Determinación del «DIES A QUO» en la ACCIÓN DE DESPIDO.

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Manuel Pérez
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Determinación del «DIES A QUO» en la ACCIÓN DE DESPIDO.
  1. «DIES A QUO»: Es la fecha en la que da comienzo el cómputo del plazo
    1. SI COINCIDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CARTA CON LA FECHA DE EFECTOS:
      1. El siguiente al de la fecha de efectos
      2. SI LA NOTIFICACIÓN ES POSTERIOR A LA FECHA DE EFECTOS
        1. Se inicia el cómputo el día siguiente a la notificación.
        2. SI EL DESPIDO ES VERBAL
          1. Desde el día siguiente a su efectividad.
          2. SI EL DESPIDO ES TÁCITO
            1. Desde el día siguiente al que es efectivo.
              1. Tiene que existir un «acto indubitado» :
                1. Ejemplo: dar de baja en Seguridad Social.
                  1. «ACTO INDUBITADO» (Cierto y que no admita duda.)
              2. EN CASO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
                1. Si se le notifica por carta:
                  1. desde el día siguiente a su efectividad.
                  2. Si hay cierre de la empresa/ERE/Subrogación o sucesión empresarial:
                    1. desde el alta médica salvo que se le haya notificado antes.
                  3. SI HAY JUBILACIÓN FORZOSA
                    1. Desde el día siguiente al que tenga efectos dicha jubilación.
                    2. SI EXCEDENCIA VOLUNTARIA:
                      1. Desde el siguiente a aquel que mostró su voluntad de manera inequívoca de no readmisión.
                      2. SI HAY EXCEDENCIA FORZOSA:
                        1. Desde el día siguiente a aquel en que debería haber reingresado de manera efectiva.
                        2. Mind Map creado por Manuel Pérez Acín: https://www.linkedin.com/in/manuel-perez-acin/

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