GARANTIAS DE LOS CONTRATOS

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Basell Anderson
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GARANTIAS DE LOS CONTRATOS
  1. DEFINICION
    1. SON SEGURIDADES REALES
      1. LA OTORGA EL DEUDOR O UN TERCERO AL ACREDOR
        1. ASEGURA MEDIANTE LA SUJECION DE UN OBJETO DETERMINADO
          1. GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION
          2. CLASES DE GARANTIA
            1. GARANTIAS PERSONALES
              1. CONFIERE AL ACREEDOR UNA FACULTAD SUBSIDIARIA EN CONTRA DEL DEUDOR
                1. LAS GARANTIAS PERSONALES NO AUMENTAN
                2. SPONSIO
                  1. SE UTILIZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE CUALQUIER CONTRATO VERBAL
                  2. FIDEIPROMISSIO
                    1. GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
                      1. SE HIZO ACCESIBLE A LOS EXTRANJEROS
                        1. SE PODIAN COMPROMETER CON DEUDORES ACCESORIOS
                        2. FIDEUSSIO
                          1. FIGURA MODERNA
                            1. OBVIA INCONVENIENTES
                              1. GARANTIZA TODO TIPO DE OBLIGACIONES
                                1. SE TRANSMITE HEREDITARIAMENTE
                              2. LEYES QUE SUJETAN A LOS SPONSORES
                                1. LEX APULEIA
                                  1. LEX FURIA DE SPONSU
                                    1. LEX CICERIA
                                      1. LEX CORNELIA
                                      2. DIFERENCIAS
                                        1. La sponsio y la fideipromissio sirven sólo para garantizar obligaciones verbis. La Fideussio sirve para garantizar cualquier tipo de obligación
                                          1. Las obligaciones nacidas de la Sponsio y de la fideipromissio no se transmiten a los herederos.
                                            1. Las obligaciones de los sponsores y fideiprimissio se extinguen a los dos años
                                            2. EFECTOS DE LA FIANZA EN RELACION DEL ACREEDOR Y LOS FIADORES
                                              1. Articulo 1812
                                                1. No puede compelerse el fiador a pagar al acreedor, sin previa exclusión de los bienes del deudor.
                                                2. Artículo 1814
                                                  1. La demanda contra el deudor principal podrá extenderse al fiador para que pague inmediatamente.
                                                  2. Artículo 1.815
                                                    1. El acreedor debe poner en conocimiento del fiador la mora del deudor, inmediatamente que ésta ocurra.
                                                    2. Artículo 1.818
                                                      1. Siendo varios los fiadores de un mismo deudor y por una misma deuda, cada uno de ellos responderá de toda la deuda.
                                                    3. RELACION ENTRE EL FIADOR Y EL DEUDOR PRINCIPAL
                                                      1. El fiador que se le ha requerido el pago y cumple la obligación, siendo un deudor accesorio, puede exigir al deudor principal el reembolso de lo que ha pagado por él
                                                        1. Artículo 1.821
                                                          1. Artículo 1.823
                                                          2. RELACION DE LOS COFIADORES
                                                            1. En caso de que en la relación obligacional existiere el acreedor, el deudor principal y varios fiadores (cofiadores), aquél de éstos que hubiere satisfecho la obligación por habérsele requerido el pago, provocaba la extinción de la obligación.
                                                              1. Artículo 1.826
                                                              2. EXTINCION DE LA FIANZA
                                                                1. La fianza se extingue por vía directa y también por vía de consecuencia.
                                                                  1. Artículo 1830
                                                                  2. MANDATUM PECUNIAE CREDENDAE
                                                                    1. GARANTIAS REALES
                                                                      1. Garantías reales aquellas con las cuales se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes, que pueden ser del deudor o de un tercero.
                                                                      2. CONSTITUTUM DEBITI ALIENI
                                                                        1. LA PRENDA
                                                                          1. EFECTOS
                                                                            1. Derecho de poseer
                                                                              1. lDerecho de retener
                                                                                1. El derecho de hacer
                                                                                2. es un contrato real, nominado, bilateral imperfecto, de buena fe y accesorio
                                                                                  1. Artículo 1852
                                                                                    1. Articulo 1844
                                                                                  2. LA HIPOTECA
                                                                                    1. Es un derecho real constituido en garantía de un crédito sobre un bien
                                                                                      1. Es una garantía porque asegura el pago de una deuda.
                                                                                      2. Es un derecho real y accesorio de una obligación principal.
                                                                                        1. Debe ser constituido sobre una cosa propiedad del deudor o de un tercero, a favor del acreedor.
                                                                                      Show full summary Hide full summary

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