ART13: Los miembros de
la Fuerza Pública en
servicio activo, solo podrán
ser Juzgados por Jueces y
Tribunales
ART 14 que no se hallen
expresamente
reguladas en este
Código, son aplicables
las disposiciones de los
Códigos, penal, procesal
penal, civil, procesal
civil
ART 15 típica,
antijurídica y
culpable.
ART 16 inequívoca,
expresa y clara las
características
básicas estructurales
del tipo penal.
ART 17 sea punible se
requiere que lesione o
ponga efectivamente en
peligro, sin justa causa
ART 19 Las normas
rectoras contenidas en
este Código constituyen la
esencia y orientación del
sistema penal.
ART 18 se
podrá imponer
penas por
conductas
realizadas con
culpabilidad
ART 12: La pena en materia penal militar
tiene como función la prevención general y
especial, protectora y reinserción social. Las
medidas de seguridad persiguen fines de
protección, curación, tutela y rehabilitación.
art.11 A nadie se podrá
imputar más de una
vez la misma conducta
punible
art.10 . las leyes
judiciales establecidas
son las encargadas de
judicializa a los
miembros de las
fuerzas publicas.
ART 9: La analogía
sólo se aplicará en
materias permisivas
ART 8: En materia
penal la ley permisiva
o favorable, aun
cuando sea posterior,
se aplicará de
preferencia a la
restrictiva o
desfavorable. .
ART 7: Ningún miembro
de la Fuerza Pública
podrá ser procesado,
juzgado o condenado sino
conforme a las leyes
preexistentes al acto que
se le atribuye
ART 6: El
derecho penal
militar tendrá
como
fundamento el
respeto por la
dignidad
humana.