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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2020
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OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL 2020
Obligaciones establecidas en la LSS y sus reglamentos
- La LSS y sus reglamentos consignan diversas obligaciones que deben cumplir los patrones, en el orden siguiente: obligaciones periódicas, en materia de riesgos de trabajo, relativas al outsourcing, en materia de construcción, relacionadas con el dictamen en materia del Seguro Social, y otras obligaciones.
- Obligaciones periódicas
- Son las que debe cumplir el patrón de manera continua
- Comunicar las altas y bajas de los trabajadores en el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio o término de la relación laboral Arts. 15, fracción I, de la LSS y 45 y 57 del Racerf
- Presentar al instituto las modificaciones de salarios Arts. 15, fracción I, 30 y 34 de la LSS.
- Determinar las cuotas obrero-patronales a cargo y enterar su importe al IMSS. Las cuotas mensuales que se enteran al IMSS de manera mensual a más tardar el día 17 del mes
- Retener al trabajador las cuotas que corresponda cubrir. Art. 38 de la LSS.
- Llevar registros, como nóminas y listas de raya en las que se asiente Art. 15, fracción II, de la LSS
- Obligaciones en materia de riesgos de trabajo
- Notificar al IMSS los accidentes o las enfermedades de trabajo. Arts. 51, de la LSS y 22 y 23 del RPM.
- Presentar la revisión anual de la siniestralidad y determinar la prima en el seguro de riesgos de trabajo, a más tardar el lunes1 2 de marzo de 2020. Art. 74 de la LSS.
- Obligaciones en materia de outsourcing
- La LSS señala que cuando se contraten trabajadores para un patrón y participe un intermediario laboral, ambos serán responsables solidarios entre sí
- Comunicar trimestralmente ante la subdelegación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, y del beneficiario, respectivamente, dentro de los primeros 15 días hábiles Art. 15-A de la LSS.
- El outsourcing deberá incorporar por cada uno de sus trabajadores Art.15-A de la LSS.
- Informar sobre la reasignación de los trabajadores a otro beneficiario. Art. 15-A de la LSS.
- Obligaciones en materia de construcción
- Las empresas de la industria de la construcción, al igual que las comerciales o de servicios, deben cumplir las diversas obligaciones que la LSS les impone aun si se encuntra bajo otro patron.
- Los patrones que se dediquen permanente o esporádicamente a la actividad de la construcción y que contraten trabajadores para obra o tiempo determinado, deberán registrarse en el IMSS. Arts. 15, fracción I, LSS
- Presentar al IMSS los avisos de inscripción, baja y modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado Arts.15, fracción I, 45 y 57 del Racerf, y 9o. del RTC.
- Calcular las cuotas con base en el salario base de cotización de los trabajadores, Arts. 27 de la LSS y 16 del RTC.
- Obligaciones relativas al dictamen por contador público autorizado para efectos del Seguro Social
- De acuerdo con el artículo 16 de la LSS, los patrones que hayan contado con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal de 2019, deben dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por contador público autorizado
- Presentar el aviso para dictaminar Arts. 156 y 175 del Racerf.
- Presentar el dictamen para efectos del Seguro Social a mas tardar el 30 de septiembre Art. 161 del Racerf.
Obligaciones establecidas en la Ley del Infonavit y sus reglamentos
- 1.Obligaciones periódicas
- Son aquellas que debe cumplir el patrón de manera continua
- Comunicar las altas y bajas de los trabajadores en el IMSS dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio o término de la relación laboral. Arts. 29, fracción I, y 31 de la Ley del Infonavi
- Determinar y enterar el monto de las aportaciones de 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio.1 Arts. 29, fracción II, de la Ley del Infonavit, y 3o., fracción IV, del Ripaedi.
- Efectuar la retención al salario de los trabajadores de los descuentos para la amortización de los créditos de vivienda.1 Arts. 29, fracción III, de la Ley del Infonavit, y 3o., fracción IV, del Ripaedi.
- 2.Obligaciones en materia de outsourcing
- El artículo 29 Bis de la Ley del Infonavit establece la responsabilidad solidaria en el caso de las obligaciones que consigna esta ley para los servicios de subcontratación (outsourcing).
- Comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado, en los mismos términos de los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de la Ley del Infonavit
- El outsourcing deberá incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios o trabajos contratados en el sistema de cómputo autorizado por el Infonavit
- 3.Obligaciones relacionadas con el dictamen por contador público autorizado para efectos del Infonavit
- Presentar el aviso para dictaminar dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior. Art. 59 del Ripaedi.
- Presentar el dictamen para efectos del Infonavit en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la presentación del aviso. Art. 65 del Ripaedi.
- 4.Otras obligaciones en materia de Infonavit
- Proporcionar al Infonavit los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo. Art. 29, fracción IV, de la Ley del Infonavit.
- Proporcionar al instituto la información para la individualización de las cantidades correspondientes a cada trabajador, en relación con las aportaciones de vivienda y amortizaciones de los créditos que otorga el Infonavit. Art. 3o., fracción V, del Ripaedi.
- Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo establecido en la Ley del Infonavit, el CFF y sus reglamentos. Art. 29, fracción V, de la Ley del Infonavit.
- Atender los requerimientos de pago e información que formule el Infonavit. Art. 29, fracción VI, de la Ley del Infonavit.
- Presentar al instituto los avisos de cambio de domicilio y denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos, así como cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el instituto. Art. 3o., fracción II, del Ripaedi
- 1.Obligaciones periódicas
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- Obligaciones que debe cumplir el patron segun la ley LSS
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- Lizbeth Lozano Rojas
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