APORTACIONES Y DESCUENTOS AL IMSS E INFONAVIT

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normatividad de las aportaciones y cuotas obrero patronales al IMSS e INFONAVIT
MARIA CONCEPCION ALTAMIRANO PEREZ
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APORTACIONES Y DESCUENTOS AL IMSS E INFONAVIT
  1. LEY DEL INFONAVIT
    1. Artículo 3o.- El Infonavit tiene por objeto: I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda;
      1. II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento
        1. III.- Coordinar y financiar programas de construcción para ser adquiridas por los trabajadores;
          1. a).- La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas,
            1. b).- La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones, y
              1. c).- El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores
        2. Artículo 29.- Son obligaciones de los patrones: I.- Inscribirse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto y dar los avisos a que se refiere el Artículo 31 de esta Ley;
          1. Los patrones deben solicitar su número de CURP al trabajador.
            1. Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción;
            2. II.- Determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio
              1. el pago se abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en SAR, en términos LINFONAVIT y sus reglamento, conforme a lo previsto en la LSS y la LFT
                1. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
                  1. Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
                    1. Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente Ley y, en lo aplicable, la Ley del
                2. III.- Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la LFT,
                  1. VII.- Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos,
                    1. IX.- Las demás previstas en la Ley y sus reglamentos. La obligación de efectuar las aportaciones se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al Instituto,
                      1. en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
                        1. En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
                    2. se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto
                      1. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo
                3. Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales
                  1. I.- Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen,
                  2. Artículo 35.- El pago señalados en el artículo 29, será por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente, a través de los formularios electrónicos o impresos que determine el Instituto
                    1. Artículo 36.- Las aportaciones, los intereses de las subcuentas de vivienda, estarán exentos de impuestos
                      1. Artículo 37.- El derecho del trabajador a los recursos de la subcuenta de vivienda en términos del artículo 40, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los diez años de que sean exigibles
                        1. Artículo 39.- El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto.
                          1. Artículo 67.- Los fondos de la subcuenta de vivienda a que esta Ley y la LSS, no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda.
                            1. ARTICULO SEGUNDO.TRANSITORIO- Obliga a enterar las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29, conforme a la base salarial establecida en el artículo 143 de la Ley Federal del Trabajo, empezará a correr a partir del bimestre siguiente a aquel en que entre en vigor el presente decreto
                  3. LEY DEL IMSS
                    1. REGIMENES
                      1. VOLUNTARIO
                        1. Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;
                          1. II. Los trabajadores domésticos;
                            1. III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;
                              1. IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio
                                1. V. Los trabajadores al servicio de las APF, entidades federativas y municipios que no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
                          2. Modalidades
                            1. Modalidad 44. Trabajadores independientes del tipo: Profesional, comerciante pequeño, artesano y demás no asalariados
                              1. Las personas que estén bajo este supuesto tendrán los siguientes seguros:  De enfermedad y maternidad (Solo en especie).  De invalidez y vida.  De retiro y vejez.
                              2. Modalidad 34. Trabajadores domésticos
                                1. De riesgo de trabajo (Solo las de especie).  De enfermedades y maternidad (solo las de especie).  De invalidez y vida.  Por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
                                2. Modalidad 35. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados
                                  1.  De riesgo de trabajo.  Por enfermedad y maternidad (Solo en especie).  Por invalidez y vida.  De retiro y vejez
                                  2. Modalidad 43. Personas del campo que su carácter sea trabajadores del campo, tales como ejidatarios o colonos.
                                    1.  De enfermedad y maternidad (solo en especie).  De invalidez y vida.  De retiro y vejez.
                                3. OBLIGATORIO
                                  1. MODALINDAD 42 CONVENIO DE INCORPORACION VOLUNTARIA AL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SSTSM
                                    1. Convenios entre la entidad fiscalizada y el IMSS
                                      1. Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
                                        1. I. Riesgos de trabajo
                                          1. Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo
                                            1. Artículo 72. Para los efectos de la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa por un factor de prima, y al producto se le sumará el 0.005.
                                              1. Artículo 73. Prima media En por cientos Clase I 0.54355 Clase II 1.13065 Clase III 2.59840 Clase IV 4.65325 Clase V 7.58875
                                                1. Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley
                                          2. II. Enfermedades y maternidad;
                                            1. Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán en la forma siguiente:
                                              1. I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
                                                1. II los asegurados con SBC mayor a 3 veces SMG diario, se cubrirá una cuota 13.9% y el 2% del la diferencia entre SBC y 3 VSM
                                                  1. el gobierno federal cubrirá mensualmente por asegurado, 13.9% de un SMG. se actualizará de acuerdo al INPC
                                              2. Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del uno por ciento sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
                                                1. I. A los patrones les corresponderá pagar el setenta por ciento de dicha cuota;
                                                  1. II. A los trabajadores les corresponderá pagar el veinticinco por ciento de la misma,
                                                    1. y III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el cinco por ciento restante
                                              3. III. Invalidez y vida;
                                                1. Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto setenta y cinco por ciento y el cero punto seiscientos veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
                                                  1. Artículo 149. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes,por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios, el patrón está obligado a enterar al Instituto los capitales constitutivos respectivos
                                                  2. Artículo 148. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la Ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta Ley.
                                                  3. V. Guarderías y prestaciones sociales
                                                    1. Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del uno por ciento sobre el salario base de cotización.
                                                      1. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el veinte por ciento de dicho monto
                                                      2. IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
                                                        1. Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
                                                          1. Artículo 168.I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al dos por ciento del salario base de cotización del trabajador.
                                                            1. Artículo 168 II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del tres punto ciento cincuenta por ciento y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
                                                              1. III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al siete punto ciento cuarenta y tres por ciento del total de las cuotas patronales de estos ramos,
                                                    2. Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, un servicio remunerado, personal y subordinado,
                                                      1. II. Los socios de sociedades cooperativas
                                                        1. III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto
                                                  4. Artículo 10. Las prestaciones son inembargables.
                                                    1. excepto por obligaciones alimenticias, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el cincuenta por ciento de su monto
                                                    2. Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas: I. El mes natural será el período de pago de cuotas;
                                                      1. II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por períodos distintos a los señalados, y
                                                        1. III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo
                                                      2. Art. 27 el SBC, se integra por los pagos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
                                                        1. se excluyen: I. Los instrumentos de trabajo, II. El ahorro,,
                                                          1. III. Las aportaciones adicionales que el patrón, IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón
                                                            1. V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores;
                                                              1. VI. Las despensas en especie o en dinero, si su importe no rebase el 40% del salario;
                                                                1. VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe 10% del sbc, VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales,
                                                                  1. IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
                                                                    1. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.
                                                      Show full summary Hide full summary

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