INTERDICCION INHABILITACION

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interdiccion
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INTERDICCION INHABILITACION
  1. Declaracion de interdiccion (ART 395 CCV)
    1. OFICIO
      1. A PETICION DE PARTE
        1. Clases de inhabilitados e interdictos
          1. JUDICIALES
            1. Decretados por el juez
            2. LEGALES
              1. Establecidos en la ley
          2. AVERIGUACION SUMARIA
            1. ART 733 CPC
              1. Declaracion de entredicho y parientes
                1. ART 396 CCV
                  1. CON LUGAR
                    1. SIN LUGAR
                      1. no impedirá que pueda abrirse nuevo procedimiento, si se presentaren nuevos hechos.
                        1. ART 737 CPC
                    2. el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario
                      1. INTERDICCION PROVISIONAL
                        1. ART 397 CCV
                          1. SENTENCIA
                            1. ART 736 CPC
                              1. Se deberan consultar con el superior.
                                1. FIRME
                                  1. EFECTOS DE INTERDICTOS ART 403 CC
                                    1. *Incapacidad legal *perdidad del gobierno de su persona *No puede realizar actos *no podra manejar sus bienes.
                                    2. SIN LUGAR
                                      1. Queda sin efecto la interdiccion provisional
                                    3. FIRME
                                      1. EFECTOS DE LA INHABILITACION
                                        1. *Conserva el libre gobierno de su persona.* debera tener curado.*podra manejar sus bienes
                                  2. Quedara la causa abierta a pruebas.
                                  3. ART 734 CPC
                                    1. COMPETENCIA
                                      1. El Juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia
                                        1. Juez de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria
                                          1. ART 735 CPC
                                        2. REVOCATORIA
                                          1. ART 739 CPC
                                            1. Se decretará por el Juez que conoció de la causa en primera instancia
                                              1. INSTANCIA DE PARTE O DE OFICIO
                                                1. Se abrirá una articulación probatoria por el lapso que fije el Juez
                                                  1. DIFERENCIAS
                                                    1. La interdiccion puede promoverse de oficio la inhabilitacion no. *la interdiccion crea una incapacidad total, la inhabilitacion no.
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