Legitima, Legado, Herederos y Legatarios

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Un mapa conceptual sobre los aspectos mas generales de la legítima, el legado, los herederos y legatarios según el Código Civil venezolano vigente.
Gregorio Gual
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Legitima, Legado, Herederos y Legatarios
  1. Legitima
    1. También llamada «sucesión necesaria», «sucesión forzosa» o «legítima»
      1. Denota una categoría de familiares que por sus estrechos vínculos con el de cujus son herederos forzosos o necesarios por imperativo de la ley.
        1. El legislador venezolano presume iure et de iure (Dicho de una presunción legal: Que no admite prueba en contrario) –salvo los supuestos de incapacidades especiales para suceder– que el heredero forzoso, necesario o legitimario, debe recibir una cuota mínima, aun contra la voluntad del causante. Constituye así la legítima una limitación legal a la disposición de los bienes del causante.
          1. En efecto, las personas a quienes la ley asigna la legítima se llaman «legitimarios»
            1. La legítima se presenta como la cuota o porción hereditaria de la cual no puede disponer el testador porque le corresponde en plena propiedad a los descendientes, ascendientes y cónyuge no separado judicialmente de bienes. Aplica, pues, a los familiares con un vínculo más estrecho. Se trata de una porción absolutamente indisponible por el testador a favor del legitimario.
              1. La legítima es, probablemente, una de las instituciones más características de nuestro Derecho. Sin embargo, a pesar de su existencia junto con las demás asignaciones forzosas, debe decirse que el sistema jurídico concede al causante una libertad relativa para disponer de sus bienes mortis causa.
                1. Nuestro Derecho no admite así –respecto de quienes media la legítima– la desheredación por voluntad del causante. Otros ordenamientos consagran la desheredación por las causas de ley, entre las que incluyen la indignidad, que para nosotros se presenta como una incapacidad especial de goce para suceder.
        2. Autores
          1. https://youtu.be/yLmaQZZoLiw
          2. Principios
            1. 1. El legitimario debe ser heredero y por ende tener capacidad para suceder en el momento de la apertura de la sucesión. Por lo que el no concebido, el que no haya nacido vivo o el indigno para ese momento, no tendrán derecho a la legítima, salvo en el último caso, que el testador lo hubiere rehabilitado por acto auténtico.
              1. 2. El legitimario está obligado a la colación, siempre que sea hijo o descendiente y entre en la sucesión con sus hermanos o los descendientes de éstos (Artículo 1083 del Código Civil) y también a la imputación cuando pida la reducción de las liberalidades (Artículo 1108 ejusdem).
                1. 3. Perderá su condición de legitimario, cuando renuncie a la herencia con el fin de retener la donación o el legado que se lo haya hecho (Artículo 1085 del Código Civil).
                  1. 4. No puede exigir la legítima por anticipado, ni renunciar a ella en vida del causante.
                    1. 5. El legitimario, por ser heredero; entra en posesión de los bienes de la herencia sin necesidad de tomar posesión material (Artículo 995 del Código Civil).
                      1. 6. Puede exigir su cuota legítima el legitimario, en especie o en dinero, según sea conveniente.
              2. https://youtu.be/l0EDSUQAysY
              3. Características
                1. A. La legítima es una cuota parte de la herencia que se debe es plena propiedad a los legitimados.
                  1. B. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.
                    1. C. El derecho a la legítima no se pierde por voluntad del de cujus.
                    2. Jurispridencia
                      1. https://youtu.be/xzn7QQisX1Q
                    3. Legado
                      1. es toda disposición testamentaria que no atribuye la cualidad de heredero, es decir, toda disposición a título particular, cualquiera que sea su contenido, que constituya una disminución de la herencia, una disposición a cargo del heredero o un tercero, una liberalidad, un lucro para el favorecido o también una carga.
                        1. Se instituye por testamento y el legatario debe tener la misma capacidad que el heredero.
                        2. Supuestos
                          1. El legatario por regla general no responde de las cargas y deudas de la herencia. Excepcionalmente responde a tres supuestos:
                            1. 1. Si no habiendo herederos, toda la herencia se ha distribuido en legados.
                              1. 2. Si el legado es con cargo, esto es el testador encarga expresamente que el legatario pague tal deuda con el bien legado.
                                1. 3. Cuando el legado es sobre parte alícuota de la porción de libre disposición; consecuentemente pagará las deudas de la parte proporcional que corresponda, quedando sobre el activo de dicha parte, instituido el legado.
                              2. Caracteristicas
                                1. El objeto del legado debe ser cierto
                                  1. Esto ocurre cuando el testador lo determina exactamente o cuando fija los elementos para su determinación. Y puesto que el legado, es una disposición de carácter personal, no puede el testador remitir a terceros la fijación de estos elementos, excepto el caso del legado ordenado a título de remuneración por servicios prestados.
                                  2. El legado debe ser lícito.
                                    1. Por lo que no tendrá validez el legado cuyo complemento implique, en forma alguna, violación de la ley, o el que vaya contra el orden público o las buenas costumbres. La comisión de un hecho ilícito impuesta por el testador a uno o varios de sus herederos a favor de un legatario, carecerán de relevancia jurídica y no podrá cumplirse.
                                    2. El legado debe ser posible
                                      1. La acción ordenada puede ser ejecutada por el heredero o herederos obligados. Así pues, no tiene efecto el legado de la cosa que se encuentre fuera del comercio, ni el que ordene la ejecución de un acto imposible.
                                  3. Legatario
                                    1. El legatario es un acreedor del heredero para el cobro de su legado; el legatario nunca tiene opción a todos los bienes del testador, diferenciándose el legado de la herencia en que en ella el heredero asume el activo y el pasivo causante, hasta el límite del patrimonio que recibe, en que el heredero puede llegar a serlo a título universal de todos los bienes del causante, el legatario no está obligado a pagar las cargas de la herencia como si lo está el heredero.
                                    2. Instituciones
                                      1. Se han visto afectadas por los desarrollos y manipulaciones científicas, y por el relajamiento de ciertos criterios de moralidad relacionados particularmente con la sexualidad, lográndose en algunos casos, o pretendiéndose en otros, alterar las nociones de paternidad, maternidad, filiación y otras vinculadas a la concepción de la familia.
                                        1. Surge entonces la importantísima labor de establecer criterios claros sobre la necesidad del respeto a la vida humana y a la dignidad de la procreación, especialmente tratándose de una materia que, siendo uno de los pilares sobre los cuales se apoya el Derecho Civil, tiene la particularidad de ser la rama del Derecho en la cual las relaciones patrimoniales entre las personas están en todo momento sujetas a las relaciones personales de las mismas, las cuales dan sustento y razón a aquellas.
                                      2. Heredero
                                        1. Es un grado más que asume la persona en relación con el calificativo de sucesor: La diferencia fundamental entre sucesor y heredero la constituye la aceptación de la herencia o del legado.
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