TIPOS DE CONTRATO

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es un mapa mental resumido de los tipos de contrato
VANESSA ALEXANDRA ORTIZ JULIO
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VANESSA ALEXANDRA ORTIZ JULIO
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TIPOS DE CONTRATO
  1. CONTRATO LABORAL
    1. TIPOS Y FORMAS DE CONTRATOS LABORALES
      1. Las formas del contrato de trabajo correspLas onden a la forma en que se formaliza la vinculación, y según artículo 37 del código sustantivo del trabajo existen dos formas: verbal y escrito, y los hay de varios tipos según su duración, como a término fijo, indefinido, transitorio y de obra o labor.
        1. 1. Contrato de trabajo verbal. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código sustantivo del trabajo y consiste en un contrato. de trabajo verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde se llegan a acuerdos de palabra.
          1. 2. Contrato de trabajo escrito. Este contrato está regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo, y todo lo que se acuerde debe quedar contenido en un documento, documento que aparte de la firma de trabajador y empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.
            1. 3. Duración del contrato de trabajo. Este contrato es regulado por artículo 45 del código sustantivo del trabajo. La duración de un contrato de trabajo depende de lo que las partes acuerden o de la naturaleza del objeto que da lugar al contrato.
              1. 4. Contrato de trabajo a término fijo. Este contrato está regulado por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo. Es aquel contrato que nace con una fecha definida de difusión, pero ese tiempo no puede ser mayor a 3 años desde que se firme el contrato de trabajo, aunque ello no impide que el contrato sea renovado, ya sea formal o automáticamente si se cumplen los preceptos legales para ello.
                1. 5. Contrato a término indefinido. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo. Este es un contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. Por supuesto en este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final.
                  1. 6. Contrato ocasional, accidental o transitorio. En realidad, es el mismo contrato de trabajo a término fijo, pero el origen de ese contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue a vacaciones, o para hacer un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa que se realizará por un determinado tiempo, etc.
                    1. 7. Periodo de prueba en el contrato de trabajo El periodo de prueba es la parte inicial de un contrato de trabajo en el cual cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin consecuencia alguna, por lo que un trabajador despedido en periodo de prueba no tiene derecho a ser indemnizado, aunque por doctrina jurisprudencial se ha matizado ese hecho y se exige que el despido obedezca a causas objetivas, pero ello habría que probarlo en los tribunales
                      1. 8. Estipulación del periodo de prueba. Dice el artículo 77 del código sustantivo del trabajo que el periodo de prueba se debe pactar siempre por escrito, de tal manera que, si el contrato es por escrito, en ese contrato se debe consignar el periodo de prueba, y si el contrato ha sido verbal, será necesario hacer un documento en el que conste el periodo de prueba, así lo demás se haya acordado verbalmente.
                        1. 9. Duración del periodo de prueba. El periodo de prueba no puede exceder de dos meses, y si e contrato es inferior a un año, el periodo de prueba no puede exceder de la quinta parte (20%) de la duración de este
                          1. 10. Derechos del trabajador en el periodo de prueba. Durante el periodo de prueba el trabajador tiene derecho a todo, excepto a ser indemnizado si es despedido, por lo tanto, hay que pagar el trabajo extra, las prestaciones sociales, afiliarlo al sistema de seguridad social, etc.
                            1. 11. Terminación del contrato de trabajo. El contrato de trabajo, así como nace porque las partes han tenido la voluntad de hacerlo, puede ser terminado por voluntad de ellas o una de ellas, aunque la ley y la jurisprudencia han regulado algunos aspectos, con el objetivo de proteger a la parte débil que se supone es el trabajador.
                              1. 12. Terminación del contrato de trabajo por una justa causa. El contrato de trabajo, como lo señala el artículo 61 del código laboral, puede ser terminado por la expiración de la fecha pactada, por común acuerdo de las partes, por muerte del trabajador. La ley ha considerado que, si una de las partes incurre en determinadas actuaciones, Es natural que, si una parte no cumple con las condiciones pactadas, la otra no puede quedar atada a un contrato que no les beneficioso, máxime si se tiene en cuenta que todo contrato nace por la expectativa de las partes de recibir un beneficio.
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