Ley General de Educación

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El presente mapa corresponde al Título Primero Del Derecho a la Educación contenido en la LGE reformada el 30 de septiembre de 2019.
Silvia Luna
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Ley General de Educación
  1. Título Primero Del Derecho a la Educación
    1. Capítulo I Disposiciones Generales
      1. Artículo 1. La LGE Garantiza el Derecho a la Educación reconocido en ART. 3º y tratados internacionales; sus disposiciones son de orden público, interés social y observancia general; su objeto es regular la educación que imparta el Estado, organismos descentralizados y particulares; la cual es un servicio público con la rectoría del Estado.La distribución de la función social educativa del estado se funda en la obligación de los distintos órdenes de gobierno de participar en el proceso y aplicar los recursos asignados para cumplir con los fines y criterios de la educación.
        1. Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de NNA y J en el ejercicio de su Derecho a la Educación para ello garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas
          1. Artículo 3 el Estado promoverá la participación activa de todos los actores involucrados en el proceso Educativo, en general de todo el SEN para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los actores sociales y regiones del país para contribuir al desarrollo económico, social y cultura de los habitantes.
            1. Artículo 4. La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde al Estado en los términos establecidos en el Título Séptimo del Federalismo Educativo
            2. Capítulo II Del Derecho a la Educación
              1. Artículo 5 Toda persona tiene derecho a la educación, con su ejercicio inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando para su desarrollo humano integral con sentido de pertenencia social basado en respeto a la diversidad, medio para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria. El Estado ofrecerá las mismas oportunidades de aprendizaje, acceso, tránsito, permanencia, avance y egreso oportuno del SEN. Toda persona gozará de este derecho bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.
                1. Artículo 6 Todas las personas habitantes del país deben cursar educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Es obligación de las mexicanas (os) hacer que sus hijas (os) o pupilos menores de 18 años reciban educación obligatoria, así como participar en su proceso educativo. La educación es un derecho, es responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia y garantizarla. La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado de acuerdo a la fracción X del Art. 3º. Además de impartir el educación, el Estado apoyará la investigación científica, humanística y tecnológica, alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura nacional y universal.

                  Annotations:

                  • La obligatoriedad de la educación superior corresponde al estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad en términos que la ley señale. Asimismo proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas.
                  1. Artículo 7 Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste además de OBLIGATORIA será:
                    1. I. UNIVERSAL Derecho humano que corresponde a todos por igual. a) Extenderá sus beneficios sin discriminación de acuerdo al Art. 1º b) Énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales.
                      1. II. INCLUSIVA Eliminando toda forma de discriminación y exclusión; así como las condiciones estructurales que se convierten en BAP por lo que: a) Atenderá capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje. b) Eliminará las BAP, las autoridades educativas adoptarán medidas a favor de la accesibilidad y los ajustes razonables. c) Proveerá recursos técnico-pedagógicos y materiales para los servicios educativos. d) Establecerá educación especial para todos los tipos, niveles y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres, padres o tutores, docentes y en su caso por una condición de salud.
                        1. III. PÚBLICA al ser impartida y administrada por el Estado. a) Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público en beneficio de la nación. b) Vigilará que la educación impartida por particulares cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al SEN.
                          1. IV. GRATUITA Servicio público garantizado por el Estado a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado. b) No se podrá condicionar inscripción, acceso, aplicación de evaluaciones, entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna ni afectar la igualdad en el trato a los mismos. c) Las donaciones o aportaciones voluntarias en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades definirán mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán facultad de apoyarse en instituciones para tal fin.
                            1. V. LAICA. Al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa. La educación impartida por particulares se sujetará a lo previsto en la fracción VI del Art. 3º.

                              Annotations:

                              • VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019) a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019) b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;  (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993) 
                          2. Capítulo III De la Equidad y la Excelencia Educativa
                            1. Artículo 9. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia y con la finalidad de establecer condiciones para el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona con equidad y excelencia realizarán entre otras acciones:
                              1. VI. Celebrar convenios con los tres órdenes de gobierno para impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos con énfasis en las de carácter alimentario a partir de las microempresas locales en las escuelas que lo necesiten.
                                1. III. Apoyar a estudiantes de educación media y superior de alto rendimiento para participar en intercambio académico nacional y extranjero.
                                  1. V. Fomentar diversas opciones educativas como la educación abierta y a distancia.
                                    1. IV. Celebrar convenios con instituciones que prestan servicio de estancias infantiles para que faciliten el acceso a hijas (os) de estudiantes para que no interrumpan o abandonen sus estudios.
                                      1. VII. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras (os) que presten sus servicios en localidades aisladas, marginadas o de alta conflictividad social para promover su arraigo.
                                        1. VIII. Establecer de manera gradual y progresiva escuelas con horario completo en educación básica (jornadas entre 6 y 8 horas) para fomentar mejor aprovechamiento del tiempo mayor desempeño académico y desarrollo integral.
                                          1. IX. Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, aún cuando se carezca de documentos académicos o de identidad (obligación satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en términos de este capítulo y de los lineamientos de la SEP).
                                            1. X. Adoptar medidas para que con independencia de la nacionalidad o la situación migratoria NNA y J que utilicen los servicios educativos ejerzan los derechos y gocen de los mismos beneficios que los educandos nacionales. Instrumentando estrategias para su incorporación y permanencia en el SEN.
                                              1. XI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos, a NNA y J repatriados, que regresen voluntariamente, o en situación de desplazamiento o migración interna.
                                                1. XII. Proporcionar a los educandos libros de texto gratuitos y otros materiales educativos para la educación básica en formato impreso o digital y garantizar su distribución
                                                  1. XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia.
                                                    1. I. Establecer políticas incluyentes, transversales con perspectiva de género para otorgar becas y apoyos económicos a estudiantes que tengan una situación socioeconómica que les impida continuar sus estudios
                                                      1. II. Impulsar programas de acceso gratuito a eventos culturales para estudiantes en vulnerabilidad social.
                                                      2. Artículo 10. El ejecutivo federal, el gobierno de cada entidad y los ayuntamientos podrán celebrar convenios para coordinar las actividades a que se refiere el presente capítulo
                                                        1. Artículo 8. El estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia. Las medidas que adopte estarán dirigidas de manera prioritaria a grupos y regiones con mayor rezago educativo dispersos o en situaciones de vulnerabilidad por circunstancias de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, de origen étnico o nacional, situación migratoria, género, preferencia sexual o prácticas culturales.
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