ha sido obtenida mediante la
corrupción de su representante
efectuada directa o
indirectamente por otro
Estado negociador
Artículo 50
Caso de un Estado agresor
e la “intervención humanitaria” para la protección en
contra de graves violaciones a los derechos humanos
un tratado para un estado agresor
un tratado para la solución del conflicto
Artículo 76
Coacción sobre el representante de un Estado
actos o amenazas dirigidos contra él.
Artículo 51
actos o amenazas dirigidos contra él carecerá
de todo efecto jurídico.
Un Estado podrá alegar en caso de :
hecho o a una situación cuya existencia diera por supuesta ese Estado en el momento de la celebración del
tratado y constituyera una base esencial de su consentimiento en obligarse por el tratado.
el Estado de que se trate contribuyó con su conducta al error o si las circunstancias fueron tales que hubiera
quedado advertido de la posibilidad de error.
redacción del texto de un tratado no
afectará a la validez de éste
procedimiento
1-deberá notificar a las demás partes
su pretensión.
2. después de un plazo salvo en casos de especial
urgencia, no habrá de ser inferior a tres meses
contados desde la recepción de la notificación
3-cualquiera de las demás partes ha formulado una
objeción, las partes deberán buscar una solución por
los medios indicados
4. La notificación o la objeción hecha por una organización internacional se
regirá por las reglas de la organización.
5-Nada de lo dispuesto en los párrafos precedentes afectará a los
derechos o a las obligaciones de las partes
6-el hecho de que un Estado no haya efectuado la notificación,
no le impedirá hacerla en respuesta a otra parte que pida el
cumplimiento del tratado o alegue su violación.