ORGANOS DE CONTROL

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ORGANOS CONTROL
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ORGANOS DE CONTROL
  1. Son entidades que realizan en el ámbito reglamentario, en diferentes materias y aéreas, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
    1. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA Decreto 4327 de 2005
      1. Misión Preservar la confianza pública y la estabilidad del sistema financiero; mantener la integridad, la eficiencia y la transparencia del mercado de valores y demás activos financieros; y velar por el respeto a los derechos de los consumidores financieros y la debida prestación del servicio.
      2. Fiscalía General de la Nación Reforma constitucional de 1991
        1. Misión Garantizar el acceso a una justicia oportuna y eficaz con el fin de encontrar la verdad dentro del marco del respeto por el debido proceso y las garantías constitucionales.
          1. Cumple funciones jurisdiccionales.  Investigar los delitos, declarar precluídas las investigaciones realizadas, sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública, ya sea de oficio o por medio de denuncia.
            1. Funciones  Asegurar la comparecencia de los infractores.  Medidas de aseguramiento.  Tomar medidas para el reestablecimiento del derecho y la indemnización de perjuicios.  Dirigir y coordinar las funciones de policía judicial.  Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso
          2. Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF ley 526 de 1999,
            1. Objetivo General Según la Ley 526 de 1999 por la cual se creó la UIAF, la Unidad tiene como objetivo: “La detección, prevención y en general la lucha contra el lavado de activos en todas las actividades económicas, para lo cual centralizará, sistematizará y analizará la información recaudada en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar vinculada con operaciones de lavado de activos
              1. La Unidad, en cumplimiento de su objetivo, comunicará a las autoridades competentes y a las entidades legitimadas para ejercitar la acción de extinción de dominio cualquier información pertinente dentro del marco de la lucha integral contra el lavado de activos y las actividades descritas en el artículo 2° de la Ley 333 de 1996
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