RESPONSABILIDAD DEL PATRONO.

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diplomado de gestion de salud ys seguridad laboral
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RESPONSABILIDAD DEL PATRONO.
  1. Hay dos formas de aplicar la responsabilidad:
    1. Responsabilidad Subjetiva
      1. Se funda exclusivamente en la culpa como hecho generador del daño.
        1. Es considerada como un acto antijurídico, es contrario y violatorio del ordenamiento legal, es la culpabilidad como hecho generador del daño.
          1. Es responsable tanto civil, administrativa como penalmente; art 116 LOPCYMAT
            1. Depende de la conducta de una persona de hacer o no hacer.
              1. Debe poseer tres elementos básicos: el daño, la culpa y la relación de causalidad entre ambos; artículo 1196 del C C V
                1. Acción u omisión de los empleadores que incumplan las normas legales y reglamentaria sujetas a su responsabilida; Art 117 LOPCYMAT.
                2. Responsabilidad Odjetiva
                  1. Llamada también responsabilidad sin culpa por lo que el demandante no nesecita probar la culpa, negligencia, imprudencia por parte del patrono.
                    1. Le corresponde al demandado demostrar que el daño se produjo por la conducta inexcusable de la víctima.
                      1. El patrono responde por los daños físicos que reciben los trabajadores en la realización de sus labores o como consecuencia de ellas, con entera independencia de que haya mediado culpa o negligencia y aun cuando se hayan producido por imprudencia o la culpa no grave de la propia víctima.
                        1. Basta que la persona haga uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, para que esté obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, y sólo queda relevado de pagar el daño
                          1. Para que proceda la indemnización a causa del daño producido por el uso de instrumentos peligrosos, no se requiere la existencia de un delito y ni siquiera la ejecución de un acto civilmente ilícito, pues lo único que debe probarse es que el daño existe, así como la relación de causa a efecto.
                            1. Los elementos de la responsabilidad objetiva son: 1. Que se use un mecanismo peligroso. 2. Que se cause un daño. 3. Que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño, y 4. Que no exista culpa inexcusable de la víctima.
                          2. INFRACCIÓNES
                            1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de:
                              1. Leves Artículo 118 de la LOPCYMAT)
                                1. Hasta de Veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO
                                2. Graves (artículo 119 de la LOPCYMAT)
                                  1. De Veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO
                                  2. Muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT)
                                    1. de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO
                                    2. De las empresas en el área de SST (artículo 120 de la LOPCYMAT)
                                      1. De una a cien unidades tributarias (01 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO
                                  3. SANCIÓN PENAL Ert 131 LOPCYMAT
                                    1. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización el trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión
                                      1. Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años. Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a ocho años. Por discapacidad parcial permanente: prisión de cuatro a cinco años. Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años. Discapacida asociada a la imposibilidad para realizar elementos de la vada diaria: de cinco a nueva años. Discapacida asociada a la imposibilidad temporal para realizar elementos de la vada diaria: de dos a cuatro años.
                                        1. Estos aspectos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones, cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT.
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