ACCIDENTE TRANSITO/LABORAL

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TALLER SEM 4
MARLYN LORENA RIVERA PAREDES
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MARLYN LORENA RIVERA PAREDES
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ACCIDENTE TRANSITO/LABORAL
  1. Se define como accidente, como un suceso no planeado y no deseado que provoca un daño, lesión u otra incidencia negativa sobre un objeto o sujeto
    1. ACCIDENTE DE TRANSITO
      1. Es un suceso que ocurre generalmente cuando un vehículo colisiona contra uno o más sectores de la vialidad (otro vehículo, peatón, animal, escombros del camino) u otra obstrucción estacionaria como un poste, un edificio, un árbol, entre otros. Estos accidentes a menudo resultan en daños materiales (daños a los vehículos involucrados o al objeto envestido), daños humanos (lesiones de diversa gravedad, discapacidad o muerte), así como costos financieros tanto para la sociedad como para las personas involucradas
        1. Tipo de accidente El Informe Policial de Accidentes de Tránsito en Colombia, clasifica los accidentes según su tipo de la siguiente manera:
          1. Choque
            1. El impacto de un vehículo en movimiento contra otro u otros vehículos, estén o no en movimiento o contra un objeto fijo.
            2. Atropellamiento
              1. Es el accidente donde un peatón es inicialmente impactado por un vehículo; esta clase de accidente es una de las más presentadas dentro del área urbana y la que registra el mayor índice de mortalidad con respecto a las otras clases de accidentes.
              2. Volcamiento
                1. Es el accidente en el cual las llantas de un vehículo dejan de estar en contacto con la superficie del suelo, por causas ajenas a la voluntad del conductor. Algunos de los volcamientos son producto de la maniobra que realizan los conductores antes de iniciar una frenada.
                2. Caída de ocupante
                  1. Esta se presenta cuando el ocupante pierde el equilibrio, ya sea al subir o bajar del vehículo en movimiento, precipitándose hacia la vía, sin que ello sea generado por choque o volcamiento.
                  2. incendio
                    1. Se produce como consecuencia de intervenciones mecánicas mal efectuadas, fallas eléctricas o mecánicas o similares, dando lugar a una conflagración o al incendio del vehículo, sin que ello sea consecuencia de un accidente previo.
                    2. Otros
                      1. Son los accidentes que no se enmarcan dentro de las clases descritas, tales como el evento en el cual, con la llanta de un vehículo es expulsada una piedra u objeto, generando daños a otros vehículos o lesiones a las personas y otras situaciones diferentes a las expuestas en la clasificación anterior.
                    3. ESCALA DE GRAVEDAD
                      1. SOLO DAÑOS
                        1. Se dice que es un accidente de solo daños cuando se producen únicamente perjuicios de origen material, donde no hay víctimas, heridos o muertos.
                        2. CON HERIDOS
                          1. Un accidente de tránsito con heridos es el caso donde en el accidente además se producen lesiones, o lesiones y daños materiales. En un accidente de tránsito donde existen heridos por lo general se debe brindar asistencia médica a las víctimas y los vehículos son inmovilizados.
                          2. CON MUERTO
                            1. Cuando se producen muertos, muertos y heridos, o éstos se presentan combinados con daños materiales. Este es el accidente que nadie quisiera tener, es recomendable solicitar asistencia de abogado al sitio para que le brinde la asesoría necesaria.
                      2. ACCIDENTE LABORAL
                        1. La ley 1562 de 2012 (Sistema General de Riesgos Laborales) en su artículo 3 nos define un accidente de trabajo como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
                          1. Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:
                            1. 1. Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
                              1. 2. Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión. La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.
                              2. CLASIFICACION
                                1. Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
                                  1. Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta. 2.Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente. 3.Que se emplee el itinerario habitual.
                                  2. Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
                                    1. Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).
                                      1. Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
                                        1. Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
                                          1. Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).
                                            1. Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa - efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad(Art. 115.2e LGSS).
                                              1. Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidentado.
                                            2. TIPO DE ACCIDENTE LABORALES
                                              1. DEPORTIVOS
                                                1. RECREATIVOS O CULTURALES
                                                  1. VIOLENCIA
                                                    1. TRANSITO
                                                      1. PROPIOS DEL TRABAJO
                                                        1. Accidente aéreo
                                                          1. atrapamiento
                                                            1. caida de altura
                                                              1. biologico
                                                                1. caida de objetos
                                                                  1. caida a nivel
                                                                    1. intoxicacion alimentaria
                                                                      1. Postura forzada o movimiento brusco y/o fallido
                                                                        1. Sobreesfuerzo muscular asociado a manipulación de cargas
                                                                          1. Golpes por o contra objetos
                                                                            1. Pisadas, choques o golpes
                                                                              1. Traumas por proyección de partículas
                                                                                1. Exposición o contacto con temperaturas extremas
                                                                                  1. Exposición o contacto con electricidad
                                                                                    1. Espacios confinados - Exposición a Gases
                                                                                      1. Exposición o contacto con sustancias químicas
                                                                                        1. Otro
                                                                                          1. Inmersión
                                                                                            1. Sofocamiento mecánico
                                                                                              1. Exposición a radiaciones ionizantes y no ionizantes
                                                                                              2. Suceso que se produce en vía pública o privada e involucra al menos un vehículo en movimiento, que ocasiona en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, invalidez o la muerte.
                                                                                              3. Es el accidente que ocurre como consecuencia del uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho o como amenaza, contra otra persona o comunidad, que cause lesiones físicas, trastornos psicológicos o muerte, utilizando elementos como armas de fuego, cuchillos, entre otros, que obedecen a un acto propiamente de violencia y ocurren al trabajador con ocasión o por causa de su trabajo.
                                                                                              4. LESIONES EN ACTIVIDADES RECREATIVAS
                                                                                                1. EVENTOS DE REPRESENTACION DEL EMPLEADOR. EVENTOS POR CUENTAS DEL EMPLEADOR
                                                                                              5. Lesión en Actividad Física Deportiva
                                                                                                1. 1.TORNEO DEPORTIVOS 2.EVENTOS DE REPRESENTACION DEL EMPLEADOR. 3. EVENTOS POR CUENTAS DEL EMPLEADOR
                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                        Concepción Pedagogia y Didáctica
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                                                                                        Fernanda Espinoza
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