Artículo 242 C.P.P

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Artículo 242 C.P.P
  1. Actuación de agentes encubiertos
    1. Cuando el fiscal tuviere motivos razonablemente fundados
      1. De acuerdo con los medios cognoscitivos
        1. Para inferir que el indiciado el imputado en la investigación que se adelanta, continúa desarrollando una actividad criminal.
        2. Podrá ordenar la utilización de agentes encubiertos
          1. No podrá extenderse por un período superior a un (1) año, prorrogable por un (1) año más mediante debida justificación
            1. Si vencido el plazo señalado no se hubiere obtenido ningún resultado, esta se cancelará, sin perjuicio de la realización del control de legalidad correspondiente
        3. siempre que resulte indispensable para el éxito de las tareas investigativas
          1. Podrá disponerse que uno o varios funcionarios de la policía judicial o, incluso particulares.
            1. Pueden
              1. En esta condición y realizar actos extrapenales con trascendencia jurídica
                1. En consecuencia
                  1. estarán facultados para intervenir
                    1. Tráfico comercial
                      1. asumir obligaciones
                        1. Ingresar y participar en reuniones en el lugar de trabajo o domicilio del indiciado o imputado
                          1. si fuere necesario, adelantar transacciones con él investigado
                2. Igualmente
                  1. Si el agente encubierto encuentra que en los lugares donde ha actuado existe información útil para los fines de la investigación
                    1. Lo hará saber al fiscal para que este disponga el desarrollo de una operación especial
                      1. Por parte de la policía judicial, con miras a que se recoja la información y los elementos materiales probatorios y evidencia física hallados
                3. Podrá disponerse del particular que, sin modificar su identidad, sea de la confianza del indiciado o imputado o la adquiera para los efectos de la búsqueda y obtención de información relevante y de elementos materiales probatorios y evidencia física
              2. 36 Horas para adelantar la revisión de legalidad formal y material del procedimiento ante el juez de control de garantías
                1. Sentencia C-025 de 2009
                  1. demandaron los artículos 237 (parcial), 242 (parcial), 243, 244 (parcial) y 245 de la Ley 906 de 2004
              3. Podrán utilizarse los medios técnicos de ayuda previstos en el artículo 239
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