Mapa mental
AUTOTUTELA

Mapa mental: autotutela y sus supuestos en derecho
Contenido del mapa
AUTOTUTELA
Algunas de las más importantes son
- Legitima defensa penal
- consiste en
- repeler una agresión real, actual o inminente en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, no ocasionado intencionalmente; siempre y cuando no exista otro medio practicable y medio perjudicial a su alcance y es la figura más típica de autotutela. (Art. 15 del Código Penal para el Distrito Federal)
- consiste en
- Retención de equipaje
- es cuando
- un hotelero esta facultado para retener el equipaje de aquel huésped que no ha pagado la pensión. (Art. 2669 del Código Civil para el Distrito Federal)
- es cuando
- Corte de ramas y raíces provenientes del predio contiguo.
- consiste en
- que las ramas o raíces que se extienden en patios vecinos el dueño de la propiedad tendrá el derecho de cortarlas pero con previo aviso al vecino. (Art. 848 Código Civil para el Distrito Federal)
- consiste en
- Persecución de animales o enjambres en predio ajeno
- También
- La destrucción de animales ajenos en predio propio , aplica también para enjambres de abejas. (Art. 861,872 Código Civil para el Distrito Federal)
- También
- Derecho sancionador de los padres
- es un caso
- En donde la ley permite a quienes ejercen la patria potestad o la custodia, sancionar a los hijos mediante correctivos que no causen lesiones en los menores. (Art. 423, 295 del Código Civil para el Distrito Federal)
- es un caso
- Defensa del honor en materia penal
- esta figura
- Es criticable puesto que es la defensa de un honor bastante mancillado y relativo. Por otra parte no es como tal una conducta autotutelar ya que da el caso de la atenuación de la penalidad. (Art. 310, 311 Código Penal para el Distrito Federal)
- esta figura
- Aborto por causa de violación y el terapéutico
- en nuestro sistema jurídico
- El aborto es punible a excepción de dos casos, el aborto cuando el producto es resultado de una violación o cuando existe el peligro de vida de la propia madre, cualquier otro tipo de aborto es delictivo. (Art. 333, 334 del Código Penal para el Distrito Federal)
- en nuestro sistema jurídico
- Robo de famélico
- es decir
- Aquel robo cometido por una ersona que se encuentra en un estadograve de carencia de los objetos que satisfagan las necesidades personales que sin el uso de violencia o engaño y por una sola vez. (Art. 379 del Código Penal del Distrito Federal.)
- es decir
- Echazón
- pasa cuando
- El capitán de una nave tiee el derecho de echar al mas la mercancía si hay peligro de naufragio y con objeto de aligerar la nave. (Arts. 256-271 Ley de Navegación y Comercio Marítimo)
- pasa cuando
- Huelga
- es
- a institución del derecho de trabajo que consiste en la posibilidad de suspender las actividades del centro del trabajo, es un instrumento de presión. (Art. 440- 450 Ley Federal del Trabajo)
- es
- Legitima defensa penal