LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA, YONERYS GÓMEZ RIVERA UNAD

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Tecnología en Regencia de Farmacia Curso: Legislación Farmacéutica Estudiante: Yonerys Gómez Rivera Directora del curso. Adriana Rodríguez, ALEXA JANINA BOLAÑO LARA Universidad Nacional Abierta y a Distancia Período: 2021 - 1
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LEGISLACIÓN FARMACÉUTICA, YONERYS GÓMEZ RIVERA UNAD
  1. ¿Qué es?
    1. La legislación farmacéutica es el conjunto de las normas reguladoras de los medicamentos y de la actividad profesional farmacéutica en toda su extensión, expuesto de manera sistemática y ordenada. El farmacéutico debe conocerla y saber los derechos que le da y los deberes que le asigna.
    2. ¿En qué se centra?
      1. La legislación farmacéutica se centra, en primer lugar, en las normas legales que guían al profesional farmacéutico en la oficina de farmacia, y en segundo lugar, en las normas legales que afectan la actividad farmacéutica en lo referente al diseño, obtención, conservación, distribución y dispensación de medicamentos.
      2. ¿Por qué para algunos es difícil entenderla? ¿Cómo se puede solucionar?
        1. Se dice que el aprendizaje tiene tres dimensiones: conocimiento (información, datos, teoria..), aptitud (capacidad de hacer, práctica, manejo de la información) y actitud (querer, motivación, actitud ante lo aprendido…). Hay muchos/as estudiantes muy buenos memorísticamente: capaces de repetir la información retenida (información, saber) pero que no dan valor, ni crean un vínculo con lo aprendido (actitudinal)… Para esos la materia solo es teoría que se “devuelve” en el examen. Pasa por ellos o ellas como la luz por el cristal, sin alterarles. No “viven” lo que estudian. Hay además quienes no aspiran a lo aptitudinal: conocen la información pero no trabajan con ella. Por ejemplo, conocer las arterias pero no localizarlas en el cuerpo (¿para qué si no me van a hacer localizarlas en un examen teórico? Diran) ; Saber muchas fechas de la historia pero no relacionarlas entre sí o sacar conclusiones… Dicho más sencillo: Saber, saber hacer, querer. Puede ser que tú no aprendas tan rápidam
        2. Clasificación y jerarquía de la normatividad colombiana
          1. La unidad del sistema jurídico, y su coherencia y armonía, depende de la característica del ordenamiento de tipo jerárquico de que se reviste.
            1. El ordenamiento jurídico Colombiano supone una jerarquía normativa que emana de la propia Constitución Política (Art. 4 C. Pol.)
              1. La jerarquía de las normas hace que aquellas de rango superior, con la carta fundamental a la cabeza sean de fuente de validez de las que le siguen en dicha escala jerárquica.
              2. Organismos responsables de expedir las normas en Colombia
                1. En Colombia rigen tres (3) poderes públicos; el poder Ejecutivo, legislativo y Judicial, los cuales representan la presidencia de la República, el congreso y la administración de justicia, como se estipula en la constitución política de 1991, cada uno de estos entes tiene sus funciones específicas y autónomas, estos poderes deben trabajar de forma coordinada para garantizar el buen funcionamiento del Estado.
                  1. La constitución de 1991 también hace referencia importante de las entidades de control como la Contraloría y Procuraduría, otorgándoles facultad e independencia frente a las tres ramas del poder público. Tienen como función velar por los recursos públicos verificando la información financiera contable de acuerdo a su planeación y procedimientos para llevar a cabo su ocupación, dependiendo del sector en que se encuentre (público, privado).
                    1. El Ministerio de Protección Social, El Ministerio de Salud, Supersalud, Entidades departamentales y distritales de salud, entidades municipales, éstas son las encargadas de expedir las leyes n Colombia.
                    2. Generalidades de la ley estatutaria en salud
                      1. La Ley 1751 de 2015 mejor conocida como Ley Estatutaria en salud, trae diferentes beneficios para los usuarios, uno de ello es que la salud para los colombianos de ahora en adelante es un derecho fundamental, es decir, a nadie se le puede negar el acceso al servicio de salud y tienen derecho a un servicio oportuno, eficaz y de calidad.
                        1. Obligatoriedad del Estado: La Ley 1751 de 2015 obliga al Estado a garantizar y proteger el debido cumplimiento del derecho a la salud de los colombianos, mediante la adopción de decisiones que no conlleven al deterioro de la salud de la población y de acciones que resulten un daño en la salud de los pacientes.
                          1. Autonomía Médica: Gracias a la Ley 1751 de 2015 los profesionales de la salud tendrán autonomía en sus decisiones al momento de tratar a un paciente. Serán sancionados en caso de constreñimiento, sobornos o cualquier abuso en su ejercicio profesional que atente contra la salud del paciente. Igualmente se garantiza unas condiciones laborales justas y dignas, como de estabilidad y facilidad para incrementar sus conocimientos.
                            1. Política Farmacéutica: Se regulará el precio de los medicamentos por parte del Gobierno mediante una Política Farmacéutica Nacional que busca la transparencia en la oferta de medicamentos necesarios para proteger el derecho fundamental de la salud.
                            2. Funciones y responsabilidades del Tecnólogo en Regencia de Farmacia de acuerdo a lo establecido a la Ley 485 de 1998
                              1. Dentro de las funciones que realiza el regente de farmacia se recogen las mismas que hace el farmacéutico titular: Adquisición y custodia de conservación adecuada de los medicamentos, la dispensación, la vigilancia y el control de las recetas, resolución de las consultas de los clientes, ejecución de campañas que favorezcan a la educación sanitaria de la población, la preparación de fórmulas magistrales, la promoción del uso racional del medicamento.
                                1. Es decir, el farmacéutico regente es aquella persona que sin ser el propietario del local se encarga de la coordinación integral de la actividad farmacéutica aunque no necesita contar con alguna titulación adicional para ello. No obstante, la regencia no puede ejercerse de forma permanente sino que se trata de un período limitado y varía según el caso para el que realice la sustitución y la comunidad autónoma en la que se encuentre la farmacia que regente:
                                  1. Generalmente en casos de jubilación del titular o cotitular, el regente podrá estar un máximo de 5 años pero cuando se introduce esta modalidad en farmacia por la incapacidad del titular/cotitular o por su fallecimiento, hay que contar con un asesor laboral o jurídico para que establezca exactamente cuál es el período máximo marcado de estancia para el regente.
                                  2. Estrategias de intervención definidas en la Política Farmacéutica Nacional
                                    1. La política tiene asiento en dos ejes fundamentales; la se- lección, expresada en la definición de la lista de medicamentos esenciales (los del POS) y en los mecanismos de asegurar su actualización permanente; y en el estímulo a la competencia expresada en la obligatoriedad de la prescripción y las transacciones de medicamentos utilizando siempre su Denominación Común Internacional o nombre científico. Estos dos ejes se complementan con 7 líneas estratégicas diseñadas para el éxito de las propuestas de política esboza- das más adelante. La primera corresponde al desarrollo de los servicios farmacéuticos como base del uso adecuado, en donde la gradual profesionalización y la capacitación han sido definidos como los aspectos críticos. La segunda se refiere a la necesidad de preparar los recursos humanos que las propuestas requieren. La tercera a la revisión, depuración y ajuste de las normas para conseguir el marco regulatorio que se necesita para la implantación de la política.
                                    2. POLITICA FARMACEUTICA NACIONAL
                                      1. El propósito de la Política Farmacéutica Nacional es optimizar la utilización de los medicamentos, reducir las inequidades en el acceso y asegurar la calidad de los mismos en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud.
                                        1. OBJETIVOS: Asegurar el acceso a los medicamentos esenciales a la población colombiana, con énfasis en los de interés en salud pública. Garantizar la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos en el territorio Nacional. Desarrollar y aplicar estrategias orientadas a toda la población, que propicien la cultura del uso adecuado de los medicamentos. Desarrollar e implementar el componente de medicamentos dentro del Sistema Integral de información del SGSSS.
                                          1. ALCANCE: El conjunto de directrices y estrategias delimitadas en esta política se aplican tanto al contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS como a los servicios prestados en las instituciones públicas a los no afiliados y al sector privado. Especial atención se presta a la articulación de la red nacional de Inspección, vigilancia y control, que incluye particularmente al INVIMA y a las direcciones territoriales de salud. La pretensión fundamental se orienta a generar una cultura de uso adecuado de los medicamentos en todos los actores y en todas las fases de su producción y consumo, con un énfasis particular en el desarrollo de los servicios farmacéuticos.
                                        2. Clasificación de las leyes
                                          1. Las leyes se clasifican en naturales, positivas, constitucionales, tratados internacionales, federales, locales, reglamentarias, códigos, reglamentos. Y además se distinguen las leyes morales y las leyes científicas.
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