique el proceso y de al imputado las formulas alternativa para la prosecución del proceso
      2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
        1. De Oficio o Flagrancia
          1. En este caso el Ministerio Publico, Pondrá a dispocisión del Tribunal de Municipio al aprehendido, donde en un lapso no mayor de 48 horas desde su detención débera ser celebrada la audiencia de presentación.
          2. Al igual que el procedimiento ordinario inicia por DenunciA Querella
            1. En este caso el MP solicita al Triunal de Municipio que convoque al sujeto antes individualzado para la celebracion de la audiencia de presentacion, la cual se hará a las 48 horas de su citación.
            2. La falta de Comparecencia injustificada por parte del rocesado al llamado del Tribunal puede acarrear el decreto de una privacion judicial preventiva de libertad conforme al articulo 242 del COPP
            3. AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
              1. El Fiscal explica al imputado los hechos que dieron origen al proceso,, manifestando su calificación fiscal y solicitando las medidas que resulten aplicables,
                1. Posteriormente el Director del Proceso impone al imputado del precepto constitucional y de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, e impone las medidas aplicables (suspension condicional del proceso, acuerdos reparatorios, medidas mnos gravosas)
                  1. Suspension Condicional del Proceso
                    1. una vez impuesta esta medida el Juez debe designar un organismo quien deberá consignar al Tribunal un Informe periódico por el Tiempo que Dure la Medida
                      1. la medida impuesta no puede ser menor de tres meses ni mayor de 8
                    2. Acuerdo Reparatorio
                2. VERIFICACIÓN
                  1. Una vez cumplida cualquier medida impuesta por el Juez de Municipio en Funciones de Control en audiencia de presentación o preliminar, Éste deberá verificar el cumplimiento de la misma dentro de los 10 días hábiles siguientes
                    1. CUMPLIMIENTO
                      1. si efectiva mente se cumplio lo ordenado por el Juez, éste procedera a dictar Sentencia de Sobreseimineto por extincion de la Accion Penal notificando de ella a las partes y a la victima
                      2. INCUMPLIMIENTO
                        1. SI LA MEDIDA FUE DECRETADA EN AUDIENCIA DE IMPUTACION: el juez notificara al MP a fin de que en un lapso de 60 dias continuos presente su acto conclusivo, siguiendo posteriormente con la audiencia preliminar si fuere el caso, asemejandose en al proceso ordinario
                          1. SI LA MEDIDAFUE DECRETADA EN AUDIENCIA PRELIMINAR: el Juez notificará al Ministero Publico y procederá a dictar sentencia condenatoria conforme al procedimiento especial por admision de los hechos previsto en el art. 371 del COPP
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