1. Derechos al honor, la
intimidad personal y familiar.
2.Domicilio inviolable
3.Secretos de las comunicaciones
como postales, telegrafías, salvo
reducción jurídica.
4.Limitará la informática, garantizar el
honor de los cuidadanos
Derechos Humanos
Art. 12
Nadie será objeto de
interjerencias en su vida privada,
ni de ataques a su honra.
Todos tienen derecho a la protección
de la ley contra tales interjerencias o
ataques.
Disposiciones
generales
Objeto
Garantizar y proteger los datos personales,
las libertades públicas y los derechos de las
personas físicas, su honor e intimidad.
Ambito de aplicación
1.Será de aplicación a los datos de
carácter personal registrados en soporte
físico. Se regirá:
Cuando el tratamiento sea
efectuado en territorio español.
Cuando al responsable del tratamiento no
establecido en territorio español, le sea de
aplicación la legislación española.
Cuando el responsable no esté establecido en
territorio de la Unión Europea.
2. Regimén de protección de datos de
carácter personal, no será de aplicación:
Ficheros mantenidos por personas
físicas.
Ficheros sometidos a la normativa
sobre protección de material clasificado
Ficheros establecidos para la investigación del territorio y de
formas graves de delincuencia organizada.
Definiciones
Datos de carácter
personal
Ficheros
Tratamiento de
datos
Responsable del
fichero o tratamiento
Afectado o interesado
Procedimiento de disolución
Consentimiento
del interesado
Fuentes accesibles al
público
Principios
Consentimiento del afectado
Los datos de carácter personal requerirá el
consentimiento del afectado
No será preciso el consentimiento cuando los datos personales
se recojan para las administraciones públicas de las funciones
El consentimiento podrá ser revocado cuando
exista causa justificada
Se podrá oponer a su tratamiento cuando existan motivos
fundados y legítimos a una concreta situación personal
Deber del secreto
El responsable del fichero intervendrá en cualquier fase del
tratamiento de los datos y están obligados al secreto
profesional y al deber de guardarlos, obligación que harán
después de finalizar la relación con el titular
Datos especialmente protegidos
Derechos de las personas
Impugnación de valoraciones
No verse sometidos a una decisión con
efectos jurídicos
Podrá impugnar los actos administrativos que
impliquen una valoración de su comportamiento
Derechos de acceso
Solicitar y obtener información
gratuitamente de sus datos
Podrá obtenerse la información mediante una consulta
de los datos por medio de su visualización
Derechos de rectificación y cancelación
Tendrá la obligación de hacer efectivo el
derecho de rectificación o cancelación
La cancelación dará lugar al
bloqueo de los datos
Agencia de
protección
Funciones
Velar el cumplimiento de
la legislación
Emitir las autorizaciones
previstas en la ley
Atender las peticiones y
reclamos
Ejercer potestad para
sancionar
Informar los proyectos de disposiciones
generales que desarrollen está ley
Velar por la publicidad de los ficheros de datos
Redactar una memoria anual y
remitirla al ministerio de justicia
Registro general
Órgano integrado en la agencia de protección de datos
Objeto de inscripción
Titulares de administración
Ficheros de titularidad privada
Autorizaciones que se feriara la
presente ley
Datos relativos que sean necesarios para el
ejercicio de los derechos de información
Infracciones y sanciones
Responsables
Los responsables estarán sujetos al régimen
sancionador establecido en la presente ley
Tipos de infracciones
Graves
Creación de ficheros de titularidad pública
Iniciar recogida de datos de
carácter personal
Impedimento del ejercicio de los derechos de acceso
Mantener los datos inexactos o
no efectuar cancelaciones
Muy graves
Recogida de datos engañosa
No cesar en el uso ilegítimo de los tratamientos
de datos
Transferencia temporal o definitiva de datos
Vulneración del deber de guardar secreto sobre
los datos