Existen nueve tipos de productos que están sujetos a medidas especiales para poderlos sacar del
país. Estos son:
1. Cosméticos: requieren para su producción, importación, exportación,
procesamiento, envase, empaque, expendio y comercialización, registro
sanitario expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, (Invima).
Carga peligrosa: Con el objeto de darle un tratamiento adecuado en su transporte, manejo y
almacenamiento, para prevenir accidentes, incendios, explosiones, contaminaciones y
catástrofes el Consejo Directivo de Comercio Exterior estableció, a través de la Resolución 66 de
1981, una lista de las posiciones arancelarias correspondientes a las mercancías catalogadas
como peligrosas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas
3. Productos agropecuarios: a partir de junio del 2004, cuando un país
quiera importar bienes agropecuarios procedentes de Colombia y requiera
información zoosanitaria o fitosanitaria esta será recopilada por el grupo
de análisis de riesgos y asuntos internacionales del ICA.
Trámites Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Un paso importante para que el exportador tenga éxito en la venta de sus productos y aproveche las
preferencias arancelarias que actualmente goza el país, es la acreditación documental de su origen y
producción nacional.
El diligenciamiento y autorización de este registro tiene como
objetivos:
Efectuar la inscripción como productor nacional.
Registrar los productos con capacidad exportadora a mercados
internacionales.
Calificar el origen para los productos a exportar, con el objeto de obtener posteriormente
los certificados de origen para poder exportar con preferencias arancelarias.
Determinar similaridad, directa competitividad e igualdad de los productos importados frente a los de
origen nacional, para el desarrollo de investigaciones de dumping y de prácticas desleales de comercio.
Proporcionar información que permita emitir conceptos sobre existencia de producción nacional, con relación a las
solicitudes de importación bajo el régimen de licencia previa, para obtener exención de IVA y para los casos que determine
el Comité de Asuntos Aduanero, Arancelarios y de Comercio Exterior.
Funciones del declarante autorizado
Para entender cuáles son las funciones de un declarante aduanero, primero se deben tener claros
dos conceptos: la definición misma de declarante y lo que significa declarar mercancías.
a) Los usuarios aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la DIAN,
para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros.
b) Los usuarios altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la DIAN
para las importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros.
c) Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que
individualmente no superen el valor FOB de USD1.000, quienes actuarán de manera personal y
directa a través de su representante legal o apoderado
d) Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que
individualmente no superen el valor FOB de USD1.000, quienes deberán actuar de manera personal y
directa.
e) Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de obra
pública con el Estado que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente no
superen el valor FOB de USD1.000.
f) Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar
contratos de obra pública con
f) Los consorcios y las uniones temporales que se constituyan para celebrar contratos de
obra pública con
Luego de tomar las precauciones necesarias en el empaque para evitar que el producto sufra daños,
el exportador deberá tener sus documentos de embarque al día para poder enviar sus bienes al
exterior.
Obligaciones y sanciones de los transportadores
El esquema que deberá seguir el transportador es el siguiente
Aviso de la recepción de mercancías en la
zona primaria aduanera.
Embarcar la mercancía, previa autorización de la
de la autoridad aduanera.
Certificación de embarque de la mercancía dentro de las 24 horas siguientes al
embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos