CLASES DE PROCESO LEY 1564 DE 2012 CGP

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CLASES DE PROCESO LEY 1564 DE 2012 CGP
  1. DECLARATIVOS
    1. CATEGORIAS
      1. GENERAL
        1. ART. 368 AL 389
          1. VERBAL
            1. CONCEPTO
              1. Sirve de instrumento para que opere la oralidad en Colombia está concebido para que bajo esa cuerda procesal se ventile todo asunto contencioso que no esté sometido a un tramite especial. (ART. 368 CGP)
                1. NOTA: COMPRENDE TODOS LOS ASUNTOS QUE ESTABAN ASIGNADOS A LOS PROCESOS ORDINARIOS, ABREVIADOS Y VERBALES DE MENOR Y MAYOR CUANTÍA.
              2. ESTRUCTURA PROCESAL
                1. DEMANDA
                  1. Se somete a las reglas del artículo 82 del CGP y demás normas pertinentes… “DESTACA LA DEROGATORIA DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARLA PERSONALMENTE.
                    1. Contestada la demanda y propuesta las excepciones de mérito, se correrá traslado al demandante para que pida pruebas sobre los hechos en los que se sustentan las defensas.
                      1. Admitida la demanda se notifica y corre traslado de ella al demandado por el termino de VEINTE (20) DÍAS .
                        1. AUDIENCIA INICIAL
                          1. ART. 372 CGP
                          2. AUDIENCIA DE INTRODUCCIÓN Y JUZGAMIENTO
                            1. ART. 373 CGP
                    2. ART. 390 AL 398
                      1. VERBAL SUMARIO
                        1. PRINCIPAL CARACTERÍSTICA
                          1. PROCESOS DE ÚNICA INSTANCIA
                          2. CONCEPTO
                            1. Comprende asuntos contenciosos de mínima cuantía y controversias sobre propiedad horizontal y demás asuntos establecidos en el Art. 390 CGP.
                            2. ESTRUCTURA PROESAL
                              1. DEMANDA
                                1. Se puede formular por escrito o verbalmente y solo exige loa anexos de que trata el Art. 84 del CGP, si el juez los considera indispensables.
                                  1. Admitida la demanda, se le notificará al demandado, quien contará con un plazo de diez días para contestarla por escrito o verbalmente ante secretario, mediante acta.
                                    1. EXCEPCIONES DE MERITO: Corre traslado al demandante por tres días para que pida pruebas relacionadas con ellas.
                                      1. EXCEPCIONES PREVIAS: Interposición de recurso de reposición contra el auto admisorio; el juez concederá un termino de cinco (5) días para subsanar los defectos.
                              2. ESPECIAL
                                1. EXPROPIACIÓN ART. 399
                                  1. DESLINDE Y AMOJONAMIENTO ART. 400 AL 405
                                    1. DIVISORIO ART. 406 AL 418
                                      1. MONITORIO ART. 419 AL 421
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