PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO

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Gerardo Badillo
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PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO
  1. INICIA
    1. INFORMES DE SUPERVISION
      1. Órganos de control
      2. DENUNCIA
        1. PROVIDENCIAS JUDICIALES
          1. INDICIOS DE RESP. PENAL DE CONTALORÍA
            1. peculado y enriquecimiento ilícito
            2. FISCALIA
              1. FASE PREPROCESAL INVESTIGACIÓN PREVIA
                1. a) Hasta 1 año: delitos con pena de hasta 5 años
                  1. b) Hasta 2 años: delitos con pena mayor de 5 años.
                    1. c) Indefinida en delitos de desaparición de personas.
                      1. ARCHIVO
                        1. PETICION DE FISCAL
                          1. EJECUTA: JUEZ DE GARANTÍAS PENALES
                          2. ETAPA DE INSTRUCCIÓN
                            1. Audiencia de formulación de cargos
                              1. Elementos de convicción para que fiscal formule o no una acusación
                                1. Máximo 90 días
                                  1. EXCEPCIONES
                                    1. DELITOS DE TRÁNSITO: Max. 45 días
                                      1. DELITOS FLAGRANTES: Max 30 días
                                        1. PROCEDIMIENTO DIRECTO: Todo el proceso dura 10 días
                                          1. VINCULACIÓN CON INSTRUCCIÓN: se amplia 30 días más improrrogables
                                            1. REFORMULACIÓN DE CARGOS 30 días extra, improrrogables
                                            2. CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN
                                              1. Decisión del fiscal
                                                1. Decisión judicial
                                                  1. Conclusión del plazo
                                    2. ETAPA DE EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO
                                      1. Audiencia fijada por el juez por solicitud de fiscalía (para acusar o no al procesado)
                                        1. NO ACUSACIÓN FISCAL
                                          1. AUTO DE SOBRESEIMIENTO
                                            1. CONSULTA AL FISCAL PROVINCIAL: Delitos con pena mayor de 15 años o cuando lo pida acusador particular
                                          2. AUDIENCIA PREPARATORIA DE JUICIO (Art 604 COIP):
                                            1. Fiscal expone los fundamentos de acusación o no acusación
                                              1. Se pueden solicitar exclusiones de pruebas
                                                1. Sujetos procesales anuncian las pruebas que actuarán en el juicio
                                                  1. Sujetos procesales se refieren a vicios de forma, requisitos de procedibilidad, competencia, etcétera, Juez puede declarar NULIDAD
                                                    1. Cabe la posibilidad de que se produzcan acuerdos probatorios
                                                      1. Juez comunicará su resolución de manera verbal (Auto de llamamiento a juicio (Art. 608 COIP) o sobreseimiento (Art. 605 COIP).
                                                  2. AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO.
                                                    1. ETAPA DE JUICIO TRIBUNAL DE GARANTÍAS PENALES (Art. 610 y 612 COIP) Audiencia, Pruebas de cargo y de descargo anunciadas en La audiencia preparatoria de juicio
                                                      1. AUDIENCIA DE JUICIO Bajo los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción de actuación probatoria.
                                                        1. ASISTENTES (Art. 612 COIP): Jueces del Tribunal de Garantías Penales, Fiscalía, Procesado con su defensa (privada o pública) Acusador Particular de haberlo; y los testigos y peritos requeridos por los sujetos procesales
                                                          1. ALEGATOS DE APERTURA (Art. 614 COIP): Fiscalía- VíctimaProcesado
                                                            1. PRACTICA DE PRUEBAS: Fiscalía- Víctima- Procesado (Art. 615 COIP)
                                                              1. ALEGATOS DE CLAUSURA (Art. 618 COIP):
                                                                1. DECISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL (Art. 619 COIP)
                                                                  1. SENTENCIA (Art. 621 y 622 COIP)
                                                                2. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DEL COIP
                                                                  1. PROCEDIMIENTO DIRECTO concentra todas las etapas del proceso en una sola audiencia
                                                                    1. Delitos flagrantes sancionados de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de 30 SBU trabajador
                                                                      1. Se excluye las infracciones contra la administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad personal y contra la libertad personal con resultado de muerte, contra la integridad sexual y reproductiva, y los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
                                                                      2. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Para las infracciones sancionadas con una pena máxima privativa de libertad de hasta 10 años.
                                                                        1. excepto en delitos de secuestro, contra la integridad sexual y reproductiva y cuando se trate del delito de violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar
                                                                          1. Se podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio
                                                                            1. Procesado deberá consentir la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye.
                                                                              1. defensor público o privado justificara el consentimiento del encausado libremente, sin violación a sus derechos constitucionales.
                                                                                1. varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.
                                                                                  1. La pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal.
                                                                                  2. PROCEDIMIENTO EXPEDITO Todas las contravenciones penales, de tránsito y de contravención contra la mujer o miembros del núcleo familiar
                                                                                    1. En una sola audiencia ante el juzgador competente
                                                                                      1. Víctima y el denunciado, si corresponde, podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
                                                                                        1. El acuerdo se pondrá en conocimiento de juzgador para que ponga fin al proceso (Ar. 641 del COIP)
                                                                                        2. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO PRIVADO DE LA ACCIÓN PENAL.
                                                                                          1. Calumnia.- La persona que, por cualquier medio, realice una falsa imputación de un delito en contra de otra
                                                                                            1. Estupro.- La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años
                                                                                              1. Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, tenencia o dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis, constituido sobre un inmueble,
                                                                                                1. Lesiones que generen incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de los casos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y delitos de tránsito.
                                                                                                  1. Delitos contra animales que forman parte del ámbito para el manejo de la fauna urbana.
                                                                                                  2. Procedimiento unificado especial y expedito: para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar

                                                                                                  Media attachments

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