CONCEPTO DE LOS DERECHOS REALES Y DIFERENCIAS QUE LOS SEPARAN
DE LOS DERECHOS PERSONALES. ESPECIES DE DERECHOS REALES
I. Derechos patrimoniales:
Derechos reales
Relación directa e inmediata entre el sujeto y la cosa
Atribuye facultades positivas sobre la cosa. El titular puede poner por obra
todas las facultades que encierra su derecho (vender, hipotecar, enajenar,
etc). El derecho se realiza in natura sin el concurso activo de los demás.
Establece una relación jurídica entre el titular y los no titulares, la relación
no es inmediata, (como en una relación contractual) sino mediata.
La norma fija los límites dentro de los cuales la libertad de acción de uno,
se ve impedida por una conducta negativa observada por los demás.
No es exacto hablar de “relación inmediata con la cosa” cierto que el derecho
de propiedad y derecho de usufructo implican una relación material inmediata
con la cosa, pero hay otros derechos reales que no autorizan a decir lo mismo.
Derechos personales, de obligación o de crédito
Relación entre dos personas determinadas: el
acreedor –sujeto activo- y el deudor –sujeto pasivo-
II. <<Actio in rem>> y <<actio in personam>>
<<Actio in rem>>
Accion para defender la cosa que a uno pertenece
<<Actio in personam>>
Accion en relacion con el -ob-ligatus- quien es el
individuo sobre el cual puede satisfacerse el
acreedor en caso del incumplimiento de la prestacion
III. Especies de derechos reales
El derecho romano conoce y regula las
siguientes figuras de derechos reales: