Fase 4 – Informe de avances FARMACOGNOSIS Tania Shirley Gómez Contreras COD. 1094272925

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Fase 4 – Informe de avances FARMACOGNOSIS Tania Shirley Gómez Contreras COD. 1094272925
  1. 1. OBJETIVO DEL DECRETO 1156 DEL 2018 RESOLUCIÓN 00126
    1. Decreto 1156 de 2018: Reglamentar el régimen de registro sanitario para productos fitoterapéuticos, incorporar nuevos referentes internacionales y simplificar el procedimiento para su renovación y modificación, y señalar los requisitos para su expendio.
      1. Resolución 00126: Establece las condiciones esenciales que se deben cumplir para la apertura y funcionamiento de las tiendas naturistas los productos que en dichos establecimientos se pueden vender, así como las disposiciones para su vigilancia y control sanitario.
      2. 2. DIFERENCIAS ENTRE PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO Y UN MEDICAMENTO
        1. Los medicamentos son preparados farmacéuticos obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir, aliviar, curar, tratar y/o rehabilitar una condición médica
          1. Los fitoterapéuticos son productos medicinales empacados y etiquetados, cuyas sustancias activas provienen de plantas medicinales o asociaciones de estas o de extractos, tinturas o aceites, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. En su formulación, no pueden contener principios activos aislados y químicamente definidos.
          2. 3. DIFERENCIAS ENTRE REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS FITOTERAPEUTICOS Y REGISTROS DE ALIMENTOS O COSTETICO
            1. DECRETO N° 2266 DE 2004: Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos.
              1. RESOLUCIÓN 00003168 DE 2015: cumplir los interesados en producir y comercializar alimentos en el territorio nacional, entre otros, los requisitos para que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos — INVIMA conceda las correspondientes notificaciones sanitarias, permisos sanitarios y registros sanitarios, de acuerdo a la clasificación del riesgo en salud pública de dichos productos.
                1. DECRETO NÚMERO 219 DE 1998: por el cual se reglamentan parcialmente los regímenes sanitarios de control de calidad, de vigilancia de los productos cosméticos, y se dictan otras disposiciones
                2. 4. DIFERENCIA ENTRE PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO DE USO TRADICIONAL Y PREPARACIÓN FARMACÉUTICA CON BASE DE PLANTAS MEDICINALES
                  1. Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales: Es el producto fitoterapéutico elaborado a partir de material de la planta medicinal, o preparados de la misma, a la cual se le ha comprobado actividad terapéutica y seguridad farmacológica y que está incluido en las normas farmacológicas colombianas vigentes. Su administración se realiza para indicaciones o uso terapéutico definido y se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.
                    1. Producto fitoterapéutico: Es el producto medicinal empacado y etiquetado, cuyas sustancias activas provienen de material de la planta medicinal o asociaciones de estas, presentado en estado bruto o en forma farmacéutica que se utiliza con fines terapéuticos. También puede provenir de extractos, tinturas o aceites. No podrá contener en su formulación principios activos aislados y químicamente definidos. Los productos obtenidos de material de la planta medicinal que haya sido procesado y obtenido en forma pura no será clasificado como producto fitoterapéutico.
                    2. 5. REGISTRO SANITARIO INVIMA PARA PFT Y PFM
                      1. Preparaciones farmacéuticas con base en plantas medicinales (PFM).
                        1. Producto fitoterapéutico de uso tradicional (PFT).
                          1. Producto fitoterapéutico de uso tradicional importado (PFTI).
                          2. 6. QUE NO DEBE TENER LA ETIQUETA NI EL EMPAQUE DE UN PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO
                            1. Les conduzca engaño, uso irracional del producto
                              1. Las que presentan confusión con otros productos en el nombre o presentación
                                1. Las que incluyan la palabra doctor o refiera titulos o abreviaturas de confucción
                                2. 8. ENTIDAD RESPONSABLE DE REALIZAR CONTROL Y VIGILANCIA A LAS TIENDAS NATURALES
                                  1. Corresponde a las secretarias departamentales, distritales y municipales de categoria especial 1°, 2°, 3°
                                    1. Ejecer la vigilacia y control para el cumplimiento de la dispueso en la presente resolución e informar al INVIMA oportunamente acerca de las anomalias que se presentan.
                                    2. 7. SEGÚN LA RESOLUCIÓN 000126, PROCEDIMIENTO PARA UN EVENT0 ADVERSO
                                      1. INFORMACIÓN GENERAL DEL PRODUCTO: Nombre del producto, N° lote, laboratorio, fabricante, dirección del distribuidor, fecha de vencimiento y registro sanitario.
                                        1. INFORMACIÓN DEL EVENTO ADVERSO: Tener anexo a las situaciones comunicadas por el cliente o paciente, si requirio asistencia medica donde fue atendido.
                                        2. 9. ¿SU PLANTA PUEDE PRESENTAR UN PRODUCTO FITOTERAPÉUTICO TRADICIONAL O UNA PREPARACIÓN FARMACÉUTICA CON BASE EN PLANTAS MEDICINALES? ARGUMENTE SU RESPUESTA
                                          1. Si mi planta puede presentar un producto fitoterapeutico ya que se utiliza es el rizosoma,pero de esta no se encontro ningun producto que la obtenga como base.
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