entidades del orden nacional que la ley
les establezca
2. DEL SISTEMA PRESUPUESTAL.
Art.2 Los principios presupuestales
planificación
anualidad
universalidad
la unidad de caja
la programación integral
especialización
coherencia macroeconómica
homeóstasis presupuestal
3. DEL PRESUPUESTO.
Art.12 comprende la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes que se esperan recaudar durante la
vigencia fiscal y los recursos de capital
comprende la disponibilidad inicial, los ingresos corrientes que se esperan recaudar durante la
vigencia fiscal y los recursos de capital
Art 13. Presupuesto de gastos comprende las apropiaciones para gastos de funcionamiento,
gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión que se causen
durante la vivencia fiscal respectiva
La causación del gasto debe contar con la apropiación presupuestal correspondiente
El pago deberá incluirse en el presupuesto del año siguiente
como una cuenta por pagar
Art. 14.-. En el presupuesto de gastos sólo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a
Créditos judicialmente reconocidos;
Gastos decretados conforme a la ley anterior;
Las destinadas a dar cumplimiento a los Planes y Programas de Desarrollo Económico y Social y a las
obras publicas
Las normas que organizan las empresas.
Art. 15.- La disponibilidad final corresponde = presupuesto de
ingresos menos el presupuesto de gastos.
Art. 16.- Las empresas enviarán a la Dirección General del Presupuesto
el anteproyecto de presupuesto
antes del 31 de octubre de cada año.
Art. 17.- La Dirección General del Presupuesto Naciona
preparará el presupuesto de ingresos y gastos y sus
modificaciones,.
con base en los anteproyectos
se requiere del concepto favorable del DPN
ADICIONADO. Art. 1, Decreto 353 de 1998.
Art. 18.- La Dirección General del Presupuesto Nacional presentará al CONFIS.
el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y sus
modificaciones.
aprobará por resolución el presupuesto y sus
modificaciones.
El CONFIS o quien éste delegue,
Art. 19.- La responsabilidad de las cuantías aprobadas por el CONFIS o quien éste delegue
será de los gerentes, presidentes o directores,
Para así poder ejecutar el presupuesto.
4. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Art. 20.- Las apropiaciones
son autorizaciones máximas de gasto que tienen como fin ser comprometidas durante la vigencia
fiscal respectiva
Art. 21.-los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales,
con los certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente
para atender estos gastos.
deberán contar con registro presupuestal para que los
recursos no sean desviados a ningún otro fin
Art. 22.- No se podrá tramitar o legalizar actos administrativos u obligaciones
que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se
configuren como hechos cumplidos.
Los ordenadores de gastos responderán
disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir
lo establecido en esta norma.
Art. 23.- El detalle de las apropiaciones podrá modificarse, mediante Acuerdo o Resolución de las
Juntas o Consejos Directivos
siempre que no se modifique en cada caso el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de
operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión
Una vez aprobada la modificación, deberá reportarse en los diez (10) días siguientes DGPN Y DNP
Art. 24.- Las adiciones, traslados o reducciones que modifiquen el valor total de los gastos de
funcionamiento, gastos de operación comercial, servicio de la deuda y gastos de inversión
Seran aprovados por el CONFIS. y DNP
La DGPN y el DNP podran solicitar informacion requerida parapara su estudio y evaluación.
Art. 25.- Las adiciones, traslados o reducciones
requerirán del certificado de disponibilidad que
garantice la existencia de los recursos,
expedido por el jefe de
presupuesto o quién haga sus veces
Art. 26.- Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación efectúen
distribuciones que afecten el presupuesto de las Empresas
los ajustes presupuestales correspondientes sin variar
la destinación de los recursos,
mediante acuerdo o resolución, los cuales deberán enviarse a la DGPN para su información y
seguimiento.
Art. 27.- Las modificaciones al presupuesto de gastos de inversión que tengan como fuente de
financiación recursos del crédito previamente autorizados
no requerirán de un nuevo concepto favorable del DNP para
realizar tramistes y requerimientos.
Art. 28.- El -CONFIS-
podrá suspender, reducir ó
modificar el presupuesto
Cuando
la DGPN estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total
de los gastos presupuestados;
no se perfeccionen los recursos del crédito; o cuando
la coherencia macroeconómica así lo exija
cuando el Departamento Nacional
de Planeación lo determine
de acuerdo con los niveles de ejecución de la inversión.
5. DE LAS PLANTAS DE PERSONAL.
Art. 29.- Las modificaciones a las plantas de personal
requerirán de viabilidad presupuestal expedida por la DGPN
podrá solicitar la información que considere necesaria.
Art. 30.- Cuando se provean vacantes se requerirá de la certificación de su previsión en el
presupuesto de la vigencia fiscal correspondiente
Para tal efecto, el jefe de presupuesto garantizará la existencia de los recursos del 1° de enero al 31
de diciembre de cada año fiscal.
6.DISPOSICIONES VARIAS.
Art. 31.- Las empresas tienen capacidad para contratar y ordenar el gasto en los términos previstos
en el artículo 51 de la Ley 179 de 1994.
Art. 32.- Las empresas enviarán a la DGPN
y a la UIFP del DNP
toda la información que sea necesaria para la programación, ejecución y seguimiento
financiero de sus presupuestos.
Art. 33.- El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
la documentación
complementaria que se le solicite
Art. 34.- Cuando una empresa esté facultada para recaudar ingresos que pertenecen a otras
entidades no realizará operación presupuestal alguna
Art. 35.- Los rendimientos financieros originados con recursos del presupuesto nacional,
deben ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional en el mes siguiente de su recaudo
Art. 36.- La Nación podrá hacer aportes a las Empresas durante la vigencia fiscal para atender gastos
relacionados con su objeto social.
Art. 37.- Las empresas podrán constituir cajas menores y hacer avances previa autorización de los
gerentes
Art. 38.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que
le sean contrarias.